STSJ Cataluña 53/2014, 24 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha24 Julio 2014
Número de resolución53/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 4/2014

-Anulación de laudo arbitral-

SENTENCIA núm. 53

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilma. Sra. Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 24 de julio de 2014.

Antecedentes de hecho
Primero

En fecha 10 de marzo de 2014 ha tenido entrada en la Secretaría de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya un escrito presentado por el procurador de los tribunales Sr. D. Jesús de Lara Cidoncha en el que, en nombre y representación de ITEM INTERNACIONAL,S.A. (en adelante ITEM INTERNACIONAL) y bajo la dirección letrada del Sr. D. Arturo Silva Cabaleiro, solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 por el tribunal designado por la Junta Arbitral del Transport de la Generalitat de Catalunya, integrado por D. Miquel Vinyoles i Castells (Presidente), Dª. Glòria Tatxé i Salas y Dª. Núria Anguera i Utrera, en el procedimiento núm. 201300107, frente a TRANS(X)TAR, S.L. (en adelante, TRANS(X)TAR)

Segundo.- Por Decreto de 27 de marzo de 2014 del Sr. Secretario de la Sala se admitió a trámite la demanda, concediendo a la parte demandada el plazo legalmente establecido para contestarla.

Tercero.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de abril de 2014 se tuvo por contestada la demanda por TRANS(X)TAR, que compareció bajo la representación del procurador de los tribunales Sr. D. Joaquín Preckler Dieste y la defensa del letrado Sr. D. Pedro L. Vizcaíno Garrido, sin solicitar prueba alguna. De dicha contestación se dio traslado a la parte actora por cinco días para que pudiera presentar pruebas adicionales, limitándose esta a reiterar la solicitud de las propuestas en su demanda.

Cuarto .- Por Auto de 30 de abril de 2014, se admitió solo la prueba documental propuesta por la actora consistente en que se tuvieran por aportados los documentos unidos a la demanda, así como se requirió a la Junta Arbitral del Transport de la Generalitat de Catalunya para que remitiera testimonio íntegro del Expediente de su cargo (núm. 201300107), que se recibió en la Secretaría de la Sala el 29 de mayo de 2014.

Quinto .- Por escrito presentado el 11 de junio pasado, la representación procesal de la demandante, atendida la unión de la anterior documental, solicitó de la Sala que fuera dispuesta la celebración de una vista o, en su lugar, que fuera concedido a las partes un plazo común para formular conclusiones escritas sobre la prueba adicional practicada, lo que fue proveído en 13 de junio de conformidad, habiendo presentado escrito en dicho sentido dentro del término conferido tan solo la demandante.

Sexto.- Con anterioridad, por Providencia de 4 de junio pasado, se dispuso para deliberación, votación y fallo el día 21 de julio pasado, a las 11,00 horas de su mañana, fecha y hora en las que efectivamente se llevaron a cabo de acuerdo con los correspondientes preceptos legales.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio .

Fundamento de derecho
Primero

Con carácter previo, es conveniente recordar -como decíamos en nuestras SSTSJC núm. 27/2012, de 2 de abril (FD2), 33/2013, de 29 de abril (FJ5 ) y 74/2013, de 30 de diciembre (FD)2, con cita de diversa jurisprudencia del TC y del TS - que el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, las cuales aceptan de antemano la decisión del árbitro al que han acordado someterse, sin posibilidad de trasladar el examen de la controversia al juez ni de sustituir en ningún caso la decisión del árbitro por la de aquel, más allá de la restringida protección que ofrece el procedimiento judicial de nulidad del laudo.

Por su parte, este procedimiento se funda en motivos tasados -como los que el art. 510 LEC establece para la revisión de las sentencias judiciales firmes-, que, en atención a la naturaleza propia del instituto del arbitraje, se limitan a contemplar supuestos graves de contravención del propio contrato de arbitraje - art. 41.1.a) LA- y de vulneración de determinadas garantías procesales esenciales que a todos asegura el art. 24 CE , también en el procedimiento arbitral -apartados b), c), d) y e) del art. 41.1 LA-, o de los principios de justicia y equidad que conforman el orden público constitucional -art. 41.1.f) LA-, sin abarcar en modo alguno, por tanto, ni la infracción del Derecho material aplicable al caso ni el acierto o desacierto al resolver la cuestión arbitral.

