SAP Madrid 349/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:8287
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0010032

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 141/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 295/2009

Apelante: D./Dña. Marino

Procurador D./Dña. MAR ELIPE MARTIN

Letrado D./Dña. NURIA ALONSO MORENO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 349 /14

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE: D.CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO : DÑA MARIA JOSE GARCIA GALÁN SAN MIGUEL

En Madrid, a 19 de mayo 2014.

Este Tribunal ha deliberado el día de hoy sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mar Elipe Martín en representación de Marino contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares el 14 de diciembre de 2012, en la causa arriba referenciada por el que se le condena por un delito de falsificación de documento público, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente de la presente sentencia la Ilma Sra Dña ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: " El acusado Marino, sin antecedentes penales, en situación regular en España, en fecha 28 de mayo de 2007 suscribió un contrato laboral con la empresa CONTRATAS Y TABLONES S.L., sita en la Avenida de Circunvalación s/n de la localidad de Torrejón de Ardoz, presenando un permiso de residencia y de trabajo a nombre de Ruperto en que se había manipulado la fotografía de su iniciar titular y se había colocado la suya propia. Las diligencias fueron remitidas a este Juzgado con fecha 14 de mayo de 2012 y se dictó auto de admisión de pruebas y señalamiento para juicio el día 9 de marzo de 2012."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "CONDENO a Marino como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, a razón de dos euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interesa que se revoque la sentencia y se le absuelva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Insta la representación procesal del acusado la revocación de la sentencia de instancia y solicita que se absuelva al acusado alegando error en la valoración de la prueba y presunción de inocencia amparado en el artículo 24.2 de la CE . Y todo ello porque la prueba practicada en el acto del juicio no es hábil para enervar la presunción de inocencia, ya que el recurrente no fue el autor de los hechos que se le imputan. En segundo lugar debería apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, como muy cualificada puesto que los hechos ocurrieron el 25 de octubre de 2007.

Por su parte el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El recurso no puede hallar favorable acogida. Se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia del recurrente y error en la valoración de la prueba, por entender insuficiente y no adecuadamente valorada la que sustenta el pronunciamiento condenatorio, lo que determina, según el recurrente, que se haya infringido el art. 392 y 390.1.2º del Código Penal, en el que se recoge el tipo punitivo por el que se le condena. El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, dice la sentencia del Tribunal Supremo 5373/2011, de 22 de julio, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado, bajo la iniciativa de la acusación, una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa por carencia de la necesaria racionalidad ( STS 3962/2010, de 27 de julio ).

En el mismo sentido, la STS 5139/2011, de 22 de julio, señala que la función casacional encomendada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 14/2010 y 208/2010 ).

De la lectura de las resoluciones anteriormente citadas y de otras de tenor similar dictadas por el Tribunal Constitucional, se desprende claramente que la valoración de si se da o no una conculcación del derecho a la presunción de inocencia ha de incidir especialmente en si se ha practicado prueba de cargo, si esta...

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