STSJ Comunidad de Madrid 470/2014, 27 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:6388 |
Número de Recurso | 1937/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 470/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.00.4-2012/0002009
Procedimiento Recurso de Suplicación 1937/2013
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 820/2012
Materia : Reclamación de Cantidad
C.A.
Sentencia número: 470/2014
Ilmos. Sres.
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1937/2013, formalizado por el/la letrado D./Dña. Ignacio Moros García en nombre y representación de SOLDENE SA, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 820/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Gloria y D./Dña. Silvia frente a la mercantil recurrente, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, EULEN, SA y FOGASA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª. Gloria con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. desde el 1-1-89, y tras subrogarse dicha empresa en la trabajadora en fecha 1-3-10 en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Limpiadora, jornada de 30 horas semanales y percibiendo un salario mensual de 1.125,78 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. Las nóminas de dicha trabajadora se aportan a los folios 166 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido.
Dª. Silvia con DNI NUM001 ha prestado servicios para la empresa ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L. desde el 1-1-89, y tras subrogarse dicha empresa en la trabajadora en fecha 1-3-10 en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Limpiadora, jornada de 30 horas semanales y, percibiendo un salario mensual de 1.125,78 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. Las nóminas de dicha trabajadora se aportan a los folios 124 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido.
Las demandantes son trabajadoras indefinidas fijas discontinuas prestando servicios en el periodo de septiembre a Junio de cada año en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
En fecha 10-9-12 la entidad SOLDENE S.A. pasó a ser la adjudicataria del servicio en el que las actoras prestaban servicios y a partir del 16-11-12 es la entidad EULEN S.A. la que se hace cargo de tal servicio.
La entidad ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES desde el mes de Marzo del 2012 no consta que haya abonado a las demandantes sus salarios, en concreto para cada una de las demandantes las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican a continuación según desglose efectuado como diligencia final por la parte actora:
SALARIO MARZO 2012: 1.162,27 EUROS
SALARIO ABRIL 2012: 1.132,12 EUROS
SALARIO MAYO 2012: 1.162,27 EUROS
Además de dichas cantidades las demandantes reclaman el abono de las diferencias salariales desde enero del 2011 a octubre del 2011 a la vista de las cantidades abonadas por la empresa y las que le tendría que haber abonado la empresa con arreglo a convenio, ascendiendo tales diferencias para cada una de las demandantes a la suma de 251,54 euros.
Consta presentada papeleta de conciliación previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimaron las demandas formuladas por las actoras.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SOLDENE SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/12/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad y cuyo objeto no es otro que el abono de la cantidad de 8.300,54 # por salarios y diferencias salariales conforme al desglose que se contiene en los hechos tercero y cuarto de las demandas acumuladas de fechas 10/07/2012 y mora, frente a las mercantiles ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.A., EULEN, S.A. y SOLDENE, S.A., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil SOLDENE, S.A., en el que se...
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STS 392/2016, 10 de Mayo de 2016
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