STSJ Comunidad de Madrid 375/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:7021
Número de Recurso1634/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1634/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIA LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1160/11

RECURRENTE/S: María Inmaculada

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 375

En el recurso de suplicación nº 1634/13 interpuesto por el Letrado Dº ANGEL TORRIJOS FUENSALIDA en nombre y representación de Dº María Inmaculada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 21-5-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1160/11 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Inmaculada contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21-5-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª María Inmaculada, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa Instituto Superior de Nuevas Profesiones SL, con antigüedad de 17-4-2007, categoría profesional de Prof. Titul, y salario mensual ascendente en Abril de 2009, a 2000 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 3-6-2009, la citada empresa comunicó a la actora el despido al amparo de lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas, con efectos de 3-7-2009, reconociendo a la misma una indemnización ascendente a 2.841,75 euros, que no se abonó a la misma (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Impugnada la citada decisión ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, se celebró acto de conciliación, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo a la demandante por los conceptos de indemnización saldo y finiquito, la cantidad de 7.050 euros netos.

Solicitada por la actora la ejecución ante los Juzgados de lo Social de Madrid, por este mismo Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en autos 1752/2009, se dictó auto de ejecución el 18-2-2010 y decreto el 13-1-2011, en el que se declaró a la empresa Instituto Superior Nuevas Profesiones SL, en situación de insolvencia provisional, por la cantidad de 7.050 euros.

CUARTO

La demandante presentó ante el Fondo de Garantía Salarial, solicitud de abono de la citada cantidad, habiéndose dictado resolución el 1-7- 2011, en Expediente nº NUM001, denegando la misma.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14-5-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en reclamación de cantidad contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no ha impugnado el recurso.

El primer motivo, amparado en el art. 193.b) de la LRJS, se dirige a la revisión del hecho probado 3º, para el cual propone la siguiente redacción:

"Con fecha 6 de julio de 2009 impugnó la citada decisión ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, habiendo presentado con igual fecha reclamación de cantidad por las cantidades adeudas en concepto de salarios y finiquito por importe de 7.200 euros, se celebró acto de conciliación, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo a la demandante por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito, la cantidad de 7.050 euros.

Solicitada por la actora la ejecución ante los juzgados de lo Social de Madrid por este mismo Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en autos 1752/2009, se dictó auto de ejecución el 18-02-2010 y decreto de 13-01-2011, en el que...

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