STSJ Comunidad de Madrid 396/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:6693
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0023845

Procedimiento Recurso de Suplicación 24/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 1335/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 396/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 24/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO RUIZ BUENO en nombre y representación de Herminio y SALVAT LOGISTICA SA, contra la sentencia de fecha

26.7.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1335/2012, seguidos a instancia de Santiago frente a GRAINKA 2003 SL (absorbida por SALVAT), CAVE BILBAINOS LOGISTICA ESPAÑA SL, SALVAT LOGISTICA SA, IBER LOGISTICA CARGO SAU, Herminio y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de las empresas de Don Herminio y Salvat Logistica SAU en el centro de trabajo sito en la Avda. Fuentemar, Polígono Industrial 22 de la localidad de Coslada (Madrid), en las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad 1-12-1988, categoría profesional de oficial administrativo y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras por importe de 1.837,78 euros.

SEGUNDO

Salvat Logística SAU, constituida en fecha 1-8-1981, con domicilio social en c/Del Atlantic 102-110 Zona de Actividades Logísticas (ZAL) 08040 de Barcelona, sociedad unipersonal cuyo socio único es SAINTRA SL, se dedica a la actividad de transitario ofreciendo servicios de agencia de aduanas, -que presta Don Herminio, agente de aduanas colegiado, Vicepresidente y Consejero ejecutivo del Consejo de administración de Salvat Logística SA,- y transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías, logística y distribución.

TERCERO

Salvat Logística SAU fusionó por absorción a Grainka 2003 SL con domicilio en la Avda Fuentemar, Poligono Industrial 22 de la localidad de Coslada (Madrid). Dicha fusión tuvo lugar en fecha 30-6-2010 (documento nº 10 de Salvat Logística).

CUARTO

Cave Bilbainos Logistica España SL, constituida el 23-3-1983, con domiclio en Avda Puerto de Alicante n° 13 Riba Roja de Turia (Valencia), tiene por actividad social el transporte terrestre, almacenaje y distribución de mercancías y presta servicios de logística a las empresas adheridas a la red comercial CBL, una de las cuales es Salvat Logística SA . Y tiene su sede en Getafe.

QUINTO

Iberlogistica Cargo SAU, cuyo socio único es SALPIN 2002 SL, constituida en fecha 23-6-1997, con domicilio en la Avda Fuentemar, Poligono Industrial 22 de la localidad de Coslada (Madrid), es proveedor de Salvat, a la que presta servicios de asesoramiento consultoría y elaboración de proyectos de carácter logístico a empresas adheridas a la red CBL y tiene su almacén en Coslada, compartiendo el centro con Salvat Logística SA, que tiene alquiladas las oficinas.

SEXTO

Mediante carta fechada el día 1-10-2012 que obra a los folios 158 al 162 de autos y se dan por reproducida, Herminio comunicó al actor la extinción de su contratos de trabajo por causas objetivas con efectos de la misma fecha, en base a las siguientes causas económica y organizativa:

"Muy Sr. nuestro,

Por medio de la presente carta el empresario individual y agente de aduanas Herminio se ve en la necesidad de comunicarle la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la causa establecida en el art. 49.1 1) del Estatuto de los Trabajadores (causas objetivas legalmente procedentes), en relación con el artículo 52 c) de la misma Ley, y las remisiones que en el mismo se contienen a las razones justificativas de dicha causa extintiva previstas en el artículo 51, así como a los requisitos formales previstos en el art. 53 del propio Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción que les otorgaron la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de 2010, y Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, recientemente sustituido, tras la tramitación parlamentaria como proyecto de Ley, por la Ley 3/2012, de 6 de julio.

  1. - Efectos .- La decisión que se le comunica tiene efectos del día de hoy sin perjuicio de la compensación que pueda corresponderle en concepto de preaviso.

  2. - Requisitos formales .- Conforme a lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, la presente decisión da cumplimiento a los requisitos formales establecidos, en la medida en que:

    1. Se comunica por escrito expresando las causas que justifican la decisión adoptada y su contribución decisiva para garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.

      En relación con la causa económica la Ley 3/2012 establece que "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior."

    2. Al tiempo de notificarse la carta de extinción se pone a su disposición un cheque nominativo por importe de 25.795,17#, correspondiente a la indemnización de veinte días por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos inferiores al mes, y con el tope de una anualidad de salario, en base a un salario anual bruto promedio de 25.795,17 # (incluida prorrata de paga extra) y una antigüedad desde 1 de diciembre de 1988. En caso de detectar Usted algún posible error en cuanto al citado cálculo, le rogamos que nos lo indique, al objeto de subsanarlo, dentro del plazo de 20 días posterior al de la presente notificación a efectos de lo establecido en el art. 55.2 del Estatuto de los Trabajadores .

  3. - Causa Económica

    Como consecuencia del agravamiento de la crisis actual, resulta imposible para el empresario individual que suscribe la presente mantener el volumen y la cifra de negocio que se daban en los períodos comparables de referencia del ano anterior. Al tratarse de una empresa dedicada a agencia de aduana, la severa reducción que ha experimentado el consumo en nuestro país, así como el freno a las importaciones y exportaciones a partir del segundo trimestre de 2011, afectan sensiblemente al volumen de las operaciones y terminan provocando una disminución de los ingresos que impide continuar trabajando con las mismas estructuras de recursos humanos y materiales existentes antes de esta nueva recesión, debiendo adoptarse varios tipos de medidas para enderezar el rumbo empresarial, entre ellas la reducción de la plantilla de personal con el necesario objetivo de reducir gastos y reequilibrar el deterioro provocado por la reducción de los ingresos.

    La Empresa ha ido perdiendo ingresos de modo sistemático, lo cual afecta necesariamente a la rentabilidad, lo cual obliga a suprimir cualquier gasto fijo que no altere sustancialmente la calidad del servicio.

    A continuación expresamos esta comparativa para que se pueda apreciar con detalle no sólo la evolución negativa de la cifra de negocio a lo largo de los últimos tres trimestres, en su comparativa como los mismos trimestres del ejercicio precedente, lo cual acredita fielmente que la empresa se halla exactamente en uno de los supuestos establecidos como presunción legal de existencia de causa:

    III 2010 IV 2010 1 2011 II 2012

    INGRESOS 54.025,18# 42.132,65# 57.973,16# 46.32 7,026

    III 2011 IV 2011 12012 II 2012

    INGRESOS 48 . 969,87# 3 7 .078,78# 40.808,57# 39.323,36#

    DIFERENCIA 5 055,31# 5.053,87# 17 164,59# 7.003 66#

    9% 12% 30% 15%

    En efecto, el cuadro anterior muestra una reducción de la cifra de negocio de más de un 15% de promedio a partir de un escenario de por sí ya muy negativo..

    Por ello la empresa se ve en la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a asegurar la continuidad de la Empresa y el mantenimiento del máximo número de puestos de trabajo, a lo cual contribuye la reducción de costes de personal derivada de la amortización de puestos de trabajo en cuyo contexto se enmarca la decisión que ahora se le notifica.

  4. - Causa organizativa . -La Empresa opera en la órbita...

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