SAP Madrid 459/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:16946
Número de Recurso729/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución459/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2015/0001427

Recurso de Apelación 729/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 173/2015

APELANTE: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y DIRECCION000 NUM004, NUM005 Y NUM006 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS TORRIJOS LEÓN

APELADO: D. Evelio

PROCURADOR: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ

SENTENCIA Nº 459

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Da. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 173/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Evelio, representado por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandadas-apelantes MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y DIRECCION000 NUM004, NUM005 Y NUM006 DE ALCALÁ DE HENARES, (MADRID), representadas por el Procurador D. JOSÉ LUIS TORRIJOS LEÓN y defendidas por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de mayo de 2016, subsanada por Auto de fecha 30 de mayo de 2016 y rectificada por Auto de fecha 1 de junio de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 17 de mayo de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Gema García Merino en nombre y representación de D. Evelio, debo declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de fecha 3 de noviembre de 2014, condenando a la demandada, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS FORMADA POR LAS COMUNIDADES DE LOS EDIFICOS SITOS EN LAS CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y DIRECCION000 NUM004, NUM005 Y NUM006, a estar y pasar por la referida declaración, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

Con fecha 30 de mayo de 2016 se dictó Auto subsanación omisión de dicha Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Se acuerda subsanar la omisión padecida en la Sentencia de fecha 17 de Mayo de 2016, para hacer constar expresamente tanto en el Fundamento de Derecho Tercero como en el Fallo que los acuerdos declarados nulos son los expresamente impugnados en la demanda correspondientes las cuentas de los ejercidos 2011, 2012 y 2013, voto de D., Victor Manuel, cuotas de Comunidad y cuotas de Mancomunidad, manteniendo en todo lo demás el contenido íntegro de la resolución.

Con fecha 1 de junio de 2016 se dictó Auto rectificando la mencionada Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Se rectifica el Antecedente de Hecho Segundo de la Sentencia, de fecha 17/05/2016 en el sentido de que donde dice : "lo cual se verificó por los codemandados personas físicas oponiéndose a la demanda pero no por la entidad codemandada quien fue declarada en rebeldía procesal", debe decir "lo cual se verificó por la Mancomunidad de Propietarios demandada, oponiéndose a la demanda", manteniendo en lo demás el resto de pedimentos contenidos en la resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 20 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, dictada en el procedimiento ordinario nº 173/2015, con el nº 150/2016 de 17 de mayo de 2016, y en los Autos de aclaración de 30 de mayo de 2016 y de 1 de junio de 2016, que difieran de los siguientes:

PRIMERO

En la demanda interpuesta el 9 de febrero de 2015 por la representación procesal de D. Evelio, se pretende que sean declarados nulos los acuerdos adoptados en las Juntas Generales Extraordinarias de 3 de noviembre de 2014, cuyas Actas figuran unidas a los folios: 27 a 33, y 34 y 35 de autos. La primera Acta se refiere a la Mancomunidad de Propietarios, integrada por las Comunidades de Propietarios de los edificios sitos en las CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; y DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 y NUM006 de Alcalá de Henares. Y, la segunda Acta, corresponde a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la misma ciudad. Estas impugnaciones se deducen de los hechos tercero y sexto, párrafo tercero, de la demanda, siendo su objeto específico, por lo que respecta a la primera de las Actas citadas: La declaración de nulidad del voto emitido por el representante del Presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM003, según consta en el folio 13 de autos, página 12 de la demanda. Y en lo que concierne a la segunda de dichas Actas: La aprobación de los gastos habidos en los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Si bien, existe un punto del orden del día común a ambas Actas, que consiste en el equívoco concepto de "propuestas de cuotas portales y Mancomunidad"

, que constan en los folios 30 y 35 de autos, y cuyo auténtico objeto fue la aprobación del presupuesto de gastos por portales.

SEGUNDO

Dichas Actas fueron precedidas de la SAP, Civil sección 14ª, nº 176/2014, Recurso: 69/2014, de 26 de mayo de 2014 (ROJ: SAP M 8082/2014 - ECLI:ES: APM:2014:8082), folios 81 a 92 de autos, conforme a la cual se declaró que la Mancomunidad demandada no se había regido por los Estatutos de la misma, y se consideró necesario con arreglo a su fundamento jurídico segundo la constitución de una Comunidad de Propietarios única, debiendo aplicarse los Estatutos de la Mancomunidad para efectuar la distribución de los costes económicos entre las veintinueve viviendas que integran dicha Comunidad única, según consta en los folios 88 a 90 de autos. Así mismo, en dicha sentencia se declaró la nulidad de la Junta General Ordinaria de 1 de marzo de 2012 y de los acuerdos adoptados en la mencionada Junta, correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, y los que se refieran a las cuotas de Comunidad y a las cuotas de la Mancomunidad, incluyendo el del ejercicio económico de 2013, según se especificó en el Auto de aclaración de 30 de mayo de...

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