SJP nº 2, 12 de Abril de 2007, de Oviedo

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
Número de Recurso175/2006

129

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

OVIEDO

S E N T E N C I A Nº /07

Oviedo a 12 de abril de 2.007

El Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Rguez Santocildes, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2

de Oviedo ha pronunciado la siguiente sentencia en el Juicio Oral nº 175/06 dimanante del

procedimiento abreviado nº 72/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo seguido por DELITOS

DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, LESIONES, DAÑOS Y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

siendo partes: el Ministerio Fiscal como titular de la acción pública; como acusaciones particulares

Benjamín representado por la procuradora Sra. Alvarez Tejón y defendido

por el letrado Sr. Fernández González, Inocencio representado por el

procurador Sr. Cobián Gil Delgado y defendido por el letrado Sr. Landeta Dosal, Jose Luis Y Lina representados por la procuradora

Sra. Fuertes Pérez y defendidos por la letrada Sra. Serra de Renobales, y María Virtudes representada por la procuradora Sra. Rodríguez Martínez y defendida por el letrado

Sr. Menéndez de Llano; como acusado Adolfo, DNI NUM000 nacido

en Caracas (Venezuela) el 18 de agosto de 1.972, hijo de Secundino Serafín y Carmen Rosa, con

domicilio en c/ CARRETERA000 nº NUM001, NUM002 NUM003, Gijón, en prisión provisional por esta causa,

representado por el procurador Sr. Gonzalvo Rodríguez y defendido por el letrado Sr. García

Fernández; y como responsable civil directo la entidad AXA SEGUROS representada por el

procurador Sr. Alvarez Riestra y defendida por el letrado Sr. Tartiere Goyenechea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las sesiones del juicio oral tuvieron lugar los días 9, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 25, 26, y 30 de enero y 1, 2, 6, 13 y 23 de febrero de 2.007. Al término de la práctica de las pruebas todas las partes a excepción de la entidad aseguradora modificaron sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos que expuso en la primera de ellas como constitutivos de un delito de conducción temeraria (art. 384 CP ), dieciocho delitos de lesiones ocasionadas con instrumento peligroso (art. 147.1 en relación con el art. 148.1 CP ), diecisiete faltas de lesiones (art. 617 CP ) y un delito de daños (art. 263 CP ), siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de conducción temeraria las penas de dos años y seis meses de prisión, nueve meses de multa con doce euros de cuota diaria y seis años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por cada uno de los dieciocho delitos de lesiones ocasionados con empleo de instrumento peligroso la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena procediendo además de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95.1, 96.2.7ª y 105.2 CP la medida de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante diez años, por cada una de las faltas de lesiones la pena de un mes de multa con doce euros de cuota diaria, y por el delito de daños la pena de un año de multa con doce euros de cuota diaria, siendo de aplicación a las penas privativas de libertad lo dispuesto en el artículo 76 CP. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de dieciocho delitos de lesiones (art. 152.1.1º en relación con el artículo 147.1 CP ) cometidos en las personas de Inocencio, Benjamín, María Virtudes, Jose Luis, Lina, Soledad, Franco, Encarna, Rosendo, Jesús Carlos, Verónica, Carlos, Jorge, Jose Pablo, Agustín, Gabriela, María Rosa y Frida, y diecisiete faltas de lesiones (art. 621 CP ), todos ellos en concurso ideal pluriofensivo (art. 77.1 y 2 CP ) y en concurso con un delito de conducción temeraria (art. 381 CP ) siendo de aplicación el artículo 383 CP, un delito de omisión del deber de socorro (art. 195.1, 2 y 3 CP continuado del artículo 74 CP ) y un delito de conducción temeraria (art. 384 CP ) en concurso con un delito de daños (art. 263 CP ), siendo autor el acusado, sin circunstancias, solicitando que por los delitos de lesiones por imprudencia en concurso con delito de conducción temeraria se le impusieran las penas de dos años de prisión y seis años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por el delito de omisión del deber de socorro la pena de cuatro años de prisión y por el delito de conducción temeraria del artículo 384 CP las penas de dos años y seis meses de prisión, nueve meses de multa con doce euros de cuota diaria y seis años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Para ambas calificaciones formuló además las siguientes peticiones:_aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 CP en caso de impago de la pena pecuniaria, imposición como pena accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condena en costas, y en concepto de responsabilidad civil que el acusado con responsabilidad directa y solidaria de la aseguradora AXA sea condenado a indemnizar a Benjamín en 44.685,94 euros por lesiones y secuelas y a Mercedes en 1.800 euros por lesiones, siendo de aplicación a dichas sumas a cargo de la citada aseguradora el interés del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, con aplicación asimismo del artículo 576 LEC. Por otrosí solicitó que se dedujera testimonio de las declaraciones prestadas durante la vista oral por los testigos Luisa, Ángela y Francisco con el fin de que se tramiten diligencias previas de investigación de posibles delitos de falso testimonio.

