STSJ Comunidad de Madrid 560/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:6812
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución560/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0017782

Procedimiento Recurso de Suplicación 321/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 1163/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1163/12

RECURRENTE/S: Dª Piedad

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SS SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 560

En el recurso de suplicación nº 321/14 interpuesto por el Letrado DON ALFONSO MARIN QUESADA en nombre y representación de Dª Piedad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 27 DE JUNIO DE 2013, ha sido Ponente la Ilma. Sra . Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1163/12 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Piedad contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SS SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE JUNIO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Piedad contra INSTITUTO NACIONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su virtud, absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 23 de julio de 2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1°.- La beneficiaria nació el NUM000 de 1971.

Hecho probado 2°.- Tiene como Oficio habitual el de Gerente constando afiliada y en alta al tiempo del hecho causante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Hecho probado 3° .- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 23 de Julio de 2012 se acordó denegar la prestación por Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad común, imputable al Régimen General, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI del 19 de Julio anterior en que se constata un cuadro clínico residual consistente en: Artromialgias generalizadas, perfil fibromiálgico. Cervicoatrosis, Discopatía C5-C6 y C6-C7. No datos de conectivopatía ni espondiloatropatía en el momento actual. Reacción adaptativa mixta.

Hecho probado 4°- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 22 de Junio de 2012 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 1 de Septiembre de 2012.

Hecho probado 5°.- La base reguladora mensual de la pensión postulada asciende a 1.413,40 euros por las cotizaciones efectuadas en el periodo comprendido entre Mayo de 2002 y Abril de 2012.

Hecho probado 6°.- Actualmente es perceptora de Renta Activa de Inserción.

Hecho probado 7°.- Por resolución de 31 de Enero de 2011 de la Gestora correspondiente tiene reconocido un grado total de discapacidad del 38% (33% de limitación en la actividad global y 5% por factores sociales complementarios).

Hecho probado 8°.- La beneficiaria padece un cuadro de padecimientos integrado por los siguientes:

  1. - No consta diagnóstico por los Servicios reumatológicos de fibromialgia, ni tampoco signos de gravedad directos o indirectos. Lo que consta es que padece artromialgias generalizadas con "perfil fibromiálgico" con 16 puntos de fibrositis positivos.

  2. - Cervicoartrosis por discopatía C5-C6 y C6-C7 por cambios degenerativos osteodiscales.

  3. - Reacción adaptativa mixta con sintomatología ansioso-depresiva, no exclusivamente relacionada con su estado físico. En el periodo de Julio de 2009 a Octubre de 2010 recibió tratamiento psiquiátrico por sintomatología ansiosodepresiva con crisis de angustia, animo bajo, dificultades de concentración, alteración de la memoria, insomnio global, relacionada con problemas conyugales. Persiste sintomatología ansiosodepresiva con tratamiento químico, que relaciona con su estado físico. Desde el punto de vista psicológicoclínico su trastorno depresivo es moderado. Además padece trastorno de estrés postraumático. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 25 DE JUNIO DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social, desestima la demanda en la que la actora solicita la declaración de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común con derecho a la prestación correspondiente, confirmando de esta manera, la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, con fecha 24-07-2012 acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente al expresado pronunciamiento, recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante, formulando dos motivos, el primero se destina a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y, el segundo a la censura jurídica sustantiva, amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS .

En el motivo inicial, se pretende la revisión del hecho probado octavo por entender que el juzgador de instancia no ha valorado suficientemente los informes emitidos por el médico que está tratando desde hace años a la demandante, como tampoco los evacuados por los servicios de reumatología y demás que se han acompañado al escrito de demanda y que además constan en el expediente administrativo remitido por el INSS, y que incluso reiteradamente vienen aconsejando su incapacidad laboral.

Como ha señalado de forma reiterada esta Sala, ha de tenerse presente la especial naturaleza (cuasicasacional) del recurso de suplicación. La consecuencia de especial naturaleza, como nos recuerda el Tribunal Constitucional entre otras en sentencia 294/93 de 18 de octubre es que nos encontremos ante un recurso con un objeto limitado, que se concreta en las cuestiones específicamente planteadas por las partes, en especial la recurrente, y por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia.

Los requisitos formales impuestos por el legislador se contemplan en los artículos 196.2 y 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El primero de ellos señala que "En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos." A su vez, el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece los tres motivos por los que se puede formalizar...

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