SAP La Rioja 135/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:51
Número de Recurso46/2002
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 15 DE 2005

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 46/2002, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Logroño , seguida por el delito de HOMICIDIO EN TENTATIVA , contra D. Gerardo , sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Burgos el día 5 de agosto de 1972, hijo de Agapito y de María Isabel, con domic ilio en la CALLE000 número NUM001 escalera NUM002 - NUM003 NUM004 , de Burgos, estando detenido por esta causa desde el día 22 de agosto de 1999 , hasta el día 23 de agosto de 1999, en que fue puesto en libertad , y tuvo intervenido el permiso de conducir desde el día 23 de agosto de 1999 a el 28 de febrero de 2000, cuya solvencia queda acreditada en aut os; en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como acusador público ; como Acusación Particular Dña. Rosa , representad a por la procuradora Sra. Carina González Molina, y d efendida por el Letrado D. José Gullon , Dña. Paula , como ac tora civil , representada por la Procuradora Sra. Teresa León Ortega , y defendida por el Letrado D. Fausto Sainz y como Responsable Civil SEGUROS BILB AO S.A., representado por la Procuradora Sra. Concepción Fernández Tori ja Oyon y defendido por el Letrado D. Ángel Lor y como acusado el referido D. Gerardo , estando representado por la Procuradora Sra. Blanca Gómez del Río y de fendida por el Letrado

  1. Sergio Gil Gilbernau y en la que ha sido designado Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

R esulta probado y así se declara que el pr ocesado Gerardo , nacido el 5 de agosto de 1972, por lo tanto m ayor de edad con DNI NUM000 , y sin ante cedentes penales, se encontraba en lanoche del día 22 de agosto de 1999 en la localidad de Tricio (La Rioja), donde se estaban celebrando las fiestas patronales. Durante el transcurso de la noche había ingerido bebidas alcohólicas consistente s en cerveza y combinaciones de wisky, así como unas "rayas" de cocaína y un porro de marihuana, en un momento de la noche mantuvo una discusión con varios jóvenes que no han sido identificados, llegándose a agredir con aquellos.

Después de dicho incidente, sobre las 07´45 horas, a pesar de haber ingerido bebidas alcohólicas y haber consumido sustancias estupefacientes que afectaban de forma muy notable sus facultades psicofísicas, cogió el vehículo de su propiedad Rover 420 con matrícula WA-....-W , asegurado en la Compañía de Seguros Bilbao S.A., con número de Póliza en vigor NUM005 , de la modalidad póliza todo riesgo , y circulando con el , se dirigió a la calle Óscar Sáenz de Santamaría de la mencionada localidad, donde se encontraban instalados los chamizos y "chiringuitos" de las fiestas, encontrándose la calle abarrotada de jóvenes que se encontraban aún disfrutando de las fiestas, aproximadamente unos 250 personas.

En un momento dado, tras un altercado con quienes le pareció integraban el grupo que le había agredido en la discusión previa, se montó en el vehículo para tratar de escapar de tales individuos, sin importarle el riesgo que la conducción generaba para las personas que ocupaban la calle, mas sin que conste se representara el daño que su proceder podría entrañar, de modo que arrancó el automóvil y golpeó a diversas personas que se encontraban en su trayectoria, deteniendo la marcha una vez que se encontró con la calle cortada al final de su ruta, siendo retenido por varios jóvenes.

Las personas a las que alcanzo con el vehículo fueron las siguientes: Rosa ; Manuel ; Marí Luz ; Domingo ; Angelina ; Eva ; Marco Antonio ; Vicente ; Gregorio y Adolfo .

Estas personas resultaron lesionadas a consecuencia del atropello causado por el vehículo matrícula WA-....-W conducido por Gerardo .

Rosa sufrió lesiones , cuando fue arrollada por el vehículo, encontrándose de espaldas al mismo, y fue arrastrada durante un breve período de tiempo sentada en el capo del vehículo, para caer de este y sufrir que el mismo pasase por encima de ella con las ruedas por la cintura y las piernas, por lo que le causo el siguiente resultado lesivo.

Fractura en ramas bilaterales de la pelvis.

Fractura-luxación sacroilíaca derecha.

Fractura costal izquierda.

Hematoma frontal con erosiones múltiples y contusión craneoencefálica.

Estas lesiones curaron a los doscientos cuarenta días de los que ciento ochenta y cuatro estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, precisando hospitalización durante diecisiete días.

En su curación fue necesario llevar a cabo tratamiento médico consistente en tratamiento ortopédico y rehabilitado.

A consecuencia de estos hechos y del resultado lesivo producido le quedaron las siguientes secuelas :

  1. - Consolidación de las ramas iliosis quiopubianas con deformidad y consolidación de la fractura sacra en rotación interna, que determ inan una alteración ósea del canal del parto.

  2. - Pérdida de 10º de rotación interna de cadera derecha .

  3. -Dismetría p or acortamiento de la extremidad inferior derecha de 1 cm.

  4. - Ligero descenso vesical que determina urgencia sensorial urinaria con ligera incont inencia.

  5. -Dolor sacroilí aco bilateral.

  6. - Posibilidad de artrosis postraumática .7.-Fractura de borde incisal de pieza dentaria 61.

8 .- Cicatrices:

- De 1 x0 , 5 cms. en región postero-interna de tercio distal de brazo izquierdo.

