SAP Madrid 358/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:16201
Número de Recurso337/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución358/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0053862

Recurso de Apelación 337/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 87/2011

APELANTE: D./Dña. Debora y D./Dña. Filomena

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

APELADO: D./Dña. Lucía

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Compensación. Prueba.

SENTENCIA Nº 358/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 87/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid a instancia de D./Dña. Debora y D./ Dña. Filomena apelantes - demandadas, representadas por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL y defendidas por Letrado, contra D./Dña. Lucía apelada- demandante, representada por el/ la Procurador D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/01/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/01/2014, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de DOÑA Lucía, frente a DOÑA Debora Y DOÑA Filomena, y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por estas frente a aquella, CONDENO A LAS DEMANDADAS a que abonen a la actora la suma de 7.412,33 euros, más la tercera parte de los beneficios que perciban por el arrendamiento de la vivienda obtenidos después de la presentación de la demanda, mientras permanezca arrendada, junto con el interés de dichas cantidades desde la interpelación judicial hasta su completo pago; con imposición a las demandadas reconvinientes de todas las costas del proceso" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, incorporan a la presente como parte integrante de ésta, y se dan aquí por

reproducidos los razonamientos de la resolución de primer grado recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de doña Lucía ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Debora y a doña Filomena, interesando que se dictase, previa invocación de los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, que se dictarse sentencia condenando a las expresadas codemandadas a satisfacer a la actora la cantidad de siete mil cuatrocientos doce euros con treinta y tres céntimos (7.412,33.- #), más los intereses devengados por dicha cantidad, «.. . condenándoseles [ sic ] igualmente al pago de 1/3 de los beneficios que perciban las demandadas por el arrendamiento de la vivienda en lo sucesivo mientras permanezca arrendada a un tercero, y todo ello con expresa condena en las costas del procedimiento ».

(2) La representación procesal de la parte demandada evacuó trámite de contestación, oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta de contrario y solicitaba, con base en las alegaciones de hecho y a los fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, que se dictase «.. . sentencia por la que absuelva a mis representadas, y que imponga las costas a la parte demandante ». Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional con base en las alegaciones de hecho y a los fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, para terminar interesando que se dictase «.. . sentencia por la que: 1°.- Se condene a doña Lucía a abonar a mis representadas doña Debora y doña Filomena la cantidad de mil ciento setenta y siete euros y veintidos centimos (1.177,22 euros), más los intereses legales. 2°.- Se condene a doña Lucía al pago de una tercera parte de los gastos que en lo sucesivo se vayan produciendo relativos a los bienes inmuebles copropiedad de dicha señora y mis representadas, que son la vivienda sita el piso NUM000 .° de la CALLE000 de Las Rozas (Madrid) y los trasteros NUM006, NUM005, NUM004, NUM003 y NUM002 del mismo edificio. NUM001 .°- Se condene a doña Lucía al pago de las costas de la reconvención ».

(3) Seguido el proceso por sus trámites, y practicada exclusivamente en las actuaciones prueba documental, el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2014 en la que resolvió estimar íntegramente la demanda principal y desestimar en su integridad la demanda reconvencional, y, en su virtud, condenar a las demandadas doña Debora y doña Filomena, «... a que abonen a la actora la suma de 7.412,33 euros, más la tercera parte de los beneficios obtenidos después de la presentación de la demanda, mientras permanezca arrendada, junto con el interés de dichas cantidades desde la interpelación judicial hasta su completo pago; con imposición a las demandadas reconvinientes de todas las costas del proceso ».

TERCERO

II. Recurso de apelación

(1) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada y actora reconvencional vencida mediante recurso de apelación sustentado en las alegaciones que introduce con la siguiente fórmula: « I. Error de hecho al no deducir de lo reclamado en la demanda los créditos que ostentan mis representadas por los pagos efectuados por ellas y que se acreditan documentalmente en el escrito de contestación a la demanda y reconvención », señalaba ser un «error» de la sentencia de primer grado no reconocer la compensación de gastos pagados por las recurrentes, con base en facturas giradas a nombre de las mismas, argumentando, en apretada síntesis, que «.. . los tenían en su poder lo que es en sí mismo suficiente presunción de que se han pagado por las recurrentes »; en relación con la factura de la entidad funeraria afirmaba que « la parte recurrida ni en su escrito de contestación a la demanda, ni en la Audiencia Previa ha impugnado dicho documento, ni siquiera ha negado que el pago de dicho documento estuviera realizado por mi representada ...»; seguidamente relacionaba los documentos que afirmaba «girados» a nombre o satisfechos por las demandadas (factura de la Notaría, autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones; factura del Registro de la Propiedad); los «recibos de la comunidad de propietarios de la CALLE000, NUM007 de Las Rozas relativos al IBI, a las cuotas de Comunidad de los cinco trasteros y al agua» copropiedad de las litigantes.

En relación con todas y cada uno de los gastos afirmaba «.. . La parte recurrida solo ha aducido, faltando a la verdad, que nunca se les habla comunicado, algo incierto, cuando como consta en el Acta de las Diligencias Preliminares instadas por la recurrida (acompañada a la demanda como documento n° 9), a continuación de dicho Acta está unida una relación de ingresos y gastos en la -qU se hace constar en su parte final la existencia de otros gastos pagados por mis representadas, entre ellos los de [...]. Estos gastos no eran los que se pedían en las Diligencias Preliminares, pues esas Diligencias se referían solo a los de la vivienda de CALLE000, NUM007 de Las Rozas . Por otra parte, como el documento n.º 1 de la contestación a la demanda y reconvención, se acompañaba un fax del Abogado de mi parte de fecha 20 de julio de 2009, o sea, con anterioridad a la demanda en el que se relacionan los gastos pagados por mi representas, entre ellos los... ».

II. Error de hecho en la apreciación de la prueba al no deducir las cantidades reclamadas en la demanda, las cantidades dispuestas por la recurrida de la cuenta en el Banco de Santander, Oficina de Las Rozas

. En apretada síntesis, alegaba que .

(2) La parte demandante principal, demandada en reconvención, apelada, formuló oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Alegaba en primer término que la parte recurrente no acreditaba junto con el escrito de interposición el ingreso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR