SAP Madrid 216/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2014:10825
Número de Recurso584/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010198

Recurso de Apelación 584/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 123/2012

APELANTE: TRESNI, S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

PROCURADOR Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

SENTENCIA Nº 216 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles, Procedimiento Ordinario 123/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba a instancia de TRESNI, S.L., apelante - demandante, representado en primera instancia por la Procuradora Dª Begoña Lluva Rivera y ante esta Audiencia por la Procuradora Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO y asistido por el Letrado D. Ricardo García Varona, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., apelado - demandado, representado en primera instancia por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto y ante esta Audiencia por la Procuradora Dña. ALICIA OLIVA COLLAR y asistido por el Letrado D. Antonio Benítez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 08/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil TRESNI, S.L. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, con expresa imposición de costas a esta última."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; dado el correspondiente traslado la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso entablado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que la parte actora no demostró la carencia en el contrato del consentimiento, objeto y causa que pudiesen determinar la nulidad del contrato, ni el vicio del primero que justificase declarar la anulabilidad, ni el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones contractuales para apreciar causa de resolución del negocio jurídico, sino, por el contrario, que la sociedad demandante concertó la permuta financiera mediante un administrador encargado específicamente de asuntos de esa naturaleza, siendo su cometido en la mercantil la contratación de productos financieros, y el que ahora es objeto de controversia reportó a la actora importantes beneficios económicos durante un tiempo en el que no se adujo engaño u otro vicio de consentimiento, lo cual muestra un comportamiento incongruente por la actora.

Recurre la parte actora reiterando su petición de declaración de nulidad del contrato por vicio de consentimiento y ausencia de causa porque, a su juicio, la Sra. Magistrado de primera instancia no valoró correctamente la prueba y no tuvo por ello en cuenta que la sociedad demandante es familiar, compuesta por un padre de familia sin formación académica, dos hijos y dos empleados, a quien se indujo por la Entidad demandada a contratar un producto que no fue correctamente diseñado, resultando que la cobertura esperada no fue tal, creyendo que firmaba un instrumento que le iba a cubrir la financiación ante posibles subidas de los tipos de interés, y no resultó ser así, pues no estabilizó su financiación, sino que le supuso un encarecimiento de ésta. Argumenta que no se tuvo en cuenta en la sentencia el comportamiento de la demandada en la contratación del producto, pues el empleado que contactó por teléfono carecía de capacidad suficiente para explicar y hacer comprender la complejidad del swap, no se hizo test de idoneidad, no se facilitó una simulación o proyección de la evolución de los tipos de interés, no se entregó el contrato marco de operaciones financieras, se le informó de manera sesgada respecto a la naturaleza del instrumento financiero, sin recibir información de los riesgos, resultando inducido el error por las explicaciones del Banco demandado, mientras el actor actuó con la diligencia de un buen padre de familia en la adquisición de un producto complejo, frente al cual debe valorarse su perfil minorista. Alega error porque D Octavio, como se desprende de su declaración, no es el director financiero ni se dedica expresamente en exclusiva a tratar con los Bancos, ocupándose de ello también su padre y hermano. Insiste en la desproporción de prestaciones resultante del intercambio de flujos

También reitera la pretensión subsidiaria de resolución del contrato por haber actuado el Banco demandado con negligencia en el diseño del producto y en la manera en que se expone en el contrato su resolución por desequilibrio, al suponer para el cliente un coste de 300.000#.

SEGUNDO

Con algunos matices que no alteran las conclusiones fácticas esenciales y pronunciamientos, compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba realizada en la sentencia apelada.

Ciertamente no consta específicamente que D Octavio, hijo del Administrador de TRESNI, S.L., sea quien se encargue en la sociedad mercantil de tratar los asuntos de naturaleza financiera, pues lo negó en el interrogatorio de parte celebrado el día de la vista del Juicio. No obstante, él mismo declaró que es licenciado en económicas y dispone de un Máster en...

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