SAP Madrid 190/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7790
Número de Recurso744/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012894

Recurso de Apelación 744/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 721/2012

APELANTE: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

PREVISION SANITARIA NACIONAL-AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

APELADO: D./Dña. Magdalena

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

EXPLOTACIONES WARD HOUSE SL

R0744/2013 : Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil. Tránsito motorizado. Lesiones corporales. Prueba pericial .

MAGISTRADO : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 190/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 721/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Collado Villalba a instancia de AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA apelante - demandado, representado por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ y defendido por Letrado, contra Dña. Magdalena apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 1 de julio de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de Dª Magdalena condeno a la entidad AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA a que abone a la actora la cantidad de 13.175,20 euros en concepto de indemnización según el siguiente desglose:

.- Por los 310 días no impeditivos a 29,75 euros día: 9.255,50 euros;

.- Por los 22 días impeditivos a 55,27 euros punto: 1536,02 euros;

.- Por los 2 puntos de secuela a 768,01 euros euros punto; 1.536,02 euros;

Incluyendo 10% factor corrección total: 13.175,20 euros, debiéndose aplicar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta la fecha de la consignación parcial efectuada en el seno de los presentes autos a saber, el 15 de octubre de 2012 por importe de 2.902,85 euros y el 15 de noviembre de 2012 de 2.233,07 euros, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de mayo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Collado-Villalba (Madrid) en fecha 17 de septiembre de 2012 representación procesal de doña Magdalena, ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Explotaciones Ward House, SL» y a la entidad «Agrupación Mutual Aseguradora», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a la parte demandada a abonar a D.ª Magdalena, la cantidad de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (13.175,20.-#), importe correspondiente a las lesiones sufridas en la persona de mi mandante originados por el accidente de tráfico que ha dado lugar a la presente reclamación, más los intereses legales establecidos conforme al artículo 20 de la LCS, así como a las costas, con arreglo a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Sobre las 7.30 horas del día 13 de abril de 2010, doña Magdalena circulaba conduciendo el turismo de su propiedad Peugeot 307 matrícula .... RCZ, el cual se encontraba asegurado en la entidad «Mutua Madrileña con póliza núm. NUM000

, y hallándose detenida ante una señal de «ceda el paso» en la Vía de servicio de la A6, Km. 30, Colonia España, recibió un fuerte golpe por alcance trasero por el vehículo Audi A3 matrícula 7998 GGN, conducido por don Everardo, propiedad de la entidad mercantil «Explotaciones Ward House, SL», y asegurado en la entidad «Agrupación Mutual Aseguradora»; 2) Como consecuencia de la referida colisión, el vehículo Peugeot 307 matrícula .... RCZ sufrió daños de notable consideración y doña Magdalena resultó con lesiones de las que fue asistida en el Hospital Universitario Madrid-Torrelodones, y recibiendo posteriormente tratamiento médico y rehabilitador, que invirtió en su curación 310 días no impeditivos, 22 días impeditivos y secuelas y secuela consistente en síndrome postraumático cervical, estimada en 2 puntos; 3) En relación con estos hechos se siguió juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción de Collado-Villalba con el núm. 140/2010 .

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de ColladoVillalba (Madrid) este órgano acordó por Auto de 20 de septiembre de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de noviembre de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones deducidas en la demanda. Expresó su voluntad de allanarse parcialmente en cuanto a la cantidad de cinco mil ciento treinta y cinco con noventa y dos euros, que consideraba «corresponde a la correcta valoración de las lesiones sufridas por la demandada como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 13 de abril de 2010»; alegaba la negativa de la demandante a ser reconocida por cualquier médico designado por la parte demandada. Asimismo alegaba haber solicitado dictamen pericial a la Dra. Ángeles, quien informó un período de curación de 23 días impeditivos y 110 no impeditivos, y 1 punto para la lesión permanente de cervicalgia sin irradación o síndrome postraumático cervical.

(4) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Collado-Villalba dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2013, en la que resolvió «... Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Da Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de Da Magdalena condeno a la entidad AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA a que abone a la actora la cantidad de 13.175,20 euros en concepto de indemnización según el siguiente desglose:

.- Por los 310 días no impeditivos a 29,75 euros día: 9.255,50 euros;

.- Por los 22 días impeditivos a 55,27 euros día: 1.215,94 euros;

.- Por los 2 puntos de secuela a 768,01 euros euros punto: 1.536,02 euros;

Incluyendo 10% factor corrección total: 13.175,20 euros, debiéndose aplicar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta la fecha de la consignación parcial efectuada en el seno de los presentes autos a saber, el 15 de octubre de 2012 por importe de 2.902,85 euros y el 15 de noviembre de 2012 de 2.233,07 euros, con imposición de las costas causadas ».

(5) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad «Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de septiembre de 2013 en el que tras una alegación previa sobre las facultades revisoras de los órganos de apelación y una relación de los hechos que, a criterio de la parte, consideraba probados, fundaba el recurso en los motivos que introducía con la siguiente fórmula: « TERCERO .- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA REALIZADA POR LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO A LA DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR LA DEMANDANTE DOÑA Magdalena COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRÁFICO», que subdividía a su vez en...

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