- 2 cicatrices de 0,5 cms. en región suprainguinal izquie rda.

- zona de depresión en cara externa de tercio medio de muslo derecho.

Rosa tuvo gastos por importe de 3.329 euros .

Manuel que también fue subido sobre el capo t del vehículo durante unos metros y , así mismo , cayó al suelo , a consecuencia de la frenada del mismo, tuvo lesiones para cuya sanidad preciso tratamiento médico , consistente en vendaje compresivo y antiinflamatorios durante trescientos trece días, durante los que veintiuno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Marí Luz , a quien atropello a la salida de un bar , sufrió lesiones para cuya sanidad necesitó tratamiento médico rehabilitador y 47 días no impeditivos para sus ocupaciones.

Domingo , a quien también llevó subido en el capo del vehículo unos metros, y que al caerse , posteriormente , sufri ó lesiones para cuya sanidad necesitó primera asistencia médica , estando 21 días no impeditivos.

Angelina , que intentó apartarse del vehículo, no consiguiéndolo ante la multitud de jóvenes que querían evitar ser atropellados , al no conseguirlo , sufri ó lesiones para cuya sanidad necesito primera asistencia médica y estuvo 12 días impedida para sus ocupaciones.

Eva , a quien causó lesiones para cuya sanidad necesitó primera asistencia médica estando 12 días impedida para sus ocupaciones.

Marco Antonio , quien tuv o lesiones para cuya sanidad necesito primera asistencia médica, estando 14 días impedido para sus ocupaciones, habiendo renunciado a cualquier indemnización.

Vicente , quien tuv o lesiones consistentes en erosiones en ambas rodillas y dolor en hombre derecho, sin que conste haya sido examinado por el Médico Forense, habiendo renunciado a cualquier indemnización.

Gregorio , quien tuvo lesiones consistentes en traumatismo en rodilla derecha y herida inciso contusa en el brazo derecho de carácter leve, sin que conste haya sido examinado por el Médico Forense, habiendo renunciado a cualquier indemnización.

Adolfo , quien tuvo erosiones en el brazo izquierdo de carácter leve, sin que conste haya sido examinado por el Médico forense, habiendo renunciado a cualquier indemnización.

Por parte de Angelina , Eva y Manuel , se renunció a cuantas accion es civiles o penales pudieran corresponderles.

  1. CALIFICACIÓN DE LAS PARTES.

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas considero que los hechos eran constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. Un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.3º y 2, en relación con el artículo 150 del Código Penal .

  2. Dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º y 2, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal , y, con los delitos a) y b), en la relación prevista en el artículo 383 del Código Penal. c) Un delito de conducción temeraria, con desatención de la vida de los demás, del artículo 384 del Código Penal , en relación con el artículo 381 del mismo Código Penal .

De estos delitos era responsable en concepto de autor el procesado Gerardo al haber realizadomaterialmente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del C ódigo P enal , en el que concurría la atenuante de embriaguez por analogía del artículo 21.6 del C ódigo P enal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del mismo Código , en el delito de conducción temeraria con desprecio consciente a la vida de los demás del Art. 384 en relación con el 381 del Código Penal , procediendo imponer al mismo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, diez meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con seis años y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y costas del juicio.

Por vía de responsabilidad civil interesó que el procesado abonase las siguientes indemnizaciones:

- A Rosa en 14. 400 EUROS, por las lesiones y en 120.000 euros , por las secuelas, así como en los gastos médicos generados, que se acrediten en el acto del juicio o en ejecución de Sentencia.

- A Manuel en 12.940 EUROS, por las lesiones y por los gastos médicos generados, que se acrediten en el acto del Juicio o en ejecución de Sentencia.

- A Marí Luz , en 2820 EUROS, y por los gatos médicos generados, que se acrediten en el acto del juicio o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJP nº 2, 12 de Abril de 2007, de Oviedo
    • España
    • 12 Abril 2007
    ...67 del Código Penal. No es este el caso sin embargo de los delitos de conducción temeraria, pues como se razona en la Sentencia AP La Rioja de 7 de febrero de 2.005 en referencia al delito del artículo 381 pero con razonamientos plenamente adaptables al del 384, en tales infracciones dentro......
  • SAP Madrid 877/2005, 19 de Diciembre de 2005
    • España
    • 19 Diciembre 2005
    ...civil del Consorcio (Sentencia núm. 770/1997, de 24 de octubre [RJ 1997\77 68])». El mismo criterio es el recogido en la reciente SAP de La Rioja de 7-2-2005 que aborda también este tema señalando que "...El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (RCL 1980\2295 ), es meridianamente cla......
  • SAP Burgos 249/2013, 20 de Mayo de 2013
    • España
    • 20 Mayo 2013
    ...solución adoptada con carácter general por nuestra jurisprudencia. A título de ejemplo cabe señalar la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 7 de Febrero de 2.005, al señalar, en un caso idéntico al presente, que "la posición de la aseguradora B., como responsable civil ......
  • SAP Valencia 820/2014, 2 de Octubre de 2014
    • España
    • 2 Octubre 2014
    ...que es adoptada con carácter general por nuestra jurisprudencia. A título de ejemplo cabe sellar la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 7 de Febrero de 2.005, al sostener que "la posición de la aseguradora B., como responsable civil directa, resultaba limitada al ámbit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR