SAP Madrid 181/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:3786
Número de Recurso415/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, 914934645 - 28035

Teléfono: 914934645,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007643

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 415/2015

Origen: Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 319/2014

Apelante: D./Dña. Valentín y D./Dña. Adrian

Procurador D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL BARROSO GONZALEZ-PARDO

Apelado: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. IGNACIO PALLARES NEILA

SENTENCIA Nº 181/15

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNÁNZ

En Madrid, a 24 de marzo de 2015.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado- Rollo de Apelación Núm. 415/15 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 27 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, la entidad Iberdrola, y, como acusados, Valentín y Adrian, ambos mayores de edad, vecinos de Las Rozas, con domicilio en c/ DIRECCION000

, NUM000, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de defraudación de fluido eléctrico dictada por dicho Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2014 por parte de los condenados, representados por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 27 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas 1303/09 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Majadahonda, por delito de defraudación de fluido eléctrico, dictándose Sentencia en fecha 3 de diciembre de 2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que al menos desde el 2 de julio de 2008, al 1 de julio de 2009, los acusados Valentín y Adrian, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en calidad de propietarios y administradores de la mercantil Panificadora Las Rozas, S.L., sita en la c/ San Agustín de Las Rozas (Madrid), puestos de común y previo acuerdo, con ánimo de beneficiarse injustamente, por si o a través de terceros, manipularon el contador nº 063305485-R, de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, cortando tanto los precintos de la compañía, como tres cables existentes en el contador, logrando abastecerse de la energía eléctrica que precisaban para el desarrollo de su industria, defraudando a Iberdrola la cuantía de 19.222, 27#.

Los acusados antes de la celebración del juicio procedieron a abonar la mencionada cantidad.

La causa se incoó en agosto de 2009, fue calificada por el Ministerio Fiscal en marzo de 2013 y se celebró en diciembre de 2014, estando paralizada por períodos que suman más de dos años y menos de tres".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Condeno a los acusados Valentín y Adrian, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, de un delito de defraudación de fluido eléctrico, asimismo definido, a la pena, para cada uno, de multa de tres meses, a razón de una cuota diaria de 7 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la Acusación Particular".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 23 de marzo de 2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los condenados por delito de defraudación de fluido eléctrico en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, afirmando en primer lugar que no existen pruebas directas ni concluyentes que lleven a pensar que los acusados hayan sido los autores materiales de la supuesta manipulación del suministro eléctrico del negocio que regentan en la localidad de Las Rozas. En segundo lugar sostiene que de ningún modo puede afirmarse que el abono de la cantidad que la empresa Iberdrola les reclamó puede tomarse como tácito reconocimiento de los hechos, sino que tan sólo se debió a la necesidad de continuar con la explotación del negocio bajo la advertencia de la empresa de que si no abonaban dicha cantidad se les cortaba el suministro eléctrico. En tercer lugar, con el recurso se aporta, al amparo de lo establecido en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una extensa relación de facturas correspondientes al período que se dice defraudado, abonadas a la empresa Iberdrola por importes que rondan los mil euros mensuales. Con base en estas consideraciones prosigue el recurso argumentando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, que no se determinó correctamente la cantidad supuestamente adeudada, que las facturas se habían pagado, y que por todo ello además resulta de aplicación el principio de presunción de inocencia, máxime cuando no se han probado los indicios ni el vínculo preciso que debe soportar la prueba indiciaria. Concluye por tanto solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte en su lugar otra de contenido absolutorio para los recurrentes Valentín y Adrian .

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ejercida por la mercantil Iberdrola se oponen a la estimación del recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada, añadiendo esta última entidad que no puede aceptarse la prueba documental aportada con el recurso por resultar extemporánea y además no prueba nada al corresponder a fechas anteriores a la de la inspección que detectó la manipulación del contador eléctrico.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Cuestiona el recurso la apreciación de la prueba realizada por el Magistrado de instancia, al amparo de lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Al respecto conviene recordar que, verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal a quo basándose en las pruebas...

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