TERCERO

La acusación particular ejercida en nombre de Benjamín en sus conclusiones definitivas calificó los hechos que expuso en la primera de ellas, en cuanto atañen a su representado, como constitutivos de un delito de conducción con consciente desprecio por la vida de los demás (art. 384 en relación con el art. 381 CP ) en concurso real con un delito de lesiones (art. 147.1 y 148.1 CP ), siendo autor el acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que por el delito del artículo 384 CP se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, doce meses de multa con seis euros de cuota diaria y diez años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión, costas incluidas las causadas por dicha acusación particular y que con responsabilidad directa de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A. indemnice a Benjamín en la cantidad de 54.010,91 euros, con el interés del artículo 20 de la LCS que a partir del segundo año se verá incrementado en un 20% anual y en cuanto al acusado el interés legal del dinero, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal relativa a la deducción de particulares por delito de falso testimonio.

CUARTO

La acusación particular ejercida en nombre de Inocencio en sus conclusiones definitivas hizo suyo el relato de hechos recogido en la conclusión definitiva primera del Ministerio Fiscal, calificándolos como constitutivos de un delito de lesiones (artículo 148 CP ) y un delito de conducción temeraria (art. 384 CP ), siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión y por el delito de conducción temeraria las penas de cuatro años de prisión, doce meses de multa con dieciocho euros de cuota diaria y diez años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con imposición de costas, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal relativa a la deducción de particulares por delito de falso testimonio.

QUINTO

La acusación particular ejercida en nombre de Jose Luis y Lina en sus conclusiones definitivas calificó los hechos que relató en la primera de ellas como constitutivos de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol (art. 379 CP ) y de conducción temeraria (art. 384 CP ) en concurso ideal con dos delitos de lesiones (art. 147.1 CP ), y un delito continuado de omisión del deber de socorro (art. 195.1.2.3 y 74 CP ), siendo autor el acusado, sin circunstancias, solicitando por los delitos de los artículos 379 y 384 CP en concurso con varios delitos de lesiones del artículo 147.1 las penas de cuatro años de prisión y diez años de privación del permiso de conducir, y por el delito continuado de omisión del deber de socorro las penas de dos años de prisión y veinticuatro meses de multa con veinte euros de cuota diaria, con imposición de costas incluidas las de dicha acusación particular, adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal relativa a la deducción de particulares por delito de falso testimonio.

SEXTO

La acusación particular ejercida en nombre de María Virtudes en sus conclusiones definitivas hizo suyo el relato de hechos recogido en la conclusión definitiva primera del Ministerio Fiscal añadiendo en la línea quinta del tercer párrafo a continuación de la palabra "calzada" la expresión "y muy singularmente a María Virtudes ", adhiriéndose asimismo a la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal así como a la petición relativa a la deducción de particulares por delito de falso testimonio.

SEPTIMO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución por no ser autor de infracción penal alguna. Subsidiariamente sería autor de ocho faltas de lesiones por imprudencia leve (art. 621.3º CP ) concurriendo la eximente de obrar impulsado por miedo insuperable (art. 20.6 CP ) procediendo la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

La defensa de la entidad aseguradora AXA en sus...

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