SAP Madrid 257/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:11433
Número de Recurso367/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0063054

Recurso de Apelación 367/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 333/2010

APELANTE: IBERCAJA SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

APELADO: D./Dña. Zaida

PROCURADOR D./Dña. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO

D./Dña. Daniel

D./Dña. Luz

D./Dña. Ernesto

SENTENCIA Nº 257

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 333/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Coslada, y seguidos sobre nulidad de contrato entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 367/2014 en el que han sido partes, como apelante-demandada Ibercaja SA, que estuvo representada por el procurador D. José Ignacio Osset Rambaud y defendido por letrado; y de otra, como apelada-demandante, Doña Zaida, a la que representó el procurador don José Fernando Lozano Moreno y que también estuvo defendida por letrado. Fueron también demandados don Ernesto, que en su día se allanó a la demanda, lo que se denegó en la oportuna resolución judicial, y doña Luz y D. Daniel, que no comparecieron ante este tribunal pero que sí actuaron en la instancia y contestaron a la demanda.

Visto, siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 31 julio 2013 el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Coslada en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal de DOÑA Zaida, frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, IBERCAJA, Luz, y Daniel :

  1. ) Declaro la nulidad de la constitución de hipoteca y cláusulas relacionadas con el citado gravamente, y, en concreto, expositivo IV en cuanto a la garantia sobre la finca objeto del presente procedimiento, y de las cláusulas financieras 6ª BIS.A.) 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y cláusulas no financieras 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª de la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 10 de enero de 2006, todo ello en relación con la constitución de hipoteca sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Coslada, debiendo estar y pasar por la anterior declaración los codemandados Ernesto, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA-IBERCAJA, Luz y Daniel .

  2. ) Ordeno la cancelación de la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad del Título declarado nulo en relación con la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Coslada.

  3. ) Con imposición de las costas de la presente instancia, de forma conjunta y solidaria, a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA-IBERCAJA, Luz, y Daniel ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente (folios 309 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, oponiéndose al mismo Doña Zaida (342 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 7 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

Problemática suscitada en el litigio y respuesta dada por la sentencia dictada en la instancia:

Doña Zaida, a través de su representación procesal, designada de oficio, formuló demanda frente a don Ernesto, su esposo, interesando se decretase la nulidad de la escritura pública de constitución de hipoteca otorgada en 10 enero 2006 (documento número cuatro de la demanda), porque se había gravado la repetida finca, que constituye el domicilio habitual de la propia demandante y de su esposo -propietario exclusivo de la repetida vivienda, situada en la CALLE000 número NUM001, NUM002 NUM003 de Coslada (Madrid), sin su consentimiento, para interesar, igualmente, se cancelase la correspondiente inscripción registral.

A la demanda se allanó don Ernesto, siendo inaceptado el repetido allanamiento por resolución judicial

(94) para apreciar el oficio una defectuosa constitución de la relación jurídica procesal y mandar el juzgador se extendiese el procedimiento a Ibercaja SA, titular de la hipoteca, que había concedido el correspondiente préstamo, y Doña Luz, hermana de la demandante, y el esposo de ésta última don Daniel, porque todos ellos habían intervenido en la escritura pública del 10 enero 2006, habida cuenta que este último matrimonio don Daniel y doña Luz, había también hipotecado una vivienda de su propiedad a los efectos de poder obtener el montante del préstamo concedido por Ibercaja, que se situaba en la cifra de 325.600 #.

Se opuso a la demanda el matrimonio integrado por doña Luz y don Daniel (folios 146 y siguientes), donde dejan constancia de que doña Zaida estuvo en España cuando se otorga la escritura pública de constitución de hipoteca, siendo ella la que animó a su esposo don Ernesto para intervenir en la concesión del préstamo, sin que sea suficiente decir que no estuvo en España hasta 2009 sin acreditar este específico extremo, relacionando el préstamo precitado con otro que ascendió 18.000 # y que se recoge en el documento que como número uno acompañaron a la contestación a la demanda y concedido también por Ibercaja (folios 153 y siguientes).

También se opuso a la demanda Ibercaja (folios 166 y siguientes) en la que, tras negar los hechos que no se reconozcan en la propia contestación a la demanda, hizo expresa mención al artículo 7 del código civil, regulador de la buena fe en el ejercicio de los derechos; buena fe que pugna con la interposición de la demanda soporte del litigio. La demandante conoció la operación por los vínculos personales que la unían con el matrimonio de doña Luz y D. Daniel, debiendo destacar que, precisamente la referida demanda se interpone contra quienes intervienen en el préstamo y que han incumplido sus obligaciones y cuando Ibercaja ha iniciado el trámite de ejecución del préstamo concedido, que tuvo un carácter real y en el que participó, obviamente, don Daniel, para rechazarse el documento número cinco de los acompañados a la demanda que contiene las personas empadronadas que en el edificio de la CALLE000 número NUM001, NUM002 letra NUM003, de Coslada., para terminar suplicando se desestimase la demanda con costas a la parte demandante.

El juzgador de instancia estimó la demanda íntegramente, decretó la nulidad de la constitución de la hipoteca y las cláusulas relacionadas con el citado gravamen que detalla, ordena la cancelación de la inscripción e impone las costas de forma conjunta y solidaria a los demandados caja de ahorros Ibercaja, doña Luz y don Daniel .

SEGUNDO

Contenido esencial del recurso devolutivo interpuesto y de la oposición al mismo:

Se alzó contra la sentencia la representación procesal de Ibercaja SA, que denuncia:

  1. - Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil, al haber estimado acreditados los hechos relatados por la demandante en su demanda, cuando aquéllos están contradichos por el resultado de las demás pruebas y en concreto por la escritura pública en la que se plasma el préstamo con garantía hipotecaria, sin que se diese, como debió dar el juzgador de instancia, la oportuna virtualidad al artículo 1218 del código civil, debiendo tenerse en cuenta que don Ernesto dejó constancia de que no era el domicilio habitual de la familia del propietario la vivienda de la CALLE000 número NUM001 de Coslada, a lo que suma que el planteamiento de la demanda tiene lugar, como ya se dijo en la contestación, tras incumplir con sus obligaciones los prestatarios, en un entrelazamiento de relaciones conyugales y familiares que potencian, así lo entiende la parte, un abuso del derecho.

  2. - Infracción del artículo 1320 del ...

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