STSJ País Vasco 814/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:846
Número de Recurso692/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución814/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 692/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/005418

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0005418

SENTENCIA Nº: 814/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª.ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ismael, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de BILBAO, de 9 de diciembre de 2013, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por el ahora también recurrente frente a SANCHEZ PANDO S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de SÁNCHEZ PANDO S.A. con antigüedad de 26 de enero de 1972, categoría profesional de Grupo IV y salario mensual de 2.524,88 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO: Con fecha de 27 de marzo de 2013 la empresa notifica al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:

SANCHEZ-PANDO, S.A.

D. Ismael

DNI NUM000

En el Valle de Trápaga, a 27 de marzo de 2013

Muy Sr. Mío: El objeto de la presente es comunicarle que esta empresa ha adoptado la decisión de rescindir las relaciones laborales que le unen con Ud., por cuanto se ve en la necesidad de proceder a su despido objetivo al amparo del art. 52 c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los trabajadores .

Las causas que obligan a esta decisión son económicas y productivas.

SANCHEZ PANDO, S.A. es una empresa que desarrolla su actividad en el sector de la fabricación y comercialización de productos para la construcción, sector que ha sido castigado especialmente en la crisis que nos afecta.

Desde el año 2008, la persistente crisis que padecemos ha desembocado en una grave situación económica, a la que nuestra empresa no ha podido ser inmune como lo demuestra el paulatino deterioro económico que hemos venido sufriendo.

Fiel reflejo de ello es la evolución negativa de la demanda con respecto a los ejercicios precedentes, lo cual ha supuesto una disminución persistente y muy significativa del Importe Neto de la Cifra de Negocios que queda patente en el siguiente cuadro:

MILES EURO

VENTASAPROVISIONAMIENTOSGASTOS PERSONALBº PERDIDAS20086.934-5.038-866,8616.197,8620096.428-4544-876,9467.285,5520106.036-4.389-867,42-16.262,5420114.917-3.872-855,34-1.129.537,6120123.139-2.263-626,74-458.212,92ENE 2013146-102-40,39-31.010,00

De los datos anteriores se aprecia que el ratio de personal sobre ventas ha pasado de un 13% en 2008 a un 20% en 2012 y un 28% en enero de 2013, o lo que es lo mismo, las ventas por empleado han pasado de 347.000 euros en 2008 a 185.000 en 2012 y a 116.000 en enero de 2013

La empresa desde 2008 también ha hecho, lógicamente, un importante recorte de gastos, como también puede verse en los datos anteriores y ha disminuido la plantilla que ha pasado de 20 empleados en 2008 a 15 en enero de 2013.

Con fecha 20 de enero de 2012 se presentó expediente de Regulación de Empleo de reuccción y suspensión de jornada, número 539/12 que fue renovado el 25 de septiembre de ese mismo año, situación en la que actualmente nos encontramos.

En cuanto al aspecto de proyección futura, el panorama no puede ser menos alentador. Si bien hicimos un esfuerzo importante al incorporar a dos comerciales en plena crisis, el resultado no pudo ser peor ya que su contribución al volumen de ventas y estrecho margen existente no sirvió ni para pagarse el sueldo, por lo que tuvieron que ser rescindidos sus respectivos contratos. Además, como puede apreciarse por el volumen de actividad habido en los últimos meses que ustedes conocen, nuestros clientes y el sector en general se encuentran en una situación limite, no existiendo visos de mejoría. Esto es, no esperamos más que un estancamiento, si no disminución, de las ventas en los próximos meses.

A todo lo anterior habría que añadir las enormes dificultades existentes para hacer frente a las obligaciones con nuestros acreedores que nos impiden llevara a cabo como es debido la actividad de la empresa.

Todos estos aspectos, puestos de manifiesto ya de por si, reflejan un exceso inasumible de plantilla en SANCHEZ PANDO, S.A. con respecto a la demanda real de la empresa y aus volumen de actividad, qeu se materializa en una flta de ocupación efectiva real que estimamos en 7 trabajadores.

Dicho lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del art. 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores, le informamos que su indemnización legal de 20 días por año de servicio asciende a

30.298,06 euros (treinta mil doscientos noventa y ocho con seis), de los cuales es responsable la empresa por importe de 23.071,06 euros (veintitres mil setenta y uno con seis).

Debido a la dificil situación financiera que atraviesa la empresa, le informamos que no podemos poner a su disposición la citada cantidad, la cual se hará efectiva el 15 de abril próximo, fecha de efectos.

La diferencia que s.e.u.o. involuntario es de 7.227 euros (siete mil doscientos veintisiete), deberá Vd. solicitarla ante el FOGASA que es responsable directo de esta cuantía.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados a la empresa, rogándole firme el recibí de la presente carta y documentación adjunta, haciéndole constar que su recepción en modo alguno implica que esté conforme con su contenido, así que como en el supuesto de que se niegue a firmar, de ello se dejará constancia, a través de los trabajadores de la empresa, que actuarán como testigos, dando fe de que en el presente acto se le entrega la presente documentación.

Por la empresa

Jose Carlos

SANCHEZ PANDO, S.A.

TERCERO: SÁNCHEZ PANDO S.A. arroja los siguientes resultados expresados en euros:

RESULTADOS

AÑO 2010 -16.262,54

AÑO 2011 -1.129.537,61

Año 2012 -458.212,92

VENTAS

AÑO 2010 6.035.734,16

AÑO 2011 4.916.822,06

AÑO 2012 3.139.969,21

CUARTO: A fecha de 15 de abril de 2013 la empresa tenía un saldo de 1.005,86 euros en la cuenta 0049 1902 41 2610095053; de 154,15 euros en la cuenta 3035 0226 54 2260022459; y de 2.034,90 euros en la cuenta 0182 5501 01 0010751809.

QUINTO: En el momento de entrega de la comunicación extintiva estaba presente el Delegado de personal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Ismael frente a SÁNCHEZ PANDO, S.A. debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido de que ha sido objeto el demandante absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empresa Sánchez Pando SA (Sánchez Pando).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron...

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