SAP Madrid 313/2014, 12 de Junio de 2014
Ponente | LUISA MARIA PRIETO RAMIREZ |
ECLI | ES:APM:2014:8517 |
Número de Recurso | 870/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 313/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015746
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 870/2014
Origen : Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 144/2013
SENTENCIA NUM: 313
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROLLO
Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ
--------------------------------------- En Madrid, a doce de junio del año 2014.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente procedimiento, elevado por el Juzgado Penal nº 6 de Móstoles y seguido por delito de hurto de uso de vehículo a motor y falsificación de documento oficial, siendo partes en esta alzada, D Arsenio, representado por la Procurador de los Tribunales Dª Mª José Blanco Delgado, y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día trece de febrero del año 2014,
cuyo FALLO decretó: " DEBO CONDENAR y CONDENO a Arsenio, como autor de un delito de hurto de uso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arsenio, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.
Deberá indemnizar a Everardo en la cantidad de 86,20.-euros".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Arsenio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº RAA 870/2014 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Se invoca como primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, que se
desglosa en la alegación de que ni en el escrito del Ministerio Fiscal ni en la Sentencia se expresa que el recurrente supiese que el vehículo había sido sustraído por lo que los hechos declarados probados describen a juicio del recurrente, un hecho no típico. Así mismo se alega que ha existido respecto del delito de falsedad en documento público un error invencible relativo a la antijuridicidad de la conducta, al desconocer el Sr. Arsenio que la colocación de una placa de matrícula de su titularidad en otro vehículo, formase parte de la descripción del tipo penal por el que ha sido condenado.
Respecto de la primera alegación, debe considerarse de acuerdo con la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1994, 4 de febrero y 22 de junio de 1998, 4 de febrero de 2000, 25 de enero y 19 de junio de 2002, 2 de septiembre de 2003, 19 de octubre de 2004 y 23 de mayo de 2007 ), los elementos subjetivos del tipo, que en todo caso deben deducirse de datos objetivos sobre los que se efectúan pronunciamientos anteriores, tienen en realidad una naturaleza mixta fáctico-jurídica, en el sentido de que su valoración o apreciación está íntimamente vinculada a valoraciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba