SAP Madrid 223/2010, 16 de Mayo de 2010

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2010:7127
Número de Recurso840/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución223/2010
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00223/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7013692 /2008

RECURSO DE APELACION 840 /2008

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 78 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: MATRICERÍA RODA, S.L.

Procurador: JULIÁN CABALLERO AGUADO

Contra: CAIXA DE AHORROS DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA (CAIXANOVA)

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 223

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Cambiario nº 78/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CAIXA DE AHORROS DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA (CAIXANOVA), no comparecida en esta alzada, y de otra, como demandada-apelante MATRICERIA RODA, S.L., representada por el Procurador Sr. Julián Caballero Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha dos de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de juicio cambiario formulada por Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra (Caixanova) y desestimando la oposición formulada por Matricería Roda, S.L, mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer remate de los bienes embargados por el importe por el que se despachó inicialmente la ejecución, condenando en costas a la parte que ha formulado la oposición".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio cambiario número 78/2008 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Fuenlabrada, a instancias de CAIXA DE AHORROS DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA S.A. (en adelante Caixanova) contra MATRICERÍA RODA S.L., sobre reclamación de siete pagarés por un importe en conjunto de 100.662,47 #, librados el 22 de enero, 2 y 20 de febrero, 15 de marzo y 30 de mayo de 2007 por MATRICERÍA RODA S.L. a favor de FABRICACIÓN TÉCNICAS INDUSTRIALES S.A. (en adelante Fatinsa), y con fechas de vencimiento: 30 de abril, 30 de mayo y 30 de junio de 2007.

La sentencia desestima la oposición promovida por la demandada y manda seguir adelante la ejecución despachada contra ella, hasta hacer remate de los bienes embargados por el importe por el que se despachó inicialmente la ejecución, con imposición de las costas causadas.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la demandada MATRICERÍA RODA S.L. alegando, de forma resumida, lo siguiente:

--Error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, con infracción de los artículos 20, 67, 94 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH), así como de los artículos 1.196 y demás concordantes del Código Civil (CC) relativos a la compensación, e infracción de la doctrina y jurisprudencia existente en la materia. De manera que la demandante conocía la existencia de las acciones personales que la demandada tenía contra Fatinsa, en virtud del artículo 67 de la LCCH ; así como que Fatinsa tenía problemas financieros desde mucho antes del descuento de los pagarés, problemas que finalmente le llevaron a instar un procedimiento concursal; así como que conocía la existencia de la compensación de deudas antes de ejercitar la presente acción cambiaria.

--Falta de provisión de fondos y exceptio doli. Alega asimismo que la demandante contraviene la doctrina de los actos propios al haber optado de forma libre y voluntaria, y antes de presentar la demanda, por acudir al procedimiento concursal de Fatinsa y por haber solicitado en octubre de 2007 su inclusión y reconocimiento en la masa de acreedores del concurso 379/07, entre otros créditos, por la cantidad que reclama en este procedimiento. -- De forma subsidiaria alega infracción del artículo 394.1 de la LEC, al entender que aunque se desestimara la demanda no procede imponer a la demandada las costas de la primera instancia, debido a la complejidad de los hechos debatidos, y por existir serias dudas de hecho y de derecho.

Recurso al que se opone Caixanova que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como ya ha dicho este tribunal lo primero que conviene tener en cuenta es que nos encontramos en un juicio cambiario, esto es un proceso en el que se solicita la ejecución de títulos cambiarios, concretamente de unos pagarés. Títulos a los que el ordenamiento jurídico reconoce una especial naturaleza y a los que atribuye unos especiales efectos jurídicos. Ello se deriva del "carácter formal y abstracto" de los títulos cambiarios, cuyas declaraciones están destinadas a un número indeterminado de personas (es decir, destinados al tráfico mercantil), de manera que su circulación ha de ser dotada de la adecuada seguridad, y para ello es necesario que se integren como títulos completos y sustantivos.

En la acción cambiaria se mira, pues, esencialmente al título, y no tanto al negocio jurídico subyacente (que podrá o no aparecer luego a través de la oposición).

Efectivamente el artículo 20 de la LCCH establece que el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.

Este principio de inoponibilidad de las excepciones personales es aplicable en supuestos de endoso (no lo es en el caso de cesión ordinaria), y ello porque el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio o cheque (artículo 17 de la LCCH ), esto es transmite un derecho cambiario autónomo, de manera que el endosatario no es un simple sucesor en el crédito que la letra contiene, sino un nuevo titular frente al deudor y terceros, ya que adquiere no los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 383/2013, 26 de Junio de 2013
    • España
    • 26 Junio 2013
    ...acreditó la mala fe de ACRISTALAMIENTO MN, S.L., tal y como se exige en virtud del artículo 67 LCCH . Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 16 de mayo de 2010, declaró: "Estamos en presencia de un supuesto de endoso, y por tanto es aplicable el artículo 20 de la LCCH (e......
  • SAP Cáceres 408/2010, 20 de Octubre de 2010
    • España
    • 20 Octubre 2010
    ...la condición de parte, y por tanto, deben ser condenados. SSAP de Baleares de 2 de mayo de 2003 y 7 de febrero de 2006 . Según la SSAP Madrid de 16 mayo 2.010 "El Art. 14.2 LEC comienza indicando que "cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero, lo que implica que la actuación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR