STSJ País Vasco 965/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:953
Número de Recurso830/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución965/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 830/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/009462

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0009462

SENTENCIA Nº: 965/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el delegado de personal, D. Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 10 de febrero de 2014, dictada en proceso sobre conflicto colectivo (CIC), y entablado por el anterior recurrente frente a HORMIGONES Y MINAS SA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a una plantilla de 22 trabajadores de la empresa demandada .

SEGUNDO

El organo de representacion de los trabajadores esta compuesto por el delegado de personal por el Sindicato ELA.

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la actividad de la fabricación de hormigón, y se ha venido aplicando a las relaciones con los trabajadores de la misma el Convenio Colectivo para el Sector de Hormigones y Canteras de Bizkaia.

CUARTO

En el artículo 2, relativo a "Vigencia, duración y prórroga", del citado Convenio Colectivo para el Sector de Hormigones y Canteras de Bizkaia, se dispuso lo siguiente: "El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2009. La duración del presente Convenio se fija hasta el 31 de diciembre de 2011 y el mismo se considerará denunciado automáticamente en esa fecha.La negociación del próximo convenio se iniciará obligatoriamente el 1 de diciembre de 2011".

QUINTO

El día 9 de julio de 2013, la empresa notificó al Delegado de Personal en la empresa, correo electrónico del el siguiente tenor literal:

"Bueno dias Carlos Alberto, como consecuencia de lo previsto en el articulo 86.3 del Estattuto de los Trabajadores y en la Disposicion Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, a partir de la fecha de 8 de julio de 2013, el Conveniode Hormigoens y Catneras de Bizkaia habra perdido su vigencia, tanto la original como la provisional derivada de la ultractividad legal.

Por ello, a partir del 8 de julio de 2013, y de no haberse aprobado con anterioridad un nuevo Convenio Colectivo Sectorial, las erlaciones alborales de los centros de trabajo pasara a regirse exclusivamente pro el vigente Convenio Provincial de la Construccion de Bizkaia 2012-2016, que recoge en su ambito funcional la fabricaciond e hormigon y las actividades de canteras, asi como por el Estatuto de los Trabajadoers y demas disposiciones normativas duratne su vigencia y/o que se encuentren vigentes y resulten aplicables en cada momento.

No obstante lo anterior, y en consonancia con la oferta de negociacion de convenio efectuada por als Asociaciones Empreariales, la empresa mantendra a los trabajadores que tengan contrato en vigor a fecha 7 de julio de 2013 el salario actual (salario total annual) que provenga del Convenio de Cateras y Hormigones de Bizkaia, asi como la jornada anual de trabajo y el calendario laboral firmado para 2013, adaptando apartir de la fecha 8/7/2013 los salarios a la estructura salarial del Convenio Construccion de Bizkaia.

Las diferencias sobre el nuevo convenio colectivo de aplicacion seran compensables y absorbibles por cualesquiera otras condiciones que, por cualquier causa, pudieran resultar aplicables, cualquiera que fuera su origen y naturaleza y su mantenimiento queda condicionado a que la situacion economica, productiva, organizativa y/o tecnica de la empresa y/o su centro de trabajo lo permita".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Carlos Alberto, Delegado de Personal de la empresa HORMIGONES Y MINAS SA, frente a HORMIGONES Y MINAS SA, y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de conflicto colectivo planteada por el delegado de personal de la empresa Hormigones y Minas SA, versa sobre lo que se califica como una modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa al alterar de facto con su conducta las condiciones contractuales vigentes en la empresa, resultando afectados la totalidad de la plantilla compuesta por 22 trabajadores.

El escrito rector del proceso interesaba que se declarase constitutiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo nula o, en su defecto, injustificada, la llevada a cabo por la empresa en virtud de la comunicación vía correo electrónico practicada al representante de los trabajadores el 9.7.13, con condena a la misma a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo.

Expresaba dicha comunicación que a partir del 8.7.13, decaía la vigencia del citado convenio y los trabajadores quedaban sujetos al convenio colectivo para la Construcción de Bizkaia, como Convenio superior, si bien a los trabajadores con contrato en vigor el 7.7.13 se les mantendría la jornada y el calendario laboral para 2013, así como el salario que proviniese del convenio decaído, aunque con la estructura salarial del nuevo, si bien las diferencias salariales con éste serían compensables y absorbibles, condicionado, en todo caso a que la situación económica, productiva, técnica u organizativa de la empresa...

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