STSJ Comunidad de Madrid 571/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:6029
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución571/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 571

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 571

En el recurso de suplicación nº 168/2014, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 415/11, siendo recurrido D. Fidel, representado por el Letrado D. David Retamar de Blas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fidel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de materias de Seguridad Social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Marcelino, nacido el NUM000 .1960, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y se encuentra en situación de alta/asimilado al alta en el Régimen -General, siendo su última profesión la de mozo de almacén.

SEGUNDO

La parte actora tiene la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada.

TERCERO

El 11.1.11 se emitió Dictamen Propuesta en el que se determina el siguiente cuadro residual: "Epilepsia parcial compleja en seguimiento desde los 14 años con reagudización de crisis en control terapéutico. Animo disfórico, descontrol, impulsividad, conductas agresivas. Reacción de adaptación SAHS (nov 10)". Con posibilidades terapéuticas.

CUARTO

El 12.1.11 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que se le denegaba la prestación de incapacidad permanente, por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, hasta valoración definitiva de las lesiones.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 28.2.11.

SEXTO

Las lesiones, que presenta efectivamente el demandante, son las siguientes:

Epilepsia parcial compleja, SAOS moderado-severo, hipoacusia moderada de tipo bilateral y susceptible de mejoría con audífonos que no afecta a la frecuencia conversacional, trastorno depresivo en tratamiento, discopatías en columna lumbar con protusión L1-L2, L2-L3 y pequeña hernia en L4-L5, sin signos de radiculopatía ni compromiso medular ni estenosis del canal. Dicha patología le limita para la realización de esfuerzos físicos intensos, tareas de intensa sobrecarga de la columna lumbar, conducción de vehículos, utilización de herramientas potencialmente peligrosas como sierras, cuchillos etc, subir a alturas y tareas de mediana-alta exigencia intelectual.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.551,92 # para la IPA o IPT y

1.749,30 # para la IPP.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda, interpuesta por D. Marcelino, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, vengo a declarar al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y al INSS a que le abone la cantidad de 41.983,20 # equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada de la Seguridad Social formaliza escrito de suplicación articulando un motivo al amparo del artículo 193 c) LRJS denunciando como infringido el art.137.3 LGSS . Realiza al efecto diversas alegaciones, partiendo de la afirmación que los encuadra: "tampoco resulta asimilable el cuadro padecido por el demandante con las enfermedades que son consideradas como susceptibles de producir una incapacidad permanente parcial".

Cabe precisar al efecto que no habiendo combatido el relato fáctico de instancia, procede atenerse al mismo, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación ante el que nos encontramos. Es por ello que han de descartarse todas aquellas cuestiones que no consten en la actual declaración de hechos.

Concretamente es el ordinal cuarto el que concreta que el actor padece el siguiente cuadro clínico residual: "Las lesiones, que presenta efectivamente el demandante, son las siguientes:

Epilepsia parcial compleja, SAOS moderado-severo, hipoacusia moderada de tipo bilateral y susceptible de mejoría con audífonos que no afecta a la frecuencia conversacional, trastorno depresivo en tratamiento, discopatías en columna lumbar con protusión L1-L2, L2-L3 y pequeña hernia en L4-L5, sin signos de radiculopatía ni compromiso medular ni estenosis del canal. Dicha patología le limita para la realización de esfuerzos físicos intensos, tareas de intensa sobrecarga de la columna lumbar, conducción de vehículos, utilización de herramientas potencialmente peligrosas como sierras, cuchillos etc, subir a alturas y tareas de mediana-alta exigencia intelectual."

Acudimos para la resolución de esta litis a la definición de la incapacidad permanente: la situación en la que se encuentra un trabajador que padece una alteración de su salud grave, y presenta reducciones anatómicas o funcionales objetivamente determinadas y presumiblemente...

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