STSJ Comunidad de Madrid 616/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:6028
Número de Recurso1990/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución616/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0028669

Procedimiento Recurso de Suplicación 1990/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 662/2012

Materia : Materias Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:1990/13

Sentencia número:616/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ONCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1990/13, formalizado por el Sr. Letrado D. EMILIO JESÚS MADRUGA CONCEPCIÓN, en nombre y representación de Dª. Carmela contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 662/12, seguidos a instancia de la recurrente frente a "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", en reclamación por pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La actora DÑA. Carmela nacida el NUM000 /1949, cesó en Iberia por ERE de 2007.

SEGUNDO

Solicitada el 15/3/2012 la pensión de jubilación anticipada por la actora al cumplir los 63 años de edad, por resolución del INSS de 15/3/2012 se le denegó por no acreditar la inscripción como demandante de empleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación según lo establecido en el art 161.Bis 2 b de la LGSS .

TERCERO

La actora está inscrita como demandante de empleo desde el 14/1/2010, habiendo sellado el 14/1/2011 y en la fecha en que debía sellar el enero de 2012 no acude, por lo que perdió la antigüedad en la inscripción como demandante de empleo al haber sellado la cartilla cuatro días después el 20 de enero 2012 en la oficina a la que la remitían al haberse trasladado ésta.

CUARTO

Por resolución del INSS de 25/7/2012 se ha reconocido a la actora la pensión de jubilación del 88% sobre la base reguladora de 2.732,05 euros.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de jubilación a la fecha de la primera solicitud - 15/3/2012-asciende a 2.693,86 euros/mes.

SEXTO

Se agotó la vía previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulado por Dª. Carmela frente a INSS y TGSS debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de diciembre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de junio de 2014, señalándose el día 9 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 15 de marzo de 2012 se denegó la solicitud de jubilación anticipada presentada por la Sra. Carmela, con fundamento en no acreditar la solicitante la condición de demandante de empleo seis meses antes de cursar la indicada petición. En el presente proceso se impugna esa resolución denegatoria, mediante demanda que ha sido desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid de fecha 17 de julio de 2013 .

La actora recurre en suplicación.

SEGUNDO

El recurso consta de dos motivos, de los cuales el primero pide añadir un nuevo apartado al relato de hechos declarados probados, según el cual " la actora, en la fecha en que debía sellar la renovación de la demanda de empleo el 16 de enero de 2012, padecía una enfermedad invalidante (episodio de lumbociatica derecha, la semana comprendida del 16 al 20 de enero de 2012) que unido al traslado de la oficina de empleo a otro distrito más alejado del domicilio de la demandante, le impidió realizarlo dicho día, efectuándolo 4 días después el 20 de enero de 2012, en cuyo memento, sin informarle ni comunicarle nada modificaron la fecha de inscripción al aludido día 20 de enero que pasó totalmente inadvertido por la hoy recurrente."

Del texto propuesto resulta irrelevante la mención a la fecha en que la Sra. Carmela debería sellar la renovación de la demanda de empleo, pues ya consta en el tercer hecho declarado probado, donde se indica que ese sellado se realizó el 20 de enero de 2012, cuatro días después de lo previsto. Lo mismo hay que decir respecto al traslado de la oficina de empleo donde habitualmente la recurrente pasaba el control de desempleo. En cambio sí resulta de interés reseñar que existe un informe de atención primaria de la sanidad pública donde se reseña que la semana del 16 al 20 de enero de 2012 la Sra. Carmela tuvo un episodio de lumbociática, por lo que dejamos constancia de tal dato.

TERCERO

Pide la recurrente que se haga aplicación en su caso de la doctrina que mantiene la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 1999 y las previas resoluciones del mismo órgano judicial que en ella se citan, así como las de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de noviembre de 2005 y Cataluña de 9 de abril de 1990, de las que deduce que el requisito establecido en el art. 161 bis apdo. 2 LGSS, consistente en estar inscrito como demandante de empleo en un periodo de 6 meses previo a la solicitud de jubilación anticipada, ha de ser interpretado de manera flexible cuando concurren circunstancias singulares, como es el caso presente, en el que la renovación de la condición de demandante de empleo no pudo llevarse a cabo en la fecha establecida por causa de impedimento físico.

CUARTO

...

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