STSJ Aragón 431/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:937
Número de Recurso366/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00431/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102788

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000366 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000589 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Ramón

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINADORES, GALERIAS Y TUNELES S.L.

Abogado/a:

Procurador/a: SILVIA GARCIA VICENTE

Graduado/a Social:

Rollo número 366/2014

Sentencia número 431/2014

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 366 de 2014 (Autos núm. 589/2013), interpuesto por la parte demandante D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 31 de marzo de 2014 ; siendo demandado MINADORES, GALERÍAS Y TÚNELES SL, sobre despido y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón, contra MINADORES, GALERÍAS Y TÚNELES SL, sobre despido y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 31 de marzo de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción opuesta por la empresa MINADORES, GALERÍAS Y TÚNELES S.L contra la demanda por despido interpuesta por D. Ramón contra dicha empresa debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada, de todas las pretensiones actoras.

Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Ramón contra la empresa MINADORES, GALERÍAS Y TÚNELES S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Ramón ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MINADORES, GALERÍAS Y TÚNELES S.L, con antigüedad desde el 9-04-2.012, como minero con la categoría profesional de 004-12-peón especialista y salario bruto de 60,62 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación anterior lo era en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, consistente en "perforación de galerías en mina Sierra de Arcos y la duración desde el 9-04-2.012 hasta el fin de obra.

TERCERO

El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 2-04-2.013, situación que no había finalizado a la fecha del despido.

CUARTO

La empresa demandada notificó al actor en fecha 27-05-2.013, carta de la misma fecha, comunicando la decisión de extinguir el contrato de trabajo, con el contenido siguiente:

"Muy Sr Nuestro:

Por medio de la presente le comunico que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de 11 de junio del 2013, al amparo de los previsto en los artículos 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en base a la existencia de causas económicas, organizativas y de producción que concurren en la Empresa.

Como consecuencia de la rescisión parcial (por reducción) de los contratos de servicios para ejecución de galerías de carbón sufriremos una reducción importantísima en el volumen de ingresos que veníamos obteniendo en virtud de dichos contratos y nos vemos obligados a reducir el personal.

Concretamente, se ha producido la rescisión parcial de la obra denominada "Avance de galerías con minadores en mina Sierra de Arcos", donde la empresa venía prestando servicios, rescisión que se produce como consecuencia de la progresiva finalización de los trabajos a realizar en dicha obra.

Además, dicha rescisión provoca una disminución en los ingresos de la empresa, concretamente el volumen de la facturación ha bajado un 37%. Así, se puede acreditar que la facturación en los tres últimos trimestres, (julio de 2012 a marzo de 2013) ha descendido drásticamente, en relación con el periodo comprendido entre julio de 2011 a marzo de 2012.

Al no existir puesto alguno en centro de la Empresa donde poder reubicarle, resulta imposible a la misma dar satisfacción al mandato estatutario de su ocupación efectiva, por lo que, con el fin de superar la situación económica negativa y organizar de manera más adecuada sus recursos humanos -ajustando el personal de la Empresa a la obra existente en la actualidad- debemos proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11 de junio de 2013, por la causas económicas, organizativas y de producción expuestas.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el importe de la indemnización asciende a la cantidad de 1.530,20#, equivalente a veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Esta cantidad ha sido transferida a la cuenta bancaria donde hasta la fecha venía percibiendo sus haberes."

QUINTO

El 27-05-2.013, la empresa demandada abonó al actor la suma de 1.530,20 euros en concepto de indemnización por despido.

SEXTO

La empresa demandada es subcontratada de la empresa SAMCA.

SÉPTIMO

El trabajador tarda 20 minutos en entrar a la mina y 20 minutos en salir.

OCTAVO

Las horas extras, la nocturnidad y la compensación por el tiempo que se tarda en entrar y salir de la mina se abona en el concepto "diferencias", que figura en la nómina.

NOVENO

La hora extra se abona a 10 euros.

DÉCIMO

La nocturnidad se abona a 8 euros/noche.

DECIMOPRIMERO

El resultado del ejercicio 2.011 fue de 491.962,59 euros y el resultado del ejercicio

2.012 fue de - 83.985,80 euros.

DECIMOSEGUNDO

La empresa facturó el 3º trimestre del ejercicio 2.011, la suma de 1.644.437,96 euros, en el 4º trimestre del ejercicio 2.011 la suma de 1.565.874,96 euros y en el 1º trimestre del ejercicio

2.012 la suma de 1.551.812,22 euros.

DECIMOTERCERO

La empresa facturó el 3º trimestre del ejercicio 2.012, la suma de 951.526,40 euros, en el 4º trimestre del ejercicio 2.012 la suma de 967.665,69 euros y en el 1º trimestre del ejercicio 2.013 la suma de 961.816,08 euros.

DECIMOCUARTO

No consta la rescisión parcial de la obra denominada Avance de galerías con minadores en mina Sierra de Arcos.

DECIMOQUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores.

DECIMOSEXTO

El actor presentó demanda de conciliación en Zaragoza, en fecha 8-07-2.013, celebrándose acto de conciliación en fecha 23- 07-2.013, con el resultado de intentado sin efecto.

DECIMOSÉPTIMO

En fecha 24-07-2.013 presentó demanda por despido objetivo ante el Juzgado Social de Teruel, que dio lugar a los Autos nº 389/13.

DECIMOCTAVO

En fecha 27-11-2.013, el Juzgado Social de Teruel dictó Auto de archivo de la demanda, por no haber sido subsanada en el plazo legal. Interpuesto recurso de reposición contra esta resolución, se desestimó por Auto de fecha 19-02-2.013.

DECIMONOVENO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 25-11-2.013, el acto se celebró en fecha 3-12-2.013 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ramón interpuso demanda de despido y de reclamación de cantidad contra la empresa Minadores, Galerías y Túneles, SL. La sentencia de instancia declaró la caducidad de la acción de despido y desestimó la demanda de reclamación de cantidad. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando cuatro motivos al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en los que solicita la modificación de los hechos probados octavo, decimotercero y decimosexto, así como la adición de un ordinal nuevo.

En primer lugar, el recurrente postula que se añada al hecho probado octavo lo siguiente: «No consta que el concepto "diferencias" que figura en la nómina, abarque los conceptos de nocturnidad, compensación del tiempo que se tarda en entrar salir de la mina y las horas extras». El texto propuesto por la parte recurrente constituye una valoración jurídica controvertida predeterminante del fallo. Reiterados pronunciamientos de los Tribunales de suplicación sostienen que la inclusión en el relato histórico de valoraciones jurídicas controvertidas predeterminantes del fallo resulta improcedente (por todas, sentencias de esta Sala nº 377/2005, de 11-5 ; 76/2007, de 31 ; 80/2009, de 11-2 ; 176/2010, de 10-3 ; 978/2010, de 29-12 ; 290/2011, de 27-4 ; 444/2012, de 18-7 ; 728/2012, de 21-12 y 151/2013, de 23-3 ), lo que impide incluirla en el relato fáctico.

SEGUNDO

En segundo lugar, el recurrente solicita la adición de un hecho probado nuevo con el texto siguiente: "El testimonio del trabajador de la empresa, Sr. Ramón prueba la realización de horas extraordinarias por el demandante, no habiéndose acreditado documentalmente el pago de las mismas por...

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