STSJ Murcia 1027/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:2555
Número de Recurso878/2007
Número de Resolución1027/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01027/2007

ROLLO Nº: RSU 878/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a doce de septiembre del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo , contra la sentencia número 93/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 5 de marzo del 2007, dictada en proceso número 898/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Everardo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Por resolución de 25/2/2004 se reconoció al actor Pensión de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual de camionero en base a las dolencias siguientes: POLIARTROSIS CON MAYOR AFECTACIÓN DE LAS MANOS Y PRINCIPALMENTE LA DERECHA (PERSONA DIESTRA); TENDINOSIS ARTROSICA DEGENERATIVA DE AMBOS MIEMBROS. SEGUNDO: EL actor, nacido el 22/8/1942 solicitó el 15/3/2006 revisión por agravación del grado de Incapacidad que tenía reconocido. TERCERO: Sometido a reconocimiento medico el 10/5/2006 se emitió informe médico de síntesis y el 15/5/2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de existencia de Incapacidad Permanente Total para laprofesión habitual. CUARTO: El actor padece las dolencias siguientes: PROTUSIONES DISCALES LAT DERECHAS L3-L4 Y L4-L5; PEQUEÑAS PROTUSIONES DISCALES D11-D12, D12-L4, Y LI-L2; ESPONDILITIS LUMBAR Y POLIDISCOPATIA, TENDINOSIS AMBOS HOMBROS, ARTROSIS EN AMBAS MANOS Y CODO IZQUIERDO. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a Euros 793,39 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Everardo , contra el INSS Y TGSS, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA DOLORES BARCELO SEMPER, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Everardo , tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pidiendo proceso de revisión por agravación una incapacidad permanente absoluta, lo que le fue denegado por...

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