STSJ Comunidad de Madrid 561/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:6575
Número de Recurso340/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 561

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veinte de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 561

En el recurso de suplicación nº 340/2014, interpuesto por GESTIÓN DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD, S.L, representado por el Letrado D. Jonatán Molano Navarro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 27 de los de Madrid, en autos núm. 163/13, siendo recurridos D. Matías y

D. Paulino, representados por el Letrado D. Ramón Nozal González. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Paulino y

D. Matías contra Gestión de Publicaciones y Publicidad SL, en reclamación de despido, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha siete de octubre de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor Paulino con D.N.I NUM000 ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada GESTION DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD SL (En adelante GPS) con antigüedad de 5-5-1987, ostentando la categoría profesional de Director de Administración Grupo II nivel II y percibiendo un salario bruto diario de 191,02.- euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. El actor Matías con D.N.I NUM001 ha prestado por cuenta y órdenes de la empresa demandada GESTION DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD SL (En adelante GPS) con antigüedad de 1-4-1996, ostentando la categoría profesional de Jefe de Departamento Grupo II nivel II y percibiendo un salario bruto diario de 151,81.- euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 14-12-2012 la empresa demandada comunicó a los actores mediante sendas cartas la extinción de su relación laboral con efectos de igual fecha con base en el art. 52.c) del ET por causas organizativas, de producción y técnicas y cuyo contenido dada su extensión y obrar en autos se dan aquí por reproducidas a efectos de integrar este hecho probado. Folios 11 a 23.

TERCERO

La mercantil demandada constituida en marzo de 2007 se dedica a la prestación de servicios a empresa editoriales, siendo sus dos únicos clientes las dos empresas que a su vez son sus dos únicos accionistas, GYJ España Ediciones SL y Motorpress Ibérica SA.

La empresa demandada se constituyó por esas dos referidas empresas para darles la prestación de servicios de administración, gestión asesoramiento, distribución y suscripción cuya plantilla se constituyó con parte de la plantilla de ambas empresas.

Por la prestación de los servicios se pactó que GPS facturaría un 103% lo que suponía cubrir el 100% de los costes y un beneficio del 3%.

CUARTO

La empresa demandada tenía en el mes de septiembre de 2012 una plantilla de 157 trabajadores y en el mes de diciembre 2012 era de 158.

En el periodo de tres meses (90 días) anteriores al 14-12-2012 la empresa procedió a realizar 15 extinciones de contrato por causas objetivas incluidas las de los actores y 3 despidos disciplinarios que fueron reconocidos improcedentes por la empresa.- (folios 308 a 382). El 15 de enero de 2013 se procedió al despido disciplinario de un trabajador que se reconoció improcedente por la empresa en conciliación ante el SMAC.

En el mes de junio de 2012 la empresa procedió a extinguir el contrato de trabajo de 14 empleadores por causas objetivas, y 1 en julio por motivos disciplinarios.

Desde el mes de enero a mayo de 2012 ha extinguido 7 contratos de trabajo tres por causas objetivas y 4 por razones disciplinarias.

QUINTO

El Departamento de Administración en el que estaba el actor Paulino estaba constituido por un Director Financiero del que dependía la Dirección de Administración que ocupaba el actor y de este a su vez dependían los subdepartamentos de Jefatura de Grupo, ocupada hasta 2010 pro Juan Pablo y desde entonces por Alfonso, de Contabilidad, de Tesorería, de Clientes, de Cuentas-Colaboradores y de FiscalLegal. Y por encima de todo una Dirección General financiera-Carta de despido y folio 965.

SEXTO

La empresa tras el despido de Matías ha contratado para el Departamento de Informática a cinco-seis personas que hacen lo mismo que hacía el demandante.

El demandante tenía entre sus funciones mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas y programación.

"Oracle Form" que es una herramienta de desarrollo informático y no un sistema informático está implantado en la empresa demandada desde al menos el año 2010. Testifical Sr. Constancio y Sr. Esteban .

SEPTIMO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando las demandas interpuestas por Paulino y Matías contra GESTION DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedente el despido de los demandantes con fecha 14-12-2012 y en consecuencia:

Condenar a la empresa demandada GESTION DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD SL a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización para cada uno de ellos en la cuantía de:

Paulino ............... 216.437,40 EUROS

Matías .................. 110.829,60 EUROS De las que se descontará el importe ya abonado a cada uno de los trabajadores.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Absolviendo al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de GESTION DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD S.L, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa GESTIÓN DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD SL, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a ) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b.) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de cuatro nuevos ordinales.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior se examinarán cada uno de los hechos que se pretende modificar.

Por lo que se refiere al primero de los ordinales que interesa el recurrente incorporar, pretende que se redacte en los...

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