STS, 25 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por D. Javier, representado por el Letrado D. Isidro Gil Esteve y por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 23 de febrero de 2006, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia en los autos seguidos sobre despido, a instancia de D. Javier contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL IGLESIAS CABERO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2005, dictó sentencia el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia declarando como probados los siguientes hechos: "PRIMERO. El demandante D. Javier ha prestado servicios por cuenta de la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. (con anterioridad Entidad Pública Estatal Correos y Telégrafos), desde el día 26.10.92 mediante diversos contratos temporales, con interrupciones inferiores a veinte días hábiles, salvo entre el 31.12.92 y el 1.7.93, entre el 31.7.93 y el 16.7.94, entre el 30.9.94 y el 17.5.95, entre el 10.10.95 y el 19.12.95y entre el 23.12.95 Y el 12.3.96, según consta en certificación de servicios prestados emitida por la Jefatura de Recursos Humanos de Valencia, obrante en autos y que se da por reproducida por su extensión, teniendo la categoría profesional de Sustituto A.P.T. en los cuatro últimos contratos. Bajo éstos, los servicios se prestaron en los periodos y con el tipo de contrato de trabajo temporal que se señala, percibiendo el demandante en el presente año un salario mensual de 1.186,65 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:

Puestos Periodo Tipo de contrato

Puestos base n° 11 y 12 de Valencia 4.5.98 a 15.5.98 eventual

" " 18.5.98 a 20.5.98 eventual

" " 28.5.98 a 19.5.02 interinidad

Centro Tratamiento Automatizado Quart 20.5.02 a 1.3.05 vacante

SEGUNDO

Por resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control fue autorizada la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo perteneciente al grupo profesional IV - Operativos, puestos de reparto.-TERCERO. Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se tramitaron autos acumulados de conflicto colectivo n° 147 y 14912003 a demanda de USO, Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana CIG y CGT contra Correos y Telégrafos, CCOO, UGT, CSI CSIF, Sindicato Libre y ELA STV, que dio lugar a sentencia n° 812004 dictada en fecha 10.2.04 por la que, desestimando las excepciones procesales opuestas, se estimó la demanda y se declaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos declarando, asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no podían formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto". Dicha sentencia no es firme. En fecha 4.5.04 se dictó autos en procedimiento de ejecución provisional derivada de la sentencia anterior por la que se acordó no haber lugar y no proceder despachar ejecución provisional de la sentencia n° 8 de 10.2.04 .- CUARTO. El demandante interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social en fecha 4.10.04 frente a la empresa demandada en solicitud de reconocimiento de fijeza en la relación laboral mantenida por ambos alegando encontrarse en idéntica situación al supuesto contemplado en la sentencia n° 8/2004_ dictada en fecha 10.2.04 por la Sala de 10 Social de la Audiencia Nacional en autos acumulados de conflicto colectivo bajo los números 147 y 149/03. Por auto de fecha

29.11.04 dictado por el Juzgado de lo Social N° Uno de Valencia se admitió a trámite la demanda y se señaló para la celebración del día el día 13.7.05.- QUINTO. La empresa, mediante escrito de fecha 1.3.05, comunicó al demandante que, de conformidad con lo estipulado en el art. 49. b) E.T. Y art. 4. del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, el contrato quedaría extinguido en esa fecha al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando como consecuencia de la resolución de 22.2.05 por al que se adjudicaban los destinos de concurso permanente de traslados convocado por resolución de 27.4.04.- SEXTO.- Da Natalia obtuvo destino en el proceso de consolidación de empleo y se le formalizó por la demandada en fecha 1.3.05 contrato de trabajo de carácter fijo para ocupar el puesto de trabajo de Agente/ Clasificador 2 Correo, desempeñando las mismas funciones que el puesto n° 11 Area Servicio Exterior que ocupaba el demandante, estando en activo dicha trabajadora en la actualidad.- SEPTIMO. Otros trabajadores en la misma situación que la demandante que no plantearon demanda en reclamación fueron cesados por las mismas razones que el demandante y, posteriormente al cese, fueron llamados nuevamente a prestar servicios mediante contrato temporal, no habiendo sido llamado el demandante ni los otros trabajadores en Valencia que si tienen presentada la demanda en reclamación del reconocimiento de la condición de trabajadores fijos.- OCTAVO. No consta que el actor haya desempeñado cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa.-NOVENO.- En fecha 29-3-05 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMC con resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Javier contra la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante de fecha 1.3.05, condenando a la citada demandada a la inmediata readmisión del demandante, con abono de los salarios dejados de percibir".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación por D. Javier, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2006, con el siguiente fallo: "Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°. 7 de los de Valencia y su provincia el día 30 de junio de 2005, y, en consecuencia, revocamos la resolución recurrida, declarando improcedente el despido del trabajador demandante don Javier producido con efectos del día 1 de marzo de 2005 y condenamos a la empresa demandada "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.", a que a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la presente resolución, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales, o le indemnice en la cantidad de 16.049,77 euros, debiendo abonarle en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 39,55 euros"

