SAP Barcelona 320/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:5871
Número de Recurso211/2013
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución320/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 211/2013-D

JUICIO VERBAL NÚM. 206/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 320/2014

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil catorce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 206/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de Marí Juana representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT representada por el Procurador Dª. Cristina García Girbes, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día cuatro de diciembre de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Marí Juana contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Esplugues de Llobregat, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.745,88 euros, cantidad a la que ascienden los daños ocasionados por la inundación padecida en la terraza comunitaria cuyo uso ostenta.

No procede condena en costas, las cuales se declaran de oficio. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Esplugues de Llobregat mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza la Comunidad de Propietarios del inmueble situado en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Esplugues de Llobregat insistiendo en la improcedencia de la acción allí ejercitada por Dª Marí Juana por razón de los daños sufridos en la vivienda de su propiedad a consecuencia de la inundación propiciada por la incorrecta evacuación del agua de lluvia acumulada en la terraza comunitaria anexa al departamento, situado en los bajos del edificio.

SEGUNDO

Denuncia ante todo la recurrente la incongruencia en que incurrió la sentencia apelada al imponerle el pago de la cantidad en que valoró el perito de la contraparte, D. Victor Manuel, el coste de reparación de los daños, cuando en la demanda se había interesado la condena a la reparación in natura . Hace hincapié asimismo la comunidad en que fijó el coste aquel técnico, que no compareció al acto del juicio, de una forma puramente estimativa.

Sabido es que el deber de congruencia no exige una conformidad literal y rígida sino más bien racional y flexible entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, pues la finalidad del artículo 218 de la LEC es asegurar que los asuntos sometidos a la decisión judicial alcancen adecuada solución evitando que queden sin resolver cuestiones que pudieran ser objeto de un nuevo litigio ( SSTS de 22 de enero de 2007, 2 de noviembre de 2009, 21 de enero y 11 de febrero de 2010 y 20 de marzo de 2013 ). Perspectiva desde la cual no cabe concluir incurriera el Juzgado en la denunciada incongruencia.

Nótese que, a pesar del tenor literal del suplico de la demanda (sin duda se utilizaba la expresión "reparar los daños causados" sin...

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