SAP Madrid 326/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2014:10618
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución326/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / MI

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000607

Procedimiento Abreviado 1/2014

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer n 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 480/2013

S E N T E N C I A Nº 326/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. Magistrados

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

D. JOSE DE LA MATA AMAYA

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Abreviado 480/2013 rollo de Sala P.A.B. 1/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 Madrid, seguido por un delito de allanamiento de morada, amenazas graves, lesiones con deformidad, lesiones en el ámbito familiar y falta de hurto, contra Ernesto, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1986, hijo de Gines y Lourdes con antecedentes penales, de ignorada solvencia; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Teresa Marcos Moreno y defendido por el Letrado Gines Carlos Fernández Díaz, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de allanamiento de morada, del artículo 202.1 del CP, de un delito de amenazas graves del artículo 169.2 frente a Berta, de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 CP, de una falta de hurto del artículo 623.1 CP y de un delito de lesiones en el ámbito familiar, del art. 153.1 y 3 CP,, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de amenazas, solicitando se le impusieran las penas de un año y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros, de Berta y de su hijo, Saturnino, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier lugar que estos frecuenten, y comunicarse con ellos por cualquier medio, por un tiempo de cuatro años, por el delito de allanamiento de morada; a la pena de un año u nueve meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros, de Berta y de su hijo, Saturnino, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier lugar que estos frecuenten, y comunicarse con ellos por cualquier medio, por un tiempo de tres años y nueve meses, por el delito de amenazas graves; a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros, de Luis María, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar que este frecuente, y comunicarse con él por cualquier medio, por un tiempo seis años y diez meses, por el delito de lesiones con deformidad; a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta de hurto; y, finalmente, la pena de de un año de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros, de Berta y de su hijo, Saturnino, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar o cualquier lugar que estos frecuenten, y comunicarse con ellos por cualquier medio, por un tiempo de tres años. Debiendo condenársele al pago de las costas procesales. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas..

SEGUNDO

La defensa del acusado Ernesto, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su absolución, añadiendo que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 20.1, toxicomanía, del Código Penal, y la del artículo 21.3, de arrebato u obcecación. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el acusado, Ernesto, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1986, español, con DNI NUM001, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, siendo sobre las 23,50 horas del día 7 de agosto de 2013, penetró en el domicilio de la que fuera su ex pareja sentimental, Berta, también de nacionalidad española, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM002 de 1992, en el que residía junto a su hijo Saturnino, nacido de su relación con el acusado, y que contaba con dos años de edad en tal momento, sin que mediara el consentimiento de ella, saltando por una ventana que comunica la cocina de la vivienda con un patio interior del inmueble.

Una vez en el interior de la casa, tomó de la cocina un cuchillo untador de mantequilla, de mango de plástico y hoja redonda de metal, dirigiéndose al salón de la vivienda, donde se encontraba Berta junto con Luis María, también español y mayor de edad, en cuanto nacido el NUM003 de 1987, con el que había iniciado una relación sentimental, sin convivencia, y el hijo menor citado, donde se dirigió a Luis María, con el cuchillo en la mano, increpándole y lanzándole cuchilladas con el mismo.

En ese momento, Berta se interpuso entre ambos, comenzando el acusado a forcejear con ella, y propinándole un empujón, la apartó, golpeándose ella contra la pared, y asestándole una cuchillada en el rostro a Luis María, produciéndole una lesión en la cara consistente en una herida lineal superficial de unos 12 cm, en disposición vertical, que abarca desde la región frontal a la mejilla izquierdas, y que precisó para su curación de una asistencia facultativa, sin que requiriera tratamiento médico o quirúrgico especializado posterior, invirtiendo en su curación 6 días, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una leve cicatriz consistente en una línea discontinua de hiperpigmentación en dicha zona, sólo perceptible en una observación visual atenta a muy corta distancia, y que no le ocasiona ningún perjuicio estético a simple vista.

Berta, por su parte, sufrió lesiones consistentes en erosión de 0,5 centímetros en el tercio proximal de la cara posterior del antebrazo izquierdo, precisando para su curación, de una primera asistencia facultativa, haciéndolo en 2 días durante los cuales no estuvo incapacitada para el desempeño de sus actividades habituales.

A continuación, el acusado abandonó el domicilio, llevándose el teléfono móvil de Luis María, marca Sony Xperia, tasado pericialmente en la suma de 165,28 euros, que se encontraba encima de la mesa del salón, y cogiendo en brazos al niño, que devolvió a su madre cuando ella salió tras él, en las escaleras de acceso a la vivienda, sin que haya quedado acreditado que empujara a Berta al salir de la casa, o que, al salir ella a recuperar al menor, la llamara puta, la dijera que la iba a matar si la encontraba con otro hombre, o la golpeara o arrastrara por el suelo tirándola de los pelos.

Momentos después, Berta llamó por teléfono al acusado, reprochándole que se hubiera llevado el teléfono de Luis María, siendo, en tal momento, interceptado por la Policía, a la altura de la calle Jayena con la Avenida Orcasur, que procedió a su detención, y le intervino el referido teléfono móvil que, posteriormente, devolvieron a su propietario.

Tanto Berta como Luis María han renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por sus lesiones.

Ernesto ha estado privado de libertad por estos hechos desde el día 8 de agosto de 2013, día en el que resultó detenido, habiéndose decretado su prisión provisional por Auto del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid, de fecha 9 de agosto de 2013 .

En la misma resolución se adoptaron medidas cautelares, acordando la prohibición de aproximación del acusado a menos de 500 metros de Berta, de su hijo Saturnino y de Luis María, y lugares con ellos relacionados, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio, hasta la conclusión de la causa por resolución definitiva firme.

Tras la celebración del juicio oral, el día 8 de mayo de 2014, este Tribunal dictó Auto decretando su libertad provisional y el mantenimiento de las prohibiciones acordadas como medidas cautelares en el Auto antes expresado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado anterior se deducen del resultado de la práctica de los medios probatorios desarrollados en el juicio, consistentes en las declaraciones del propio acusado, así como las testificales de las víctimas de los hechos, Berta y Luis María, las de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, con nº CP NUM004, NUM005 y NUM006, así como de la prueba documental propuesta por las partes y obrante en la causa.

Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 137/88, de 7 de julio, y ha reiterado en numerosas resoluciones, la presunción de inocencia ocasiona en el proceso penal un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal,...

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