STSJ País Vasco 1242/2014, 17 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2014
Número de resolución1242/2014

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1116/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-10/004669

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2010/0004669

SENTENCIA Nº: 1242/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "REPSOL EXPLORACION, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 28 de Octubre de 2013, dictada en proceso que versa sobre materia de PRESTACION POR JUBILACION (OSS), y entablado por Nazario, frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), la - Empresa hoy recurrente -, "REPSOL EXPLORACION, S.A.", HEREDEROS DE DON Humberto, HEREDEROS DE DON Jacinto, HEREDEROS DE DON Julio, HEREDEROS DE DON Leovigildo, DOÑA Azucena y MACHICHACO S.A., es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor D. Nazario, nacido el NUM000 /1.9545 y con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 .

  2. -) El Sr. Nazario solicitó la pensión de jubilación el 11/01/2010. Por Resolución del INSS de 19/01/2010 se aprobó la pensión sobre una base reguladora mensual de 1.147,22 euros y en un porcentaje del 82,80% (92% por edad y 90% por 30 años de cotización, acreditando 10.503 días de cotización real y 250 días por 21 años de edad en 1/01/1967, resultando 10.753 días). Contra la anterior resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa, que fue desestimada por Resolución de 25/03/2010.

  3. -) Conforme al Certificado emitido por el Capitán del Distrito Marítimo de Bermeo de 13/12/2000 el actor ha estado embarcado los siguientes períodos en que no se le ha reconocido coeficiente reductor: 17/09/1960 a 17/05/1961 en pesquero, "CID CAMPEADOR", trb 16., propiedad a partir de 20/01/1960 de D. Humberto (fallecido el 1/06/2010), D. Jacinto (fallecido el 5/10/1996) y D. Julio (fallecido el 1/06/1993).

    06/06/1963 a 21/08/1963 en arrastrero, "RIO GÁLDIZ", trb 151., propiedad de MACHICHACO, S.A.

    05/09/1963 a 1/10/1963 en pesquero, "REINA DEL MAR", trb 7., propiedad en ese período de D. Leovigildo (fallecido el 24/12/1064).

    1. Leovigildo no otorgó testamento, haciéndolo D. Humberto y D. Jacinto -en favor de Dª Azucena y Dª Susana - y D. Julio

  4. -) El Sr. Nazario prestó servicios embarcado en la Plataforma Marina "Gaviota" como operador, para REPSOL, desde el 1/06/1993 al 31/03/1994".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Nazario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "REPSOL EXPLORACION, S.A.", Dª Azucena y herederos de D. Leovigildo, D. Humberto, D. Jacinto y D. Julio

, MACHICHACO S.A. declaro el derecho del actor a percibir la pensión dejubilaciónen poncentaje del 94% de la base reguladora de 1.147,22 euros mensuales, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2.010, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, siendo responsable directo del abono del porcentaje de 82,80% el INSS, el porcentaje correspondiente a 244 días los herederos de D. Humberto, D. Jacinto y de D. Julio así como Dª Azucena, el porcentaje correspondiente a 76 días MACHICHACO S.A., el de 26 días a cargo de herederos de D. Leovigildo y el de 304 días a cargo de "REPSOL EXPLORACION,

S.A"., con anticipo del INSS de los porcentajes señalados".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - Mercantil codemandada -, "REPSOL EXPLORACION, S.A.", que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron...

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