SAP Murcia 264/1999, 21 de Septiembre de 1999
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
Número de Recurso | 33/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 264/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA nº 2 6 4 / 9 9
Ilmos Sres.:
D. Manuel Rodríguez Gómez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo nº 741/97 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia, nº 4 entre las partes, como ejecutante G.C.I., General de Informática y Gestión, S.L., representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y dirigida por el Letrado Sr. Salazar Quereda, y como ejecutada Torre Lucas, S.L., representada por el Procurador Sr. de Vicente y Villena y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Moya. En esta alzada actúa como apelante la parte ejecutada, y como apelado la parte ejecutante, respectivamente representados y dirigidos por idénticos profesionales que en la instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Manuel Rodríguez Gómez, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de noviembre de 1998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de provisión de fondos, estimo la demanda ejecutiva formulada por el Procurador D. Francisco Botia Llamas en nombre y representación de la Mercantil G.I.C. General de Informática y Gestión S.L. contra la mercantil Torre Lucas, S.L., y declarando estar bien despachada la ejecución la mando seguir adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la actora la cantidad por la que se despacho ejecución la de 650.000ptas. de principal, más intereses gastos y costas a cuyo pago condeno a la demandada".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 33/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 15 de septiembre de 1999, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada estima la demanda ejecutiva planteada en ejecución de un pagaré, y desestima la oposición formulada, al entender que no puede acogerse la excepción de falta de provisión de fondos debido a que estamos en presencia de un incumplimiento defectuoso, pero de ninguna manera total y absoluto, desde el momento que los problemas de los sistemas informáticos adquiridos por la ejecutada eran debidos a un mal uso, funcionando el programa...
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