STSJ Andalucía 1545/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:5661
Número de Recurso2297/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1545/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2297/2013 -I- Sentencia nº 1545/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. D. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1545/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos nº 91/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felipe contra el INSS, la TGSS, CONSTRUCCIONES OROMANA 2.004 y TEGNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A sobre Seguridad Social se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de marzo de 2.013 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda y con DESESTIMACIÓN respecto a la codemandada EMVISESA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El demandante, Felipe, nacido el NUM000 .1965, y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestó sus servicios retribuidos como oficial encofrador para la empresa CONSTRUCCIONES OROMANA 2004, S.L., realizando trabajos subcontratados a ésta por la contratista TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA) en una obra de construcción de 113 viviendas con aporte de materiales promovida por la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE SEVILLA, S.A. (EMVISESA).

  2. ) El 10 de octubre de 2007 el demandante sufrió accidente de trabajo cuando estando realizando tareas de desencofrado, golpeó con un martillo la parte de la chapa de un panel y saltó un fragmento que le impactó en el ojo izquierdo, debido a que en ese momento no usaba las gafas de protección. Tampoco consta que estuvieran presentes en la ejecución del trabajo los recursos preventivos a designar por la empresa. 3º) A consecuencia de dicho accidente, al demandante le quedaron secuelas por las que se le reconoció en resolución de 30.07.2010 una prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Por sentencia de 23.07.2012 dictada en los autos 1291/2010 del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla se le ha reconocido, no obstante una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de dicho accidente de trabajo, cuya firmeza no consta.

  3. ) Por tales hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción nº NUM002, incoándose el oportuno expediente sancionatorio, y lo comunicó al INSS, que inició expediente de responsabilidad empresarial nº NUM003 en el que, finalmente, se dictó resolución de fecha 21.09.2010 por la que se declaró la responsabilidad solidaria de CONSTRUCCIONES OROMANA 2004, S.L. y de TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (Teconsa), por falta de medidas de seguridad en la producción del accidente laboral que nos ocupa, imponiéndoles un recargo del 30% en las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente parcial derivadas del mismo.

  4. ) Disconforme con dicha resolución, el trabajador formuló reclamación previa que le ha sido expresamente desestimada, habiendo interpuesto la demanda el día 26.01.2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Felipe, que fue impugnado de contrario por EMVISESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuló demanda el actor frente a la Resolución del INSS por la que se declaró la responsabilidad solidaria de CONSTRUCCIONES OROMANA 2004 S.L. y TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCION S.A. imponiéndoles un recargo del 30% en las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente parcial derivadas de accidente de trabajo. Se estimó parcialmente la misma, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, fijando el recargo en el 40% y condenando solidariamente a CONSTRUCCIONES OROMANA 2004 S.L. y TECNOLOGÍAS DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. al abono del mismo. Y se absolvió a la codemandada EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE SEVILLA S.A. (EMVISESA) por falta de legitimación pasiva.

Frente a dicha Sentencia, se alza en suplicación el trabajador con amparo en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

Así, y en cuanto a la revisión de hechos probados -apartado b)- postula la adicción de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal:

"La empresa Municipal de Vivienda, suelo y Equipamiento de Sevilla S.A. (EMVISESA) tiene como objeto social, "la promoción, gestión, urbanización, y construcción de viviendas y otros inmuebles".

Y postula dicha adición, con base en el documento, obrante al folio 213 de las actuaciones.

No puede prosperar dicha pretensión, por tratarse de un hecho recogido en los Estatutos de la empresa Municipal, publicados en el boletín Oficial de la Provincia, y por tanto, no es necesaria su consignación en hechos probados; amén de que no fue un hecho controvertido, el objeto social completo de la empresa municipal codemandada, sino su actuación concreta en la obra en la que se produjo el accidente.

En segundo lugar, se interesa la adición de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "El trabajador accidente, no había recibido los correspondientes cursos de formación e información en previsión de riesgos laborales, ni se le había entregado el Equipo de Protección individual".

Debe igualmente fracasar la adición interesada, dado que se trata de un hecho negativo, no pudiendo constar en la redacción fáctica hechos negativos ni simples conjeturas sino hechos perfectamente acreditados.

SEGUNDO

Y ya en sede de censura jurídica, se invoca la infracción de los artículos 42 del ET, en relación con los artículos 24 y 42 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, y el art. 42.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Y en el siguiente apartado, por el mismo cauce procesal, se alega la infracción de los artículos 14, 15, 17, 18, 19 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, así como del art. 8 a ) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 ; y art. 123 de la LGSS, y Real Decreto 1627/1991 sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Empezando por esta última norma, señalar que no es posible esta alegación genérica de una norma, sin concretar los preceptos infringidos, siendo por ello inoperante a los pretendidos efectos revisorios.

El artículo 123 de la LGSS que regula el sistema de recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, establece que "todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR