STS, 7 de Junio de 1999

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Número de Recurso2621/1995
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 2621/1995, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Dª Rosa , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 9 de diciembre de 1994, en el recurso contencioso- administrativo número 4898/93, sobre imposición a la recurrente de una multa de 35.000 pesetas y la privación del permiso de conducir por un mes. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 9 de diciembre de 1994, cuyo fallo dice: "FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Rosa contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 28 de mayo de 1993 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 13 de noviembre de 1992, a su vez desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la del Gobernador Civil de Pontevedra de 3 de septiembre de 1991, por la que se impone al recurrente una multa de 35.000 pesetas y la privación del permiso de conducir por un mes; sin hacer especial condena en costas."

SEGUNDO

Con fecha de 30 de marzo de 1995, la representación procesal de Dª Rosa presenta su escrito de interposición de recurso de casación, en el que amparándose en el artículo 95.1.4 de la Ley de esta Jurisdicción, expone las infracciones en las que, según dice, incurre la sentencia y termina suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia que case y anule la dictada en primera instancia y disponga de conformidad con lo postulado por la recurrente, todo ello con imposición de costas a la adversa.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de oposición de fecha 20 de noviembre de 1995 expresa que los motivos alegados de contrario no sirven para acreditar la realidad de la infracción del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia, motivos en que funda el recurso, y termina suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo el día 3 de junio de 1999, en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala, en reiteradas sentencias -entre ellas las de 17 de diciembre de 1996, 10 de octubre de 1997 y 13 de mayo de 1999-, ha establecido que en casos como el que nos ocupa, en los que lasanción impuesta por infracción de las normas de circulación lo es de multa de treinta y cinco mil pesetas y privación de permiso de conducir por el un periodo de un mes, con arreglo a la más reciente jurisprudencia de esta Sala -autos de 7, 14 y 21 de julio de 1997-, resulta notorio que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación del permiso de conducir es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas, razón por la que el recurso debió ser inadmitido en su día, lo que ahora se transforma en causa de desestimación sin que proceda entrar en el análisis de los motivos articulados.

SEGUNDO

La desestimación del recurso implica, conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, la condena en costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 y 102 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Rosa contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en los autos número 4898/93. Se imponen las costas causadas en este recurso de casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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