STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Número de Recurso1543/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1543/97 Sentencia nº : 331/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo sobre despido siendo demandado Ecoparque S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de mayo de 1997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor, D. Guillermo , mayor de edad y domiciliado en Churriana (Málaga), inició su relación laboral con la empresa demandada, "Ecoparque, S.A.", dedicada a la actividad de Adquisición y planificación de proyectos ecológicos y domiciliada en Churriana, en el Centro de trabajo de Churriana (finca "El Retiro"), el día 2 de Septiembre de 1995, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma contínua, ostentando últimamente la categoría profesional de forma contínua, ostentando últimamente la Categoría profesional de Encargado y percibiendo el salario mensual último de 140.752 ptas. incluida la prorrata de las pagas extraordinarias (percibiendo, además, 12.200 ptas mensuales de plus de transporte).

  2. ).- El 2 de Marzo de 1995 las partes suscribieron un contrato de duración determinada y carácter eventual por circunstancias de la producción para "realización de trabajos de limpieza y plantación jardín histórico y otros, con visas a la próxima apertura del Parque" con duración inicialmente prevista de dos meses, desde el 2/3/95 hasta el 1/5/95, y que fue objeto de dos prórrogas sucesivas, la primera de tres meses, del 2/5/95 al 1/8/95, y la segunda de un mes, del 2/8/95.

  3. ).- Sin solución de continuidad en la relación de trabajo, el 2 de septiembre de 1995 suscribieron las partes un segundo contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad (consistente en "adecuar la Finca El Retiro como Jardín Botánico- Ornitológico" e iniciada por la Empresa el 12 de Abril de 1994), con duración inicialmente prevista de seis meses, desde el 2/9/95 hasta el 1/3/96, y que fue objeto de dos prórrogas sucesivas e seis meses cada una (del 2/3/96 al 1/9/96 y del 2/9/96 al 1/3/97).

  4. ).- Mediante carta fechada el 16 de Febrero de 1997 y recibida por el actor el 27 de Febrero de 1997, la Empresa comunicó al trabajador que el 1 de Marzo de 1997 finalizaba el contrato de trabajo temporal y quedaría rescindida la relación laboral, cesando el actor en su puesto de trabajo en la fecha indicada y siendo dado de baja en la Seguridad Social en la propia fecha por finalización del contrato.

  5. ).- El actor no ostentaba en la fecha del cese, ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  6. ).- El día 4 de abril de 1997 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la solicitud de conciliación había sido presentada el día 20 de Marzo de 1997.

  7. ).- La demanda fue presentada el 7 de Abril de 1997.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la extinción del contrato de trabajo existente entre las partes por expiración del término pactado en el mismo, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar una redacción alternativa del hecho probado primero de la resolución impugnada, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "El actor, D. Guillermo , mayor...

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