SAP Barcelona 399/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2014:8358
Número de Recurso49/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución399/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 49/13

Diligencias Previas nº 4767/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dº José Mª Assalit Vives

Dº Enrique Rovira del Canto

Dº Miguel Ángel Ogando Delgado

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 49/13, Diligencias Previas nº 4767/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Barcelona, por un presunto delito de estafa y falsedad, contra Lucio, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1949, hijo de Raimundo y Rosario, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mar Sitja Tost y defendido por el Letrado Dº Francisco de Borja Querol de Quadras; y contra Valeriano, con DNI nº NUM002, nacido en Miranda de Ebro el día NUM003 de 1946, hijo de Jesús Carlos y Adoracion, en situación de libertad por esta causa, representado por al Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Paula García Martínez y defendido por la Letrada Dª Yolanda Quilez Olmedo; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular Araest, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dº Jaume Guillem Rodríguez y defendida por el Letrado Dº Alejandro Betoret Ferrer, y los expresados acusados; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de estafa y falsedad, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Lucio y contra Valeriano calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1 nº 2 vigente del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Panal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390.1 nº 1 y 3, del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusieran las penas de cuatro años y nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses y quince días de multa a razón de 12.-# diarios más la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código Penal ; y costas. En concepto de responsabilidad civil peticionó que los acusados indemnizaran a Araest, S.L. en la cantidad de 11.152.-#, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa de la acusación particular, Araest, S.L., en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Lucio calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión y la pena de multa de seis meses, a razón de

12.-# día, en virtud de los establecido en el artículo 250.1.3º del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil peticionó que el acusado indemnizara a Araest, S.L. en la cantidad de 11.152.-#,

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas se mostraron disconformes con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular y solicitaron la absolución de sus defendidos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Lucio, mayor de edad, ejerció su funciones de administrador mancomunado de la mercantil Araest, S.L., desde el mes de junio de de 2006, hasta el día 26 de mayo de 2008 en que se acordó su cese en Junta de socios. Durante dicho periodo de tiempo, o incluso cuando no ostentaba el expresado cargo en la entidad, hizo suyos dos cheques: el nº NUM004 y NUM005, de La Caixa, que se hallaban firmados en blanco por Fermín, persona facultada para librar, por sí solo, cheques en nombre de la entidad contra la cuenta de ésta.

Una vez cesado en su cargo de administrador, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, el acusado Lucio, u otra persona a su instancia, rellenó mendazmente ambos cheques consignando en ellos: al portador, fechas de libramiento 5 de marzo de 2008 y 1 de abril de 2008, e importes 5.827.-# y 5.325.-#, tras lo cual este acusado hizo entrega de los mismos a Lorenza -también acusada en esta causa y declarada en rebeldía-.

El acusado Valeriano, mayor de edad, que había recibido el segundo cheque de Lorenza, para hacerlo efectivo en la entidad bancaria librada, logró cobrarlo en fecha 5 de septiembre de 2008, y sin que se halle probado que hiciera suyo finalmente su importe, o parte de él, hizo entrega del efectivo obtenido a la citada Lorenza . Y en cuanto al primero de ellos fue también presentado al cobro, y cobrado en la referida entidad en fecha 1 de septiembre de 2008 por la expresada Lorenza .

La entidad bancaria hizo efectivos ambos cheques a la vista que la firma que se hallaba estampada en los mismos correspondía a persona autorizada, Fermín, como así era, y en la confianza de que lo consignado en ellos no se encontraba manipulado. No existía causa alguna que justificara que Araest, S.L. tuviera que abonar a Lucio, ni a Lorenza, el importe de los expresados cheques.

El presente procedimiento ha sufrido diversas paralizaciones durante el curso de la causa -que se inició con la práctica de diligencias en el mes de octubre de 2008 hasta que se ha celebrado el juicio el día 13 de mayo de 2014-, paralizaciones no imputables a estos acusados, y que en junto superan los tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado y consumado de falsedad en documento mercantil, de los artículo 392, en relación con el artículo 390.1 y 3, y 74, todos ellos del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del propio Código, con un delito continuado y consumado de estafa, de los artículos 248, 249, 250.1.2 y 74, todos ellos del Código Penal .

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del...

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