SAP Barcelona 627/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
ECLIES:APB:2014:6972
Número de Recurso496/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución627/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 496/13-G Appra

Procedimiento Abreviado n.º 487/12

Juzgado de lo Penal n.º 27 de Barcelona

SENTENCIA nº 627/ 2014

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

En Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 496/13 Appra, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 487/12 seguido por el Juzgado de lo Penal n.º 27 de Barcelona, por delito de amenazas en el ámbito familiar y falta de injurias, contra Alexis, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2013 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a don Alexis del delito de amenazas en el ámbito familiar y de la falta de injurias por los que ha sido acusado en esta instancia, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, completándolos con la inclusión del relato de hechos comprendido en la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, quedando redactados, en consecuencia, como sigue: "En fecha 11 de octubre de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Barcelona se dictó auto por el que se acordó la incoación de las Diligencias Urgentes núm. 254/2012 en méritos del atestado núm. NUM000 formado por la Comisaría de Barcelona del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el que se denunciaba a don Alexis, mayor de edad, de nacionalidad filipina, en situación de residencia legal en España y carente de antecedentes penales, como presunto autor de unos hechos que fueron provisionalmente calificados por la fuerza policial instructora como constitutivos de un posible delito de amenazas en el ámbito familiar.

Al término de la instrucción el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el Sr. Alexis como presunto autor de los siguientes hechos: el día 18 de septiembre el acusado discutió con su mujer, Mariana, en el domicilio común de ambos, sito en la CALLE000 n.º NUM001 de Barcelona, y, actuando con la finalidad de alterar el estado de ánimo de la señora, le dijo con un cuchillo en las manos "te mataré".

El acusado ha enviado varios SMS a su móvil insultándola:

-el día 6-10-2012 a las 2:11 h le envió un sms diciéndole "eres una zorra hija de puta".

-el día 9-10-2012 a las 7:33 h le envió un sms diciéndole "ya verás, después en el cole te voy a avergonzar hija de puta.

-el día 9-10-2012 a las 7:34 h envió un sms diciéndole "¿por qué vas desesperada hija de puta? ".

Hechos que fueron calificados por este Ministerio Público como constitutivos de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 171, apartado 4 y 5.2ª del Código Penal, y de una falta continuada de injurias de los artículos 620.2 º y 74 del Código Penal .

A partir de la prueba practicada en el plenario no han quedado acreditados las amenazas y expresiones ofensivas que se atribuyen al acusado en la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formula recurso de apelación con base en un único motivo: quebrantamiento de normas procesales por cuanto en la redacción de la sentencia se ha incumplido la regla 2ª del art. 142 de la LECrim . según la cual "se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieran enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados" y la regla 3ª del art. 248 de la LOPJ que establece que "las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hechos, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo", así como, finalmente, se invoca el art. 851.2º de la LECrim ., que autoriza el recurso de casación por quebrantamiento de forma "cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que...

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