STSJ Comunidad de Madrid 527/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:6008
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución527/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0017511

Procedimiento Recurso de Suplicación 153/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid 1138/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 527/2014

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 153/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª Cristina Expósito Cabanillas en nombre y representación de D. Patricio, contra la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, aclarada por auto de 9-07-2013, en sus autos número 1138/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a COLEGIO INTERNACIONAL COE S.A., D. Sebastián, D. Jose Luis, D. Jesús Manuel y FOGASA, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Patricio, provisto de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos con contrato por tiempo indefinido y jornada completa para la demandada Internacional COE SA., dedicada a la actividad económica de enseñanza privada, desde el 1 de septiembre de 2008, con categoría profesional de Director de Estudios y salario bruto anual con prorrata de pagas extraordinarias de 65.000 euros. En el contrato celebrado se establece una cláusula adicional del tenor siguiente: "la empresa respeta al trabajador antigüedad de fecha 01/09/86". Desde su contratación en 2008, el demandante nunca ha cobrado ni reclamado el pago de trienios o quinquenios

SEGUNDO

En fecha no precisada del mes de diciembre de 2007 la Administradora Única de la demandada -Dña. Marina - acudió a Las Palmas de Gran Canaria, donde inició una serie de negociaciones destinadas a la contratación del actor. En el curso de las mismas ofreció al demandante un salario fijo de

83.000 euros anuales, el reconocimiento de la antigüedad desde 1986 fecha en que inicio sus servicios para el Colegio Sagrado Corazón con el que estuvo vinculado hasta 31 de agosto de 2008 y el pago de los gastos del traslado y mudanza. La actora sometió a discusion en Junta General Extraordinaria de Accionistas la propuesta de salario anual bruto de 65.000 euros, antigüedad de 1 de septiembre de 1986 y retribución en especie consistente en pago de vivienda de 18.000 euros anuales, acordando finalmente la Junta la retribución anual bruta de 65.000 euros y la antigüedad de 1 de septiembre de 1986, pero sin que ello conlleve posibles efectos económicos o indemnizatorios, firmándose el contrato de trabajo de fecha 28 de junio de 2008, con las estipulaciones que en el mismo constan (doc. 12 del demandante, folios 723 al 725).

TERCERO

La demandada tiene por objeto social la actividad docente en sus diversos grados y es titular del Colegio Internacional Pinosierra. Las cuentas auditadas reflejan los siguientes datos económicos de relevancia (folios 143 al 214):

1) Importe neto de la cifra de negocio de la empresa a lo largo de los ejercicios 2009 2010 y 2011. Es el siguiente:

-ejercicio 2009/10 (cerrado a 31-08-10): 6.134.199,61 euros

-ejercicio 2010/11 (cerrado a 31-08-11): 5.853.733,48 euros

-ejercicio 2011/12 (provisional a 30-06-12) 4.564.755,64 euros

2) Resultado económico Es el que se recoge a continuación:

-ejercicio 2009/10 (cerrado a 31-08-10) beneficios 220 835,01 euros

-ejercicio 2010/11 (cerrado a 31-08-11): beneficios 103.629,25 euros

-ejercicio 2011/12(provisional 30-06-12): 91.921,42 euros

Según informe de auditoría la empresa demandada ha sufrido una importante reducción de matriculas de alumnado, pasando de un número aproximado de 859 alumnos en el curso 2008/09 a 606 alumnos matriculados en el curso 2011/12 --- (folio 300) permaneciendo igual previsión de alumnos en el Curso 2012/13 (folio 466) Ello es debido a la situación de crisis económica generalizada y la apertura la localidad de otros centros de enseñanza pública y concertada; estando sobredimensionada la plantilla de docentes y resto de personal auxiliar. En dicho informe se establecen unas previsiones para el curso 2012/13.de un volumen de negocio de 3.400,00 euros y un resultado de explotación tras el ERE de 141.800,00 euros.