CUARTO

Por la representaciones procesales de D. Javier y de la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y emplazadas las partes se presentaron escritos aportando como contradictorias, respectivamente, con la recurrida las sentencias de la Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 23.2.2006 y la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de marzo de 2005

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite los citados recursos y no habiéndose impugnado por la recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, e improcedente el Interpuesto por D. Javier . E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2007, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones se solicita para Javier la declaración de despido nulo, que corresponde a su cese al servicio de Correos y Telégrafos, S.A.. En el inalterado relato de hechos probados se afirma que el actor ha prestado servicios para la entidad demandada en virtud de sucesivos contratos temporales, el último de ellos de interinidad por vacante de una plaza, que tuvo una duración desde el 20 de mayo de 2002 al 1 de marzo de 2005, fecha esta en la que la empresa le comunicó la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes, por haberse cubierto la plaza que como interino venía ocupando. El trabajador interpuso demanda solicitando el reconocimiento de fijeza de su relación laboral; el auto del Juzgado de lo Social de 29 de noviembre de 2004 admitió a trámite la demanda y señaló fecha para la celebración del juicio, sin que consten ulteriores actuaciones en este sentido. La plaza que últimamente había servido el actor fue cubierta por otra trabajadora que obtuvo destino de carácter fijo en el proceso de consolidación de empleo, lo que sucedió el 1 de marzo de 2005. El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimatoria de la demanda, declarando la nulidad del despido en resolución impugnada en suplicación por la parte demandada; la Sala de lo Social revocó en parte la sentencia recurrida, declarando la improcedencia del despido del actor, con argumentos de los que discrepan ambas partes litigantes en sendos recursos de casación para la unificación de doctrina, que por separado analizaremos de seguido.

SEGUNDO

Cada uno de los recurrentes adopta una posición contraria frente a la resolución combatida. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, denuncia la infracción de los artículos

15.1 y 49.1. c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1, c), 4 y 8.1, c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, así como del artículo 37 del Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos. Lo que sostiene esta parte es la inexistencia del despido, pues lo realmente acontecido fue la extinción de la relación laboral temporal de interinidad, por la cobertura reglamentaria de la plaza recurrida por el demandante. El trabajador, por el contrario, discrepa del fallo de suplicación para sostener el acierto de la sentencia de instancia, en cuanto declaró la nulidad del despido, calificativo que estima adecuado a la situación creada por la empresa demandada que lesionó la garantía de indemnidad del recurrente, al no haber quedado desvirtuada la prueba indiciaria de la irregular actuación de la entidad, denunciando a este respecto la infracción de la garantía reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución.

El orden lógico y la naturaleza propia de las cosas exigen que abordemos en primer lugar el recurso de casación unificadora interpuesto por el Abogado del Estado porque, si llegara a tener éxito y concluyéramos afirmando que no se ha producido realmente ningún despido, carecería de sentido atribuir el calificativo de nulo o improcedente a una extinción de la relación laboral que en realidad no supone despido.

TERCERO

Para acreditar la contradicción con la resolución recurrida, el Abogado del Estado ha seleccionado la sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de marzo de 2005 . Entre las resoluciones comparadas concurren las sustanciales identidades en sujetos, hechos, fundamentos y pretensiones a que hace referencia el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral

, pues en ambos litigios se planteó y resolvió el tema relacionado con el periodo máximo de que dispone la entidad demandada (tres meses) para resolver los concursos destinados a cubrir las plazas vacantes servidas de manera temporal por trabajadores interinos y, en tanto que la sentencia recurrida califica de improcedente el cese de dichos trabajadores una vez transcurridos tres meses desde su contratación, la referente negó la existencia de despido cuando el cese, debido a la reglamentaria cobertura de la vacante, tenga lugar una vez transcurridos tres meses. Puesto que esa evidente contradicción quebranta la unidad de la doctrina en la aplicación de las fuentes del ordenamiento es procedente decidir cual de las sentencias comparadas ha resuelto la cuestión de manera acertada.

