STSJ Comunidad de Madrid 466/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:7096
Número de Recurso1753/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución466/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0024058

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1753/13

Sentencia número: 466/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1753/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO DE LA FUENTE GARCÍA, en nombre y representación de Dª. Celestina contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 627/11, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de materia seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Celestina, nacida el NUM000 /1955, con NIE n° NUM001, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM002, siendo su profesión habitual la de Secretaria.

Desde el 13/03/2006 hasta el 19/01/2010 prestó servicios para la empresa TÉCNICAS REUNIDAS, S.A. como Secretaria de Departamento, habiendo pasado posteriormente a percibir prestaciones por desempleo.

SEGUNDO

La actora, que en octubre de 2003 había presentado un episodio diagnosticado como "Trastorno adaptativo mixto con sintomatología mixta ansioso- depresiva", acudió en el año 2005 a la consulta privada del Dr. Eliseo, siendo diagnosticada de desarrollo paranoide y fasofrenia (diagnóstico con el que se mostró en desacuerdo el Dr. Leoncio . en informe complementario de 16/12/2010 -pag 65 de 98 del expte. adm), habiendo recibido desde entonces medicación antipsicótica y antidepresiva.

El 22/12/2009 causó baja con diagnóstico de "Desarrollo paranoide", sin que conste la evolución de la enfermedad.

El 12/04/2010 se emitió Informe por la Dra. Tatiana, del Servicio de Salud Mental de Majadahonda, haciendo constar:

Se trata de una mujer de 54 años de edad que inicia seguimiento en nuestro servicio en noviembre de 2003, tras ingreso en UHB de Puerta de Hierro.

Según datos obtenidos de la historia clínica e informes previos, la paciente presentó a principios del mes de septiembre de 2003 sensación de decaimiento, cefalea, nerviosismo, angustia, desorientación y alteración conductual a raíz de problemática laboral, clínica que precisó de ingreso hospitalario en octubre de ese mismo año; fue diagnosticada de TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION (CIE 10: F

42.22) y recibió tratamiento con citalopram 30 mg DMD y loracepam 4 mg DMD.

Tras ser dada de alta es atendida en 2 ocasiones a nuestro servicio (Dr. Jesús Luis ), en noviembre y diciembre de 2003. Presenta mejoría anímica, con sueño e ingesta conservados y se inicia disminución de pauta de loracepam a 3 mg DMD.

En enero de 2004, no acude a su cita programada, y desde entonces la paciente no ha vuelta a tener contacto con este centro.

El 21/02/2011 se emitió Certificado Médico por la Dra. en Medicina y Cirugía Dª Graciela, del E.A.P. Las Rozas, haciendo constar:

"Que reconocido Dña. Celestina, presenta desde hace 2 años cuadro de Fasofrenia con desarrollo Paranoide de perjuicio laboral, con grandes trastornos de conducta y ánimo.

Está en tratamiento con neurolépticos, antidepresivos y ansiolíticos.

El curso de la enfermedad es recurrente, grave y relacionado a su situación laboral, por lo que se considera no estar en condiciones de desarrollar una actividad laboral normal.".

TERCERO

A instancia de la actora y sin encontrarse en situación de IT, el 17/11/2010 se inició expediente n° NUM003 para la valoración de su posible incapacidad permanente, en el que se solicitó por el Médico Evaluador del INSS como prueba complementaria, un Informe Psiquiátrico que fue emitido el 16/12/2010 por el Dr. D. Leoncio ., en el que se hizo constar:

"Diagnóstico: Rasgos patológicos de personalidad.

Pronóstico:

Clínico: Los síntomas son muy leves. El tratamiento es, en algunos aspectos mejorable. Con un tratamiento mas adecuado y un apoyo psicoterapéutico puntual, el pronóstico es bueno.

Laboral: Está en condiciones de realizar una actividad laboral". (Pag. 65 de 98 del expediente administrativo)

En base a dicho Informe Psiquiátrico, se emitió Informe Médico de Síntesis el 27/12/2010, con el siguiente Juicio Diagnóstico y Valoración:

Rasgos patológicos de personalidad. Sin clínica depresiva actualmente. Transt. Adaptativo mixto (03) que requirió ingreso.

Como limitaciones orgánicas y funcionales se describieron:

"- En el momento actual refiere el psiquiatra de concierto, no tiene clínica depresiva, si leve ansiedad, poco activa y alt. Ligeras del sueño. No está de acuerdo con el diagnóstico de Fasofrenia (Inst. Coullaut). Refiere, concluyendo, que "está en condiciones de realizar actividad laboral".

- En la entrevista en el INSS tampoco impresionó de sintomatología severa, y si de cierta ahedonia y poca actividad...."

En las Conclusiones del Informe se indicó:

"En el momento actual no se objetivan limitaciones orgánicas ni funcionales que sean subsidiarias de IP en ninguno de sus grados".

CUARTO

En base a dicho cuadro clínico residual, se emitió Dictamen-Propuesta por el EVI el 05/01/2011, proponiendo a la D.P. del INSS la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad residual.

La D.P. del INSS acepto íntegramente dicho Dictamen-Propuesta, elevándolo a definitivo el 10/01/11.

QUINTO

Contra la resolución denegatoria del INSS se interpuso reclamación previa por la actora el 23/02/11, habiendo sido desestimada el 31/03/2011.

SEXTO

En la fecha del hecho causante, la actora se encontraba aquejada de los padecimientos y limitaciones descritos en el IMS de fecha 27/12/2010 que se tienen aquí por reproducido.

SEPTIMO

En el supuesto de que la demanda fuera estimada, la base reguladora aplicable ascendería a 1.412,69 euros mensuales, y la fecha de efectos seria la del día siguiente a la resolución denegatoria o en su caso el día siguiente al del agotamiento de la prestación por desempleo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Celestina, contra el INSS y la TGSS, debo confirmar y confirmo la resolución de la D.P del INSS de 10/01/11, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de octubre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de mayo de 2014, señalándose el día 21 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta o total, desplegando un exclusivo motivo, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LJS, en el que...

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