STS, 29 de Diciembre de 1995

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 1995
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para unificación doctrina, promovido por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 1994, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 1868/93, correspondiente a autos nº 558/92 del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid , en los que se dictó sentencia de fecha 10 de Diciembre de 1992 , deducidos por Dª Teresa , frente al INSALUD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECLAMACION DE DERECHOS.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. BENIGNO VARELA AUTRÁN

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de Septiembre de 1994 es del siguiente tenor literal.- FALLO: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Teresa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Madrid, de fecha diez de Diciembre de mil novecientos noventa y dos , a virtud de demanda por aquélla deducida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre derecho, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, en el sentido de otorgar a la recurrente la fijeza solicitada".

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid , de fecha 10 de Diciembre de 1992 , contiene los siguientes Hechos Probados: "1º) La demandante empezó a prestar servicios para el INSALUD el 1/6/87 en el Ambulatorio Avenida de Portugal como Auxiliar Administrativo, al amparo de un contrato temporal, como medida de fomento del empleo, regulado en el R.D. 1989/84 . Luego tuvo diversas prórrogas hasta el 30/11/89. 2º) El día 4/12/89, firmó un nuevo contrato, ahora para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, como Auxiliar Administrativo, en el mismo Ambulatorio, con duración hasta la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma. 3º) La demandante ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 110.324 ptas. 4º) Mediante Reclamación Previa el 16/6/92, la actora solicitó el reconocimiento de fijeza en plantilla".

Dicha sentencia, concluye con el siguiente FALLO: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por Dª Teresa contra el INSALUD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas".

TERCERO

Sobre cuestión litigiosa referida a RECLAMACION DE DERECHOS POR PERSONAL NO SANITARIO ADSCRITO AL INSALUD, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 19 de Mayo de 1992, así como por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,de fechas 20 de Octubre y 30 de Noviembre de 1993 .

CUARTO

Por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON, en nombre y representación del INSALUD, se formalizó el recurso de casación para unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro del Tribunal Supremo el 27 de Enero de 1995 y en el que alegó: I) Sobre la contradicción alegada. II) Aplicación indebida del artículo 6.4 del Código Civil y el artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores .

La parte recurrente, ha aportado las preceptivas certificaciones de las sentencias contradictorias.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala. de 14 de Febrero de 1995, se tuvo por personado e interpuesto, en tiempo y forma, el presente recurso de casación para unificación de doctrina y pasados los autos al Magistrado Ponente, por proveído de 18 de Abril de 1995, se admitió a trámite el recurso dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal.

SEXTO

No personada la parte recurrida, el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo dictamen en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE. Se señaló para Votación y Fallo, el día 20 de Diciembre de 1995 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resulta innegable, en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, la concurrencia del presupuesto básico de la contradicción entre la sentencia, en el mismo impugnada, y la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de Octubre de 1993 , sin que, en cambio, pueda predicarse lo mismo respecto de las otras dos sentencias aportadas como contradictorias que no presentan la precisa identidad sustancial de planteamientos contenciosos -hechos, fundamentos de derecho y pretensiones, según el actual artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral -.

La expresada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contempla una misma situación de trabajadora de Insalud, inicialmente contratada para fomento de empleo, y que posteriomente es contratada como interina en contrato de obra y servicio determinados hasta tanto se cubra en propiedad la plaza. Idéntica situación se produce en la sentencia impugnada y, en tanto, esta última, reconoce el derecho a la fijeza en plantilla, aquella otra, procedente de la misma Sala de lo Social, deniega la pretendía fijeza en plantilla que, asimismo, se postulaba en la demanda.

SEGUNDO

Concurrente el requisito básico de la contradicción procede entrar en el examen de la censura jurídica denunciada en el recurso - artículos 6.4 del Código civil , 15.7 del Estatuto de los Trabajadores , 24.1 y 103.3 de la Constitución Española -.

El recurso tiene que merecer una favorable acogida, por cuanto esta Sala viene manteniendo con reiteración - sentencias de 25.1.94 Y 17.5.94 - que la sucesiva concertación de distintas modalidades de contratos temporales en el ámbito de las Administraciones Públicas, siempre y cuando se lleven a efecto de conformidad con las previsiones legales previstas para cada una de esas modalidades, no tiene por qué entrañar tipo alguno de abuso o irregularidad susceptible de generar la nulidad de tales contrataciones y el consiguiente reconocimiento del derecho a la fijeza en

plantilla del personal laboral afectado por las mismas.

En el presente caso se da una situación de contratación laboral para fomento de empleo no tachada de irregular a la que subsigue, con solución de continuidad muy escasa, un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en contrato de obra y servicio determinado. Como, sin dificultad, se advierte se imbrican dos modalidades de contratación temporal -la de obra y servicio determinado y la de interinaje-, pero, por lo que hace al contencioso planteado, lo importante y decisivo es determinar si esa contratación que se hace para sustituir a un trabajador designado en propiedad da derecho al reconocimiento en plantilla. La respuesta tiene que ser negativa, toda vez que ese contrato de interinidad, sin perjuicio de su mantenimiento hasta tanto se cubra la plaza en propiedad, no puede dar derecho al pretendido reconocimiento de fijeza en plantilla.

TERCERO

Por lo expuesto, el recurso tiene que ser estimado y al resolver el debate planteado en suplicación, en términos ajustados al principio de unidad de doctrina - artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - procede, con desestimación del recurso resuelto por la sentencia impugnada, confirmar íntegramente la sentencia impugnada.No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre depósito, consignaciones y costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina promovido por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 1994, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 1868/93, correspondiente a autos nº 558/92 del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid , en los que se dictó sentencia de fecha 10 de Diciembre de 1992 , deducidos por Dª Teresa , frente al INSALUD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECLAMACION DE DERECHOS. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y con desestimación del recurso de suplicación al que la misma se contrae, confirmamos la sentencia de instancia.

No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre depósito, consignaciones y costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Benigno Varela Autrán hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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