SAP Madrid 161/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:4051
Número de Recurso1185/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución161/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0008320

Procedimiento Abreviado 1185/2016

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 88/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

SENTENCIA Nº 161/17

MAGISTRADOS SRES:

- DÑA. MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

- D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

- D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo - Procedimiento Abreviado 1185/2016, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 9 de los de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Anibal, mayor de edad, natural de la República Dominicana, nacido el NUM000 /1959, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000, Nº NUM001

, sin antecedentes penales, con DNI español Nº NUM002 y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; asimismo contra Carmelo, también mayor de edad y de la misma naturaleza, nacido el NUM003 /1988 sin antecedentes penales, vecino de Pozuelo de Alarcón, con domicilio en c/ DIRECCION001

, Nº NUM004, con DNI Nº NUM005 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; y, por último, contra Eulogio, mayor de edad, nacido en la República Dominicana, con DNI Nº NUM006, sin antecedentes penales, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION002, Nº NUM007, NUM008, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos.

Han sido parte el Ministerio fiscal, representado por Dª Antonia Guijarro Guijarro y los acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores D. José Gonzalo Mauricio, D. Pablo José Trujillo Castellano y Dª Sandra Cilla Díaz, y defendidos por los Letrados Dña. Mª Milagros Vergara Medina, Dña. Natalia Crespo de Torres, y D. Luis Martín Mas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 9 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado con el Nº 88/2016, en virtud de atestado instruido el Servicio de Vigilancia Aduanera y la Guardia Civil, por delito contra la salud pública, en el que, una vez concluida la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368, párrafo primero, y 369.1.5º, de sustancias que causan grave daño a la salud en notoria importancia, solicitando la imposición de las siguientes penas:

"Procede imponer a cada uno de los acusados la pena se SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, Multa de 673.507 €, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas conforme al artículo 123 del Código Penal ".

SEGUNDO

Por parte de la defensa del acusado Anibal, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que "solicitaba la libre absolución por los hechos que se le imputan".

La letrada del acusado Carmelo presentó también escrito de defensa, en el que pedía "No procede. Imponer a mi representado penal alguna. Proced su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables".

La defensa del acusado Eulogio, en igual trámite, presentó el oportuno escrito en el que "Al no apreciarse la existencia de infracción penal por los que se pueda incriminar, no es posible señalar participación del acusado en ningún delito por lo que se pueda imponer ninguna sanción a Eulogio, que debe ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables".

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 30 de enero de 2017, en el que tuvo su inicio, habiendo de continuarse los días 23 de Febrero de 2017 y 17 de marzo de 2017, celebrándose en ambas fechas con asistencia de las partes y sus respectivas defensas.

En el trámite de planteamiento de cuestiones previas, se suscitó por las defensas de los acusados la nulidad de la causa debido a vulneración de derechos fundamentales, reservando el Tribunal su oportuna resolución para el dictado de sentencia.

CUARTO

Tras las intervenciones anteriores, se llevó a cabo la práctica de los medios de prueba, con el resultado que consta en el acta de la sesión y en la correspondiente grabación de la vista, otorgándose turno a las partes para formalizar las respectivas conclusiones definitivas.

En dicho trámite, el Ministerio fiscal elevó a definitivas las que había presentado con carácter provisional, añadiendo una petición: que se deduzca testimonio de la causa contra Mariola, por si su conducta fuese constitutiva de un delito contra la salud Pública.

La defensa de Anibal, al igual que la de Eulogio elevaron a definitivas las conclusiones en su día presentadas con carácter provisional. Y la defensa de Carmelo, tras la elevación a definitivas de las conclusiones provisionales, añadió, con carácter subsidiario, en la tercera conclusión que se apreciase la comisión de los hechos en grado de tentativa, con reducción (conclusión quinta) de la pena privativa de libertad a imponer en su caso, en dos grados, cifrándola en un año y seis meses de prisión.

Se concedió, por último, el derecho de última palabra a los acusados, tras lo cual la vista fue declarada conclusa para sentencia.

QUINTO

Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde las siguientes fechas 23 de enero de 2016.