CUARTO

En el ámbito de la problemática que plantea el recurso del Abogado del Estado, debemos estar a la doctrina proclamada en nuestras sentencias de 11 de abril de 2006 (recurso 1284/05), 29 33 mayo de 2006 (recurso 2045/06) y 6 de febrero de 2005 (recurso 3526/05 ), respecto de los trabajadores de régimen laboral al servicio de Correos y Telégrafos, el artículo 58, apartado 16 de la Ley 14/2000, a cuya virtud se acordó la conversión de la entidad empleadora en sociedad estatal, dispone que "el personal laboral de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos sociedad anónima... conservando sus contratos con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuviera consolidados en la entidad pública y con pleno respeto de los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocidos; b) La misma pauta de regulación se observa incluso respecto de los miembros del personal que tenían la condición de funcionarios públicos, que conserva tal status a pesar de la referida concesión de Correos y Telégrafos S.A. (art. 58, apartados 7-15 de la mencionada Ley 14/2000 ); c) El propósito que traslucen los anteriores preceptos es que la transformación de Correos y Telégrafos en sociedad estatal se lleve a cabo sin alterar la situación jurídica del personal que prestaba servicios antes de tal conversión, manteniendo sin variación sus derechos y obligaciones; d) Para el personal de posterior ingreso, como en este caso sucede, el convenio colectivo aplicable en Correos, después de su transformación en sociedad anónima (art. 26 del convenio de 2003 ), sólo prevé para la extinción de los contratos de interinidad por vacante la "cobertura" o la "supresión" del puesto interinamente ocupado, sin mencionar la causa ahora alegada de agotamiento de un plazo de tres meses de trabajo en esta situación.

QUINTO

Las anteriores razones ponen de manifiesto que la decisión de la entidad demandada de dar por finalizada la relación laborar, de carácter temporal, que mantenía con el demandante se ajustó plenamente a las previsiones legales y convencionales, decisión que no entraña despido y consiguientemente, partiendo de esta base no es posible atribuir el calificativo de nulo a un despido que no ha tenido lugar; no obstante, existen otras razones para desestimar el recurso del actor.

Para acreditar la contradicción ha seleccionado el demandante la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de junio de 2005, pero, como advierte el Ministerio Fiscal en su dictamen, entre ambas resoluciones no se aprecian las sustanciales identidades a las que se refiere el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral ; los hechos relatados en la recurrida ya quedaron reseñados anteriormente y difieren de los que recoge la sentencia referente en la que, básicamente, se viene a decir que la plaza servida por la actora con carácter interino no llegó a cubrirse reglamentariamente, pues además no figuraba en la bolsa de empleo, añadiendo asimismo que la actora en aquel procedimiento fue cesada sin ser contratada de nuevo por haber presentado la demanda de fijeza de plantilla, motivo este que se consideró decisivo para declarar la nulidad del despido, al haberse quebrantado la garantía de indemnidad, circunstancia que nos se tomó en cuenta por la resolución impugnada para declarar la improcedencia del despido, en razón a haberse sobrepasado los tres meses previstos para los procesos de selección, y de manera textual se dice "no se ha producido vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad subsiguiente a la tutela judicial efectiva".

A lo dicho cabría añadir lo manifestado en nuestra sentencia de 29 de junio de 2007 (recurso 3444/05 ) a este respecto, en un supuesto de total similitud con el presente, que es uno más de los numerosos que se han presentado contra la misma empresa, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo temporal dentro de ella, y en los que fueron conocidos y resueltos por la Sala, llegándose a la misma solución que la asumida por la sentencia de contrate, declarando que es sumamente difícil que el cese de los trabajadores vulnere su garantía de indemnidad, pues se trata de situaciones sumamente generalizadas en la empresa.

SEXTO

Lo razonado determina la desestimación del recurso interpuesto por el actor y la estimación del formulado por el Abogado del Estado para resolver el debate en trámite de suplicación y, estimando el recurso de tal clase interpuesto por el demandado, revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda, todo ello de conformidad con la propuesta del Ministerio Fiscal, sin especial pronunciamiento sobre costas, devolviendo al recurrente el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante D. Javier y estimamos el recurso interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 23 de febrero de 2006, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia en los autos seguidos sobre despido, a instancia de D. Javier contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.. Casamos y anulamos dicha sentencia y, resolviendo el debate en trámite de suplicación, estimamos el recurso de tal clase interpuesto por la parte demandada, revocamos la sentencia de instancia y desestimamos la demanda, sin especial pronunciamiento sobre costas y con devolución al recurrente del depósito por él constituido.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Iglesias Cabero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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