Por ello, el examen del laudo que estamos autorizados a efectuar debe limitarse a un juicio externo atinente al respeto del convenio arbitral, al cumplimiento de los principios esenciales de todo proceso y a la observancia de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II del Título I de la CE que sean invocados en cada caso por el demandante.

Segundo.- A este respecto, la demanda interpuesta por ITEM INTERNACIONAL pretende la declaración de nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral del Transport de la Generalitat Catalunya el 13 de noviembre de 2013, frente a la entidad TRANS(X) TAR, exclusivamente al amparo del motivo previsto en el apartado f) del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje (LA), es decir, por ser contrario al " orden público " en su vertiente procesal.

En concreto, la impugnación se basa en dos órdenes de actuaciones de la Junta arbitral que, a juicio de la actora, han supuesto una infracción de los principios de igualdad y contradicción ( art. 24.1 LA) y de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión ( art. 24.1 CE ), a saber:

por no haber podido hacer valer sus derechos a causa de la falta de traslado del escrito de alegaciones de la parte contraria - TRANS(X)TAR- mediante el que valoraba la prueba documental presentada por aquella tras la celebración de la vista del arbitraje, " para que pudiera contestarlas en justa dualidad de partes "; y

por falta de motivación del laudo dictado, al ser rechazadas " en bloque " las alegaciones efectuadas por ITEM INTERNACIONAL en el procedimiento arbitral frente a la demanda interpuesta en su contra, " con una fundamentación genérica absolutamente insuficiente ".

El planteamiento de la demandante de la nulidad del laudo hace abstracción del eventual encaje alternativo del primero de los motivos en el apartado d) del art. 41.1 LA, en la medida en que, a su través, se pretende denunciar también que el procedimiento arbitral no se ha ajustado, en defecto de acuerdo de las partes, a lo previsto en los arts. 24.1 y 30.3 LA.

Sin embargo, el reduccionismo de la demanda no nos impedirá contemplar el supuesto invocado bajo ambas perspectivas, que deben considerarse complementarias en la medida en que no es suficiente cualquier infracción del procedimiento arbitral para justificar la nulidad del laudo, sino solo aquella que hubiere supuesto una efectiva infracción de los principios de igualdad, audiencia y contradicción , previstos en el art. 24 LA, de la misma manera que solo podría provocar el efecto anulatorio pretendido la infracción del orden público procesal que, conforme al art. 24.1 CE , hubiere comportado una efectiva indefensión material .

Tercero.- Así las cosas y a los limitados efectos que se han anunciado en el fundamento primero, el examen del laudo dictado por la Junta

Arbitral del Transport de la Generalitat de Catalunya cuya anulación se nos solicita debe partir de los siguientes hechos, que se consideran acreditados en virtud de la prueba documental practicada en este procedimiento:

TRANS(X)TAR presentó en 15 de febrero de 2013 ante la Junta Arbitral del Transport de la Generalitat de Catalunya una instancia o demanda arbitral frente a ITEM INTERNACIONAL, S.A., en reclamación de los portes correspondientes a una serie de transportes efectuados por cuenta de ella (en total, 19.215,83 €).

Convocadas las partes a vista oral ante el tribunal arbitral, previo traslado de la demanda a la demandada, la misma se celebró en 18 de septiembre de 2013, siendo entonces cuando ITEM INTERNACIONAL adujo que debía compensarse la cantidad reclamada por la demandante con el importe de las facturas por los desperfectos que sufrieron las mercancías transportadas, de forma que, efectuada dicha operación, el importe final resultaba a su favor (570,33€), en prueba de lo cual aportaba determinada documentación.

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