SAP Madrid 351/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2014:7643
Número de Recurso92/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución351/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0027221

Procedimiento Abreviado 92/2013

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 382/2006

JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 351/14

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 382/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguido por delitos continuados de estafa y falsedad en documento privado, contra Otilia, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Madrid el día NUM001 de 1.973, sin antecedentes penales y el libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Francisco Javier Marina Medina y defendida por el Letrado D. Antonio González Romero, y contra Blas, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Madrid el día NUM003 de 1.978, sin antecedentes penales y el libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Álvaro García San Miguel Hoover y defendido por el Letrado D. Fernando Jiménez Morales; habiéndose constituido en acusación particular "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representado por el Procurador

D. José Manuel Villasante García y defendido por el Letrado D. Antonio Freire Dieguez en sustitución de la Letrada D.ª Amaya Velasco Gómez; habiendo sido parte también el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.6º (actual artículo 250.1.5 º) y 74.1 . y 2. en concurso de normas con un delito continuado de falsedad en documento privado de los artículos 395 y 74.1., todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del mismo cuerpo legal, considerando autores responsables de tales delitos a los acusados, Otilia e Blas .

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición, a cada uno de los acusados, de una pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como pago el pago de las costas procesales.

Igualmente, el Ministerio Fiscal solicitó, en vía de responsabilidad civil, que se condenase a los acusados, en forma conjunta y solidaria, a abonar a las entidades que, a continuación, se indican las cantidades que, asimismo, se señalan:

- a la entidad "BBVA" la cantidad de 12.265 euros

- A la entidad "Banesto Credinet" la cantidad de 10.338,37 euros

- a la entidad "Banque PSA Finance" la cantidad de 22.779,32 euros.

- a la entidad "Toyota Financial Services" la cantidad de 18.622,20 euros.

Todo ello con abono de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular, en fase de conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse al contenido fáctico del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y en el sentido de adherirse, igualmente, a las pretensiones punitivas y de responsabilidad civil formuladas por el Ministerio Público en fase de conclusiones definitivas.

TERCERO

Finalmente, los Letrados defensores de los acusados también modificaron sus conclusiones provisionales, en el sentido de adherirse a las pretensiones punitivas y de responsabilidad civil formuladas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados, Otilia e Blas, la primera nacida el NUM001 de 1.973, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, y el segundo nacido el NUM003 de 1.978, con D.N.I. nº NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y una tercera persona ya fallecida, puestos previamente de acuerdo, realizaron, en el año 2.006, los hechos que a continuación se relatan.

Otilia acudió a diversas entidades bancarias para solicitar la correspondiente financiación para la compra de diversos vehículos, que transmitían a terceros de forma inmediata, aportando, para tal fin, documentación falsa, consistente en nóminas y contratos de trabajo que Blas y la otra persona ya fallecida le habían facilitado previamente, y su documentación personal auténtica.

El referido proceder lo realizaron en las ocasiones que se van a enumerar a continuación y en las concretas circunstancias que en cada una de ellas se señalan.

  1. ) El día 1 de febrero de 2.006, Otilia, previo acuerdo con Blas y con la otra persona ya fallecida, con ánimo de ilícito enriquecimiento, concertó con la entidad "Banque PSA Finance" un contrato de financiación por importe de 22.779,32 euros, del que no se ha abonado ninguna cuota, para la compra al concesionario "Hispanomoción S.A. Taibesa", sito en la Avda. de los Toreros de Madrid, del vehículo Peugeot 307 con matrícula .... YSL .

    Para conseguir la financiación mencionada, Otilia aportó documentación falsa, consistente en nóminas y contrato de trabajo a su nombre de la empresa "Telecomunicaciones Asoc. Ker S.L.", que Blas y la otra persona ya fallecida le habían proporcionado previamente.

    El vehículo fue vendido por los tres, el día 14 de febrero de 2.006, a Trinidad por 18.000 euros.

  2. ) El día 15 de febrero de 2.006, Otilia, previo acuerdo con Blas y con la otra persona ya fallecida, con ánimo de ilícito enriquecimiento, concertó con las entidades bancarias "BBVA" y "Banesto Credinet" sendos contratos de financiación por importes de 12.265 euros y 10.338,37 euros, respectivamente, para la compra al concesionario "Seat-Yerauto", sito en el número 8 de la calle Ferraz de Madrid, del vehículo Seat Altea con matrícula ....-FML .

    Para conseguir las mencionadas financiaciones, Otilia aportó documentación falsa, consistente en nóminas y contrato de trabajo a su nombre de la empresa "Telecomunicaciones Asoc. Ker S.L.", que Blas y la otra persona ya fallecida le habían proporcionado previamente.

    No se ha abonado ninguna cuota de los contratos de financiación antes referidos.

    Los tres no llegaron disponer del vehículo, al ser detenidos por la policía el día 27 de febrero de 2.006, a la salida del mencionado concesionario, encontrándose en el interior del vehículo en el que circulaban toda la documentación del vehículo Toyota Yaris con matrícula ....-MLD, estando dicha documentación a nombre de una persona que se encuentra en paradero desconocido.

  3. ) El día 20 de febrero de 2.006, Otilia, previo acuerdo con Blas y con la otra persona ya fallecida, con ánimo de ilícito enriquecimiento, concertó con la entidad "Toyota Financial Services" la financiación, por importe de 21.525 euros, para la compra al concesionario "Kuruma Sport", sito en la calle Julio Camba de Madrid, del vehículo Toyota Corolla Verso con matrícula .... FQ .

    Para conseguir la mencionada financiación, Otilia aportó documentación falsa, consistente en nóminas a su nombre de la empresa "Telecomunicaciones Asoc. Ker S.L.", que Blas y la otra persona ya fallecida le habían proporcionado previamente.

    Los tres no consiguieron su propósito al detectar la entidad financiera errores en la documentación aportada.

  4. ) El día 5 de mayo de 2.006, Blas fue detenido a bordo del vehículo Toyota Yaris matrícula ....-MLD

    , en la calle Tera de Villaviciosa de Odón.

    El citado vehículo fue adquirido en el concesionario "Supra...

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