STSJ Comunidad de Madrid 548/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:6382
Número de Recurso1971/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución548/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0032646

Procedimiento Recurso de Suplicación 1971/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 773/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 548/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a diez de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1971/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ANGEL MONTERO ESTESO en nombre y representación de COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID, contra la sentencia de fecha 8/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 773/2012, seguidos a instancia de COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que CSIT-Unión Profesional es sindicato con mayor nivel de implantación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid al haber obtenido, tanto en las últimas elecciones sindicales como en las anteriores más de un 15 % de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa y Juntas de Personal del conjunto de Centros y Servicios incluidos en los ámbitos del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

SEGUNDO

Que asimismo, CSIT-Unión Profesional es firmante del vigente Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid publicado en el B. O. C. M. nº 100, de 28 de abril de 2005.

TERCERO

Que el artículo 69.1.3) del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, establece:

"La Comunidad de Madrid, con criterios de igualdad entre Sindicatos de mayor nivel de implantación, pondrá a disposición de cada uno de estos Sindicatos un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento del mismo a través de la correspondiente subvención... "

CUARTO

Que el artículo 70.1.b del mismo Convenio Colectivo establece lo mismo referido a los sindicatos con especial audiencia.

Idéntica obligación figura asimismo en los artículos 45 y 46 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General

de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos

QUINTO

Que con fecha 27 de septiembre de 2007 mediante escrito dirigido por la Subdirectora de Relaciones Labores a CSIT- Unión profesional, se notificó, la propuesta de la Dirección General de la Función Pública, de distribución de los fondos recogidos en el Convenio Colectivo mencionado y en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los sindicatos presentes en los órganos de control y seguimiento de estos, así como la destinada a los gastos de mantenimiento del local sindical para el año 2007.

Dicha propuesta, que fue aceptada, establecía que a CSIT-Unión Profesional le correspondían las siguientes cuantías:

1 Subvención para el mantenimiento de local sindical ( arts. 69 y 70 -Convenio Colectivo, y 45 y 46 A.S.): 20.191,56 euros.

2 Subvención a favor de las Centrales Sindicales presentes en los órganos de administración y seguimiento del Convenio Colectivo (Disposición Adicional 21 ): 166.183,92 euros.

3 Subvención a favor de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario: 122.010,08 euros.

SEXTO

Que durante los años 2004, 2005 y 2006 la Comunidad de Madrid abonó los fondos anteriormente referidos sin ningún problema. Sin embargo, desde el año 2007 no se ha procedido a su abono, por lo que se procedió a la reclamación judicial de la subvención establecida en el artículo 69 Convenio Colectivo para Personal Laboral del año 2007, 2008 y 2009 que se encuentran pendiente de resolución.

SÉPTIMO

Que a pesar de los requerimientos a la Administración efectuados por la organización que represento, no se ha procedido al abono de la Subvención establecida en el artículo 69 del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid de 20.191,56 euros para el año 2010, motivo por el cual se interpuso la correspondiente Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social, que adjunto se acompaña como Documento n° 2 sin que hasta el momento la Comunidad de Madrid haya emitido respuesta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda planteada por COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNION PROFESIONAL) contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DE LA CAM, debo absolver a la demandada de los pedimentos de su demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/10/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03 de Junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de dos motivos de recurso, ambos formulados al amparo del apartado c) de la LJS. En el primero de ellos se denuncia la infracción de lo establecido en diversas sentencias dictadas por esta misma Sala las cuales, sin embargo, no constituyen la jurisprudencia a que se refiere el art. 1.6 CC, completándose su razonamiento con la exposición relativa al error en el que, a su entender, incurre la sentencia de instancia por cuanto la sentencia del TSJ Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 12 de febrero de 2012 a que se remite la de instancia no se refiere al fondo previsto en el Convenio Colectivo sino únicamente al fondo previsto en el Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario, que en ningún momento aplica la normativa laboral.

Tras una exégesis de la sentencia de 12 de febrero reseñada señala que la subvención solicitada por el sindicato demandante y recurrente es la de gastos de mantenimiento de locales sindicales que se encuentra prevista en el art. 69.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la CAM para los años 2004-2007 y en el art. 45.1.3 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Administración y Servicios de la Administración General de la CAM y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007, con idéntica redacción. Finaliza señalando que conforme a los criterios mantenidos por esta misma Sala en las sentencias que cita que han declarado la competencia del orden social para conocer de la presente controversia, debe estarse al contenido del art. 69 del Convenio que se encuentra prorrogado en su totalidad en todas sus cláusulas y por tanto también en la del art. 69.1.3 que establece el fondo para el mantenimiento del local sindical.

En el segundo motivo se alega la infracción de los arts. 9.3 de la CE en relación con el art. 2.3 del CC y 31 de la CE . Argumenta que cuando la sentencia en su fundamento tercero desestima la demanda porque la solicitud planteada contraviene lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2012 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la CAM para 2013, se está olvidando que la misma entró en vigor el 1 de enero de 2013, no pudiendo ser de aplicación retroactiva al presente caso referido a una ayuda que debió ser abonada en el año 2010 y que ha sido reclamada desde entonces hasta dar origen a la presente demanda.

La CAM en el escrito de...

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