Ha sido ponente de la resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

. El día 19 de enero de 2016, se detectó por los funcionarios de la unidad de análisis de riesgo del Servicio de Vigilancia Aduanera (de la Agencia Estatal Tributaria) destinados en el Aeropuerto de Madrid-Adolfo Suárez, la existencia de un paquete, procedente de Santo Domingo (República Dominicana) con número de Conocimiento Aéreo NUM009 ; concretamente en el almacén de depósito temporal de la empresa WFS, ubicado dentro del recinto aduanero de la Aduana de Barajas. El paquete, envuelto en plástico, contenía un mueble de madera, y presentaba un peso bruto declarado de 72 kilogramos. Fue sometido a observación mediante Rayos X, detectándose una densidad en determinadas zonas compatible con sustancias estupefacientes. Como remitente figuraba Guillermo, con domicilio expresado en C/ DIRECCION003, Nº NUM010, Santo Domingo, y su destinatario era Anibal

, acusado en esta causa, mayor de edad, natural de la República Dominicana, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION000, Nº NUM001, NUM011, de la ciudad de Madrid, cuyas demás circunstancias personales constan en autos.

SEGUNDO

Ante el resultado de la observación anterior, la Unidad de Análisis de Riesgo de la Administración de Aduanas procedió a punzar el paquete mencionado, detectando en la punción una sustancia de polvo blanco, que dio positivo a cocaína al aplicarle el producto reactivo narcotest.

Por tal razón, la Unidad aduanera solicitó del Juzgado de Instrucción de Guardia autorización para que permitiese la entrega del envío a su destinatario, sin perjuicio de su seguimiento, y previa apertura del paquete y sustitución de los envoltorios que contuviesen la sustancia detectada por otros de contenido inocuo. Mientras se tramitaba dicha petición, el paquete estuvo perfectamente identificado y custodiado en las dependencias aduaneras del aeropuerto, donde se produjo la mencionada sustitución de sustancia previa autorización judicial mediante resolución motivada de 21 de enero de 2016.

En el interior del mueble, ocultos en espacios dispuestos a modo de cámara, se hallaban seis paquetes, envueltos en plástico negro, de tamaño libro, que contenían una sustancia que resultó ser cocaína.

Tras el oportuno envío a la delegación de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, los mencionados paquetes dieron como resultado el siguiente análisis:

  1. paquete: 1008,8 gramos de cocaína. 67,4 % de pureza (679,93 grs puros)

  2. paquete: 1001,1 gramos de cocaína. 67,4 % de pureza (674,74 grs puros)

  3. paquete: 999,9 gramos de cocaína. 66,1 % de pureza (660,93 grs puros)

  4. paquete: 1004,7 gramos de cocaína. 67,4 % de pureza (677,16 grs puros)

  5. paquete: 1002,2 gramos de cocaína. 68,1 % de pureza (682,49 grs puros)

  6. paquete: 1004,6 gramos de cocaína. 66,2 % de pureza (664,38 grs puros)

Su valor en el mercado ilícito hubiese alcanzado los 224.502,4 euros.

TERCERO

Sobre las 10:40 horas del mismo día acudió nuevamente al aeropuerto el acusado Sr. Anibal a recoger personalmente la mercancía, cuyo contenido y naturaleza estupefaciente conocía, y que tenía pensado entregar a terceras personas. Llegó a las inmediaciones del almacén de la empresa WFS conduciendo un vehículo de su propiedad, concretamente una furgoneta marca Mercedes, modelo 110, matrícula XA-....-F, en el que se carga a su presencia el mueble recibido de la República Dominicana, dirigiéndose a continuación el acusado a la calle donde reside ( DIRECCION000, NUM001 ) siendo seguido -sin que el acusado lo advirtiera- por agentes de la Guardia Civil que no le pierden de vista.

Aparcó el furgón cerca del portal de su vivienda con el mueble que había recogido en el aeropuerto en su interior, y sobre las 13:45 horas fue en el mismo vehículo a recoger a su hijo a la CALLE000, de Madrid, regresando al domicilio donde de nuevo aparcó la furgoneta con la carga. Por la tarde llevó al menor - en el...

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