STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Número de Recurso1810/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1810/97 Sentencia nº : 2073/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a dieciseis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Juana sobre derechos siendo demandado el Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de julio de 1997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud desde el día 01.08.88, ostentando últimamente la categoría profesional de celadora, con un salario mensual según convenio.

  2. ).- La actora ha formalizado con el SAS los contratos que se detallan en el hecho quinto de su demanda; dichos contratos obran en autos y se dan por reproducidos.

  3. ).- Interpuesta reclamación previa en fecha 23.01.97, he sido desestimada.

  4. ).- La demanda se presentó el 26.02.97.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de derechos promovida por el actor y declara que la relación laboral existente entre las partes es de carácter indefinido, interpone recurso de suplicación la representación del Servicio Andaluz de la Salud formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la adición al hecho probado segundo de un párrafo del siguiente tenor literal: "Siendo la duración del primero de ellos desde el día 1 de agosto de 1988 hasta el 31 de agosto de 1988 y el segundo desde el día 1 al 30 de septiembre de 1988, y no suscribiendo el siguiente hasta el día 8 de abril de 1989".

Debe desestimarse la adición fáctica propuesta, pues la misma resulta intrascendente a los fines discutidos en la presente litis, por cuanto se refiere a extremos ya recogidos en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual indica que la actora ha prestado servicios para el organismo demandado durante los períodos de tiempo y en virtud de los contratos que se especifican en el hecho quinto de la demanda, señalándose en dicha demanda que la actora prestó servicios durante los períodos de tiempo que el recurrente intenta introducir en el relato fáctico de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción de los artículos 3-5, 49-3 y 59-3 del Estatuto de los Trabajadores , 39-3 de la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de Andalucía , 19-5 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 23-2 y 103 de la Constitución .

Reiterada jurisprudencia viene sosteniendo que la sucesiva concertación de modalidades de contratos temporales, siempre y cuando se lleven a efecto de conformidad con las previsiones legales establecidas para cada una de estas modalidades, no tiene por qué entrañar tipo alguno de abuso o irregularidad susceptible de generar la nulidad de tales contrataciones y el consiguiente reconocimiento del derecho a la fijeza en plantilla del personal laboral afectado por las mismas (en este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 25 de enero y 17 de mayo de 1994 y 29 de diciembre de 1995). Asimismo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias de 20 de febrero y 25 de marzo de 1997 y 29 de mayo de 1997 ha declarado que cuando se suceden varios contratos temporales y alguno de ellos resulta inválido por carecer de causa o contravenir exigencias del ordenamiento jurídico ha de entenderse que existe una relación laboral de duración indefinida. Igualmente, señala que las posibles...

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