STSJ Castilla-La Mancha 857/2014, 11 de Julio de 2014
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:2216 |
Número de Recurso | 508/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 857/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00857/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION 0000508 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CUENCA DEMANDA 0000222 /2013
Recurrente/s: Armando
Abogado/a:
Procurador/a:
Recurrido/s: PATRONATO MUNICIPAL DE PROMOCION ECONOMICA FORMACION Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Abogado/a:
Procurador/a:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a once de julio de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 857 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 508/2014, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Armando contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 222/2013, siendo recurrido/s PATRONATO MUNICIPAL DE PROMOCION ECONOMICA, FORMACION Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 18 de diciembre de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 222/2013, cuya parte dispositiva establece:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Armando, asistido por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, contra el Patronato Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, asistido por el Letrado D. Miguel Alarcón Fernández, por INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECLARATIVO INCOADO, sin perjuicio del ejercicio por el demandante, en su caso, de la acción ejecutiva derivada de la sentencia firme dictada en autos nº 283/12 de este Juzgado, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- En este Juzgado se han seguido entre las mismas partes demandante, D. Armando, y demandada, Patronato Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, autos de despido nº 283/12 en los que se dictó sentencia nº 438/12 con fecha 10-10-12 por la que se declaraba la improcedencia del despido del ahora demandante D. Armando, con D.N.I nº NUM000, y se le reconocía el derecho de optar en el plazo de 15 días entre la readmisión o el abono por parte del Patronato de una indemnización de 14.208,75 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación "contados desde la fecha del despido 31-12- 11 hasta la notificación de la sentencia a razón de 84,20 # diarios".
Contra la referida sentencia el Patronato Municipal demandado interpuso recurso de suplicación, el cual fue resuelto por sentencia dictada el 11- 3-13 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recurso nº 16/13, la cual desestimaba el recurso interpuesto por el Patronato, revocando parcialmente la misma "para reconocer el derecho de opción entre la readmisión al mismo puesto de trabo o abono de la indemnización legal, al Ayuntamiento demandado, confirmando el resto de la resolución de instancia."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia de instancia, mediante escrito de 16-11-12 presentado por su Letrado en los referidos autos de despido, el trabajador demandante comunica a este Juzgado su opción por la readmisión, en ejercicio del derecho que le reconocía la sentencia de instancia, opción admitida por diligencia de ordenación de 20-11-12, que recogía la obligación del "empresario" de comunicar por escrito al trabajador la fecha de reincorporación en su puesto de trabajo en un plazo no inferior a los tres días a la recepción del escrito.
TERCERO.- El trabajador demandante fue dado de nuevo de alta en la Seguridad Social por el Patronato Municipal demandado el día 1-12-12, con fecha de efectos el 17-12-12 .
CUARTO.- Una vez reincorporado el demandante, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesión celebrada el día 19-12-12 acuerda, a propuesta del Concejal de Promoción Económica y Presidente del Patronato demandado, la extinción del contrato de trabajo del demandante por causas objetivas, añadiendo "A raíz de la sentencia 00438/2012 emitida por el Juzgado de lo Social de Cuenca, relativa a la demanda presentada en su momento por D. Armando ... y sin perjuicio de la ejecución de la misma, se ha puesto de manifiesto la inexistencia de funciones que pudiesen desarrollarse por el trabajador readmitido, así como la falta de solvencia económica para hacer frente a sus remuneraciones ... "se considera conveniente extinguir aquellos contratos sin contenido ni funciones efectivas". Solicitado informe al respecto al Patronato Municipal ..., literalmente manifiesta: ... me honra informar: ... El trabajador ha optado por la readmisión y, en su consecuencia, el Patronato Municipal ... procedió a incorporar al trabajador. Es evidente que han desaparecido las funciones, no el puesto de trabajo que nunca ha existido en la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato ..., al haber sido asumidas directamente por el resto del personal del Patronato ...Por tanto estima el informante que se dan las circunstancias exigidas en el artículo 52.c. ... del Estatuto de los Trabajadores para
considerar la existencia de causas objetivas para proceder a la extinción del contrato ... Por todo ello estima el informante que procede la adopción de acuerdo de extinción del contrato de trabajo ... poniendo a disposición del trabajador una indemnización correspondiente a 20 días por año de trabajo ...La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Declarar la extinción del contrato ...por causas objetivas ... previstas en el artículo
52.c en relación con el 51 del citado Estatuto de los Trabajadores y a tenor de lo establecido en el artículo 53 del mismo, le comunico que el próximo día 06 de enero de 2013, a la finalización de su jornada laboral, se
entenderá extinguida su relación laboral ... se pone a su disposición una indemnización ...de (8.167,40 #)...".
En la demanda no se alega como fundamento de la pretensión de improcedencia del despido la falta de abono por parte del Patronato Municipal demandado de la referida indemnización.
QUINTO.- Una vez notificada la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante escrito de 19-3-13 presentado por su Letrado en los referidos autos de despido, el Patronato Municipal demandado manifiesta su opción por la indemnización al trabajador, acordándose por Decreto de 8-5-13 que "Habiendo optado el PATRONATO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA por la indemnización dentro del plazo fijado por la ley y visto el estado de las presentes actuaciones, acuerdo: Expedir mandamiento por importe de...
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STS, 18 de Diciembre de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), de fecha 11 de julio de 2014, recaída en el recurso de suplicación nº 508/14 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, dictada el 18 de diciembre de 2013 , en los autos de juic......