STSJ Castilla y León 1619/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3626
Número de Recurso1158/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1619/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01619/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101735

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001158 /2011 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Juan Manuel

LETRADO MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1619

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1158/11, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 8 de abril de 2011, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de 17 de diciembre de 2010, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 1.279,20 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-60. Tramo: Santas Martas-León". Clave 12-LE-3990 (se trata de la finca número Valde- NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Valdefresno y que se expropió parcialmente en 720 metros cuadrados -también se estableció una servidumbre de 55 metros cuadrados-).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Juan Manuel, representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendido por el Letrado Sr. González Rodríguez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare no ser conforme a derecho, se deje sin efecto y se anule la Resolución de fecha 23 de mayo de 2011 adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de león, en su reunión de fecha 8 de abril de 2011, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto en su día por el actor contra la Resolución de ese Jurado de fecha 14 de enero de 2011 -Reunión de fecha 17 de diciembre de 2010, relativa al Justiprecio de la finca identificada en el Expediente Expropiatorio Nº NUM003 (finca Valde- NUM000, Parcela NUM001, Polígono NUM002 ), sita en el término municipal de Valdefresno (León), afectada por la obra "Autovía A-60. Tramo: Santas Martas-León". Clave. 12-LE-3990.

  2. Se declare y fije como Justiprecio de la finca expropiada la cantidad total de NO VENTA Y CINCO MIL SESENTA EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (95.060,04 #), incluido el 5% de premio de afección y la indemnización por daños y perjuicios por expropiación parcial y demérito de la superficie restante y servidumbre.

Todo ello con imposición de las costas procesales a quien temerariamente se oponga a nuestras pretensiones.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diecisiete de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Juan Manuel recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 8 de abril de 2011, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de 17 de diciembre de 2010, dictada en el expediente número NUM003, que fijó en 1.279,20 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-60. Tramo: Santas Martas-León". Clave 12-LE-3990 (se trata de la finca número Valde- NUM000, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Valdefresno y que se expropió parcialmente en 720 metros cuadrados -también se estableció una servidumbre de 55 metros cuadrados-), pretende el recurrente que se anulen los actos impugnados y que se establezca en su lugar el justo precio discutido en la cantidad de 95.060,04 euros, suma que incluye tanto el cinco por ciento de premio de afección como la indemnización por daños y perjuicios por expropiación parcial y servidumbre, pretensión que se basa en el informe pericial que se acompañó en su día con la hoja de aprecio, el elaborado por el Sr. Juan Pedro que figura a los folios 9 y siguientes del expediente.

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno empezar recordando que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril y 1 julio 2013 y 18 marzo y 11 abril 2014 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien está disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene iguales características...

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