SAP Almería 289/2003, 5 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2003:1450 |
Número de Recurso | 254/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 289/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 5 de Noviembre de 2003.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 254/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido, seguidos con el número 317/01, sobre Juicio Cambiario, entre partes, de una, como Apelante Ildefonso , y de otra, como Apelada Construcciones Callejón Sánchez S.L., representada la primera por el Procurador D. Jose Roman Bonilla.y dirigida por el Letrado D.Jose Mnuel Morales Vazquez , y la segunda representada por el Procurador D. Antonio Abad Castillo y dirigida por el Letrado D.Jorge Tallada Mateo.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de Octubre de 2002 por la que estimandose la demanda se condenaba al demandado al pago para con el actor de la cantidad de 1.300.000 pts (7.813,16 euros)mas intereses legales y al pago de las costas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos solicitando la revocacion de la misma y se dicte otra por la que se absuelva a Ildefonso de los pedimentos de la demanda y subsidiariamente no se haga pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria solicitando la intgra confirmacion de la resolucion impugnada. Se elevaron los autos a la Audiencia Provincial formandose el correspondiente Rollo señalandose para votacion y fallo el dia 5 de Noviembre de 2003.CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID .
Los motivos esgrimidos en el recurso son identicos a los ya debatidos en la primera instancia como motivos de oposicion y rechazados por el juzgador siendo pues el presente una revision del material probatorio existente y una revision de la valoracion efectuada por el juzgador.Pues biensiguiendo elorden numerico del recurso se viene a alegar aunque no la denomina asi la falta de causa para el libramiento del efecto cambial como causa de oposicion tratndose de un pagare de favor.
Sobre el primer motivo, podemos decir que la existencia del pagaré firmado por la ejecutada presupone en principio la obligación de pago, correspondiendo al que opone algún motivo de extinción acreditarlo. Además, desde un punto de vista estrictamente procesal, la excepción de falta de provisión de fondos no es oponible en el caso de los pagarés, según reiterada jurisprudencia (SSAP de Alicante de 5 de diciembre de 1994 , 19 de junio de 1997 , 22 de septiembre de 1997 y 20 de febrero de 1998 , SSAP de Murcia de 3 de diciembre de 1997 y 21 de septiembre de 1999 , SAP de Toledo, Sección 2ª de 11 de mayo de 2000, y sección 1ª de 5 de noviembre de 2001), sin perjuicio de las excepciones personales que las relaciones jurídicas entre las partes puedan motivar, al igual que en la letra. La excepción, enmarcada simplemente en el título valor, tiene sentido únicamente si se trata de letras de cambio: éstas encierran una orden pago del librador a cargo del librado y en beneficio del legítimo tenedor de la letra, pero el librado, llegado su vencimiento, puede no entenderse obligado a dicho pago frente al librador si éste...
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