SAP Madrid 383/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:13134
Número de Recurso272/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución383/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004538

Recurso de Apelación 272/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Juicio Cambiario 1336/2011

APELANTE: ACRISTALAMIENTO MN S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

APELADO: TALLERES HNOS. LOPEZ S.L.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

DOÑA BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 1336/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada a instancia de ACRISTALAMIENTO MN S.L., como parte apelante representada por el Procurador JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA contra TALLERES HERMANOS LOPEZ S.L. como parte apelada representado por el Procurador D. FERNANDO PEREZ CRUZ todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, en fecha 04/01/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada se dictó sentencia, cuyo fallo es el

tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ACRISTALAMIENTO MN, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidas las actuaciones a esta Sección se señalo para la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 19 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.- El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio cambiario interpuesto por ACRISTALAMIENTO MN, S.L. contra TALLERES HERMANOS LÓPEZ NAVARRO, S.L., para que se dicte Auto en la que se realicen los siguientes pronunciamientos: 1) Requerir a la deudora para que abone a la actora las cantidades de: a) TREINTA MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (30.083,36 #), en concepto de principal de la deuda contraída; b) MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.820,72 #), en concepto de gastos bancarios ocasionados por el impago y abonados por la actora; c) NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500 #), cantidad en que prudencialmente se estiman las costas, gastos e intereses del principal devengados desde la fecha del vencimiento del título ejecutivo calculados al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos. Por todo ello, el requerimiento de pago y los embargos interesados habrán de practicarse por una cuantía de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (31.904,08 #), más intereses devengados hasta el momento del pago definitivo de la deuda y costas. 2) Ordenar el embargo inmediato preventivo de bienes de la deudora por la cantidad antes enunciada, independientemente de la posterior liquidación de intereses y costas.

Los hechos que originan la presente demanda se fundamentan en el suministro de diversos vidrios que la demandada solicitó a la demandante, con destino a una obra nueva, que ejecutaba URBAJAR, S.L. Para pagar dichos suministros la demandada entregó unos pagarés a cargo de dicha constructora debidamente endosados. El primero de ellos, con número 0030524, por importe de TREINTA MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (30.083,36 #), emitido el 2 de marzo de 2011, con vencimiento 20 de julio de 2011. La actora es tenedora legítima de dicho pagaré y llegado el vencimiento del mismo se presentó al pago no siendo atendido, generando unos gastos de comisión de devolución de MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS (1.805 #), de protesto QUINCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (15,02 #) y de gastos de correo SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (0,70 #), cuyo importe total suma MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.820,72 #). Aunque se intentó en varias ocasiones reclamar la deuda extrajudicialmente, los resultados fueron infructuosos, viéndose obligada la actora a interponer acciones judiciales.

Por Auto de 28 de septiembre de 2011, se requirió a la deudora al pago de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (31.904,08 #), en concepto de principal, más NUEVE MIL QUINIENTOS (9.500 #), calculados para intereses, costas y gastos, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Por su parte, TALLERES HERMANOS LÓPEZ NAVARRO, S.L. interpuso demanda de oposición, en virtud de lo dispuesto en los artículos 824 LEC y ss . Los hechos en los que fundamenta su oposición son los siguientes: la empresa demandante y la empresa demandada fueron contratadas por URBAJAR, S.L., de manera conjunta, es decir, dichas empresa hicieron una oferta a la empresa URBAJAR, S.L., y dicha operación fue aceptada por la mencionada mercantil. Por lo tanto, la empresa demandada nunca encargó esos trabajos a la actora, sino que URBAJAR, S.L. contrató a ambas empresas, para que les prestasen sus servicios. Por este motivo, URBAJAR, S.L. suscribió un contrato con ambas mercantiles para que, aún contratando a las dos, las facturas fueran giradas por una sola de ellas para evitar problemas futuros con el desarrollo de los trabajos de ajustamiento de ventanas. A la vista de lo expuesto, los trabajos realizados por ambas empresas (demandante y demandada) son por cuenta de la empresa constructora y por lo tanto no existe relación contractual entre ellas. En consecuencia, la facturación corría a cargo de la empresa demandada, que giraba las facturas tanto de su propio trabajo, como de los trabajos realizados por la actora, por ello el pagaré que se endosa a la demandante coincide exactamente con la cantidad que debía cobrar por los trabajos realizados. Sin embargo, el pago lo debía efectuar URBAJAR, S.L. Por último, la empresa demandada, que también ha sufrido las consecuencias de los impagos de URBAJAR, ha interpuesto un procedimiento monitorio contra dicha constructora, que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, nº 86 de Madrid. Por todo ello, se solicita que se ordene de inmediato el levantamiento de cualquier embargo trabado sobre los bienes de la demandada, con expresa imposición de las costas a la empresa demandante por su temeridad y mala fe.

Por Diligencia de Ordenación de 25 de octubre de 2011, se acordó estar a la espera de resolver la oposición cambiaria, antes de acordar sobre la mejora del embargo.

La Sentencia de 4 de enero de 2012 estimó totalmente la oposición formulada por TALLERES HERMANOS LÓPEZ NAVARRO, S.L. a la demanda de juicio cambiario interpuesto por ACRISTALAMIENTO MN, S.L., debiendo ser alzados los embargos acordados en el presente procedimiento. Asimismo, se condena en costas a la actora. Según la Juzgadora, han quedado suficientemente acreditados los hechos alegados por la demandada, toda vez que tanto la documental aportada como las testificales practicadas demostraron la inexistente relación contractual entre las partes, toda vez que ambas habían sido contratadas por URBAJAR, S.L., siendo esta la única obligada a efectuar el pago a la actora.

ACRISTALAMIENTO MN, S.L. interpone recurso de apelación, el cual fundamenta en dos motivos: por una parte, en una errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora. Y, por otra parte, considera que se ha infringido el artículo 67 LCCH, puesto que las relaciones que se pueden invocar deberán ser entre personas jurídicas representadas por personas físicas debidamente autorizadas. Por todo ello, solicita que se revoque la Sentencia, dictando otra en su lugar aceptando las legítimas pretensiones de la actora y desestimando la oposición promovida por la demandada. Todo ello con expresa imposición de las costas en ambas instancias a quien se opusiera

Por su parte, TALLERES HERMANOS LÓPEZ NAVARRO, S.L., se opone al recurso de apelación, que fundamenta -por una parte- en una correcta valoración de la prueba. En este sentido, considera que la valoración conjunta de la documental aportada, así como las declaraciones de los testigos no deja lugar a dudas de las relaciones existentes entre las partes. Por otra parte, considera que no se ha infringido el artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (en adelante, LCCH), puesto que la persona firmante en nombre de la demandante, aunque no tenía poderes para hacerlo, era público y notorio que estaba autorizado para realizar este tipo de contrataciones. Por todo ello solicita que se confirme íntegramente la Sentencia de 4 de enero de 2012, con expresa...

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