CUARTO

Mediante carta de 26 de junio de 2012, todos los trabajadores de la empresa fueron citados, mediante entrega de documento individualizado, a una reunión informativa que habría de tener lugar el 27 de junio a las 10:00 horas, en la que se iba a hablar de la situación de la empresa. El actor recibió esa convocatoria el 25 de junio.

QUINTO

En Asamblea de los Trabajadores celebrada el 10 de julio de 2012, a la que fue convocado también el actor (folio 80) se eligió por votación en asamblea de trabajadores los tres empleados que se encargarían de representarles en la negociación del ERE, resultando elegidos los demandados: D. Sebastián, D. Jose Luis y D. Jesús Manuel .

SEXTO

En la indicada fecha 27 de julio de 2012 se inició el período de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores elegidos, en el curso de la cual se hizo entrega a los mismos de la Memoria, Balance y Cuentas Anuales auditadas de los tres últimos ejercicios, impuesto de sociedades de igual período, relación de plantilla y lista de personal afectado -en el que está incluido el actor (folio 432 y folios 460 al 469)- quedando pendiente de aportar el plan de acompañamiento social y al propio tiempo se requirió a los representantes de los trabajadores en orden a la elaboración del informe a que hace referencia el art. 64.1 y

  1. a) del ET . A esta reunión siguen otras los días 1, 3, 5, 8 y 10 de agosto de 2012 (folios del 1267 al 1307). En el curso de las negociaciones se ha estudiado cada puesto de trabajo y los trabajadores designados han estado acompañados y asesorados por letrado -Dña. Cristina Redondo Pizarro-. El 10 de agosto de 2012, tuvo lugar la última Asamblea y finaliza el período de consultas con acuerdo, que fue presentada a la autoridad laboral el 13 de agosto de 2012 (folios 246 al 259). Dicho acuerdo contempla la extinción de un total de doce contratos de trabajo, entre los que se encuentra el del actor y la reducción de jornada y salario de 35 trabajadores, con la indemnización de 20 días por año de servicio. Esta medida vino acompañada de otras tales como la reducción de salarios de los siete miembros del equipo directivo (Memoria, doc. 9 de la demandada). La Inspección de Trabajo emitió informe el 29 de agosto de 2012, en el que constata la formalidad y corrección legal del expediente de regulación llevado a término (folios 261 y 262).

SÉPTIMO

Los trabajadores fueron informados de la marcha de las negociaciones a través de los representantes en la mesa de negociación. Desde el 29 de julio el actor ha recibido información de la marcha de las negociaciones a través del demandado D. Sebastián .

OCTAVO

La demandada elaboró un plan de medidas de acompañamiento y compromisos para el ajuste de la estructura de la plantilla, que contempla entre otras, las siguientes:

-Reducción de la jornada laboral de 46 trabajadores, según detalle del informe económico y reducción de sus condiciones económicas.

-Supresión para 2 trabajadores de su complementos de coordinador de etapas ( 10%).

-Reducción a los 7 miembros del equipo Directivos del salario según sus funciones manteniendo su jornada de trabajo.

-Reducción de 2 trabajadores del personal de secretaría de 450 euros de su salario mensual (las pagas se abonaran completas)

-Reducción de 1 trabajador de mantenimiento de 240 euros de su salario mensual ( las pagas se abonaran completas)

-Compromiso por la empresa de una bolsa de trabajo para cubrir con los trabajadores despedidos futuros puestos de trabajo.

-Las medidas de reducción de jornada serán revisadas tan pronto sea factible por la entidad.

-Seguir en la medida de lo posible con los cursos de formación del personal de la empresa.

-Los trabajadores aún cuando no cumplan el requisito de convenio de contar con la jornada completa.

-Mantenimiento de la Residencia de alumnos y rutas de trasporte.

-Reducción sustancial de gastos: fotocopias, teléfono, material de oficina, luz, etc.

-Mantener durante el presente curso 2012/2013 el servicio gratuito de comedor para la totalidad de los trabajadores.

-Mantener la entrega para el presente curso la...

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