SAP Lugo 20/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2001:124
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 20

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

Dª. ANA MARÍA DÍAZ PÉREZ

Lugo, dos de febrero de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.° 27/2000,

dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.° 52/96, instruidos por el Juzgado de

Instrucción n.° 5 de Lugo por el delito de apropiación indebida, delito continuado de falsedad en

documento mercantil y delito de estafa; seguido contra los acusados Alonso ,

nacido en Lugo el día 27-3-1955, hijo de Benito y de Ariadna , con DNI n.° NUM000 , domiciliado

en C/ DIRECCION000 n.° NUM001 - NUM002 de Lugo, sin antecedentes penales, en situación de prisión por esta

causa, representado por el procurador Sr. Posada Veiga y defendido por el letrado García Montes y

Gabino , nacido en Guntín-Lugo el día 5-6-1943, hijo de Imanol y de Lina , con

DNI n.° NUM003 , domiciliado en C/ DIRECCION001 n.° NUM004 - NUM005 de Lugo, sin antecedentes penales, en

situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Arias Regueira y

defendido por el letrado Sr. Rodríguez Prieto. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y

acusaciones particulares D. Rogelio y D a Susana , representadospor el procurador Sr. Mourelo Caldas y defendidos por el letrado Sr. Fernández Piñeiro, D. Jose Ramón , representado por la procuradora Sra. Bellón Romay y defendido por el letrado Sr.

Fernández López, D. Luis Angel , Sociedad Mercantil PROVIFICA, S.L. y Sociedad

Mercantil CASTRO Y REBOLO, representados por el procurador Sr. Quiñoá Murado y defendidos

por el letrado Sr. