SAP Madrid 176/2014, 26 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha26 Mayo 2014
Número de resolución176/2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001305

Recurso de Apelación 69/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 888/2012

APELANTE: D./Dña. Amador

PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

APELADO: MANCOMUNIDAD DE P. DE LAS C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y C/ DIRECCION001 NUM004, NUM005 Y NUM006

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS TORRIJOS LEON

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. BEATRIZ PATRIÑO ALVES

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 888/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares, en los que aparece como parte apelante D. Amador representado por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ en esta alzada y defendido por el Letrado

D. Amador, y como parte apelada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y C/ DIRECCION001 NUM004, NUM005 Y NUM006, representadas por el Procurador D. JOSÉ LUIS TORRIJOS LEÓN y defendidas por el Letrado D. JOSÉ LUIS TORRIJOS LEÓN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/10/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 18/10/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema García Merino, en nombre y representación de D. Amador, frente a la Mancomunidad de de Propietarios de las DIRECCION000 número NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 DIRECCION001 números NUM004, NUM005 y NUM006 de Alcalá de Henares, representada por el Procurador de los tribunales D. José Luis Torrijos León, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día 1-3-12 que se recoge en el apartado cuarto del acta, relativo a la construcción de nuevos trasteros, desestimando la demanda en todo lo demás, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Amador, al que se opuso la parte apelada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y C/ DIRECCION001 NUM004, NUM005 Y NUM006, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El presente recurso de apelación tiene como antecedente la demanda interpuesta por Don Amador, contra la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL LOS EFICICIOS SITOS EN LAS DIRECCION000, N º NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 y DIRECCION001 Nº NUM004, NUM005 Y NUM006 . En la citada demanda, Don Amador solicitaba que se declarasen nulos los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios en Junta celebrada el 1 de marzo de 2012 y comunicada al demandante el día 15 de marzo de 2012, por vulnerar los estatutos de la MANCOMUNIDAD y por tratarse de acuerdos contrarios a la Ley 49/60, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) . En consecuencia, se dicte Sentencia en la que se adopten los siguientes pedimentos:

  1. Nulidad de la Junta celebrada el 1 de marzo de 2012 y todos los actos contenidos en ella por vulneración de los Estatutos de la MANCOMUNIDAD, la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.

  2. Que se libere al demandante de abonar cantidad alguna por ser las cantidades destinadas a las mejoras superiores a tres mensualidades de gastos ordinarios y haber procedido el demandante a emitir su voto contrario en los plazos y siguiendo el procedimiento establecido en la LPH, a tenor de lo relatado en los hechos, fijándose el presupuesto para el año 2012, en TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA EUROS

    (39.130 #) y la participación del demandante en MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.756,94 #).

  3. Que se procedan a repartir los gastos de mantenimiento de estos elementos comunes de uso privativo entre los propietarios, que indebidamente hacen uso de ellos y asimismo que se requiera a los propietarios que están utilizando los trasteros comunes para que desocupen los mismos, se haga inventario de los mismos para conocer a que comunidad o mancomunidad pertenecen, sus superficies y estado y se asignen trasteros entre todos los propietarios atendiendo a las cuotas de participación en la MANCOMUNIDAD y COMUNIDADES RESPECTIVAS, compensando económicamente a los propietarios que no han disfrutado de los mismos hasta la fecha.

  4. Que se requiera a la Junta de Gobierno para que adapte el funcionamiento de la MANCOMUNIDAD a los Estatutos de la misma, ya que son los vigentes en este momento y la Junta General Ordinaria ha rechazado el cambio estatutario sometido a debate y votación.

  5. Se rechacen los gastos de 2011 presentados por la Junta Directiva anterior y se aprueben únicamente hasta el límite de lo presupuestado, habiéndose excedido en ONCE MIL CIENTO CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (11.150,83 #). 6º. Que se requiera a la Junta Directiva de la MANCOMUNIDAD para que elabore un nuevo presupuesto del ejercicio 2012 y se proceda a distribuir las cuotas conforme a los coeficientes establecidos en el título constitutivo de la división horizontal.

  6. Se declare nulo el nombramiento del Presidente de la MANCOMUNIDAD por vulneración de los Estatutos de la MANCOMUNIDAD.

  7. Se certifique correctamente la deuda pendiente de los inmuebles de DIRECCION000 nº NUM001, NUM007, DIRECCION000 nº NUM003, NUM008 y DIRECCION001, nº NUM006, NUM004 NUM008 .

  8. Se reponga a su estado original y se elimine la reja instalada en la DIRECCION000 nº NUM002, así como que no se acometan los gastos previstos en el punto 9 por extralimitarse de las competencias de la MANCOMUNIDAD.

  9. Se condene expresamente en costas a la MANCOMUNIDAD demandada.

    Por su parte, la demanda se opuso a las pretensiones de la demandante, esgrimiendo los siguientes argumentos: en primer lugar, que la utilización de COMUNIDAD o MANCOMUNIDAD se trata de una mera cuestión dialéctica que no tiene mayor recorrido. Ahora bien, el demandante, como figura en la convocatoria, no propone cambio estatutario alguno sino la disolución de la COMUNIDAD y la creación de una nueva COMUNIDAD. En segundo lugar, se opone el actor a la aprobación de los gastos habidos en el año 2011, entre los cuales, deben reseñarse OCHOCIENTOS VEINTE EUROS, correspondiente al mantenimiento de los bolardos, que no consisten en una instalación o mejora, sino una obra necesaria, toda vez que con dicho cerramiento se trataba de impedir la invasión de las plazas de aparcamiento comunitarias por parte de terceros ajenos a la COMUNIDAD y que no podía evitarse de otro modo. Ahora bien, la instalación fue aprobada en el acuerdo de la Junta de Propietarios, adoptado el 14 de noviembre de 2007, siendo impugnada el Acta por el ahora demandante y finalmente desestimada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de mayo de 2010 . Por lo tanto, se trata de un Acta cuyos acuerdos son exigibles a todos los propietarios, por lo que carece de toda virtualidad cualquier tipo de discusión sobre ese aspecto. A la vista de lo expuesto, habiendo sido obligatorio para todos los propietarios sufragar el coste de esa instalación, el coste de mantenimiento de la misma es igualmente obligatorio para todos los propietarios. En tercer lugar, ni los gastos generales, ni los gastos dirigidos a imprevistos han servido para sufragar ninguna reparación sobre elementos privativos. De hecho, los gastos para imprevistos se han gastado mayoritariamente en gastos judiciales debido a todos los procedimientos que el demandante ha iniciado contra la COMUNIDAD. En cualquier caso, se trata de gastos que han sido aprobados por unanimidad por los propietarios. La desviación respecto a lo presupuestado no supone incurrir en ilegalidad alguna, toda vez que el demandante no pone en duda la realidad del gasto y está reflejado en la contabilidad, toda vez que las cuentas han sido aprobadas por el conjunto de los propietarios. Por lo tanto, no se ha vulnerado ningún precepto legal, ni estatutario en las cuentas aprobadas en el punto 1 del Acta de 1 de marzo de 2012. En cuarto lugar, se impugnan los presupuestos del año 2012, basando la impugnación en tres partidas: a) Gastos de mantenimiento y reparación de bolardos SETECIENTOS TREINTA EUROS (730 #); b) Gastos de mantenimiento de la COMUNIDAD QUINCE MIL EUROS (15.000 #) y gastos generales DOCE MIL EUROS (12.000 #). En quinto lugar, se opone al presupuesto aprobado porque entiende que vulnera la cuota de participación, toda vez que en base a la cuota le corresponde al actor, 4,49 %, teniendo en cuenta que el Presupuesto es de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS (66.860 #), la parte que le correspondería sufragar a él es la de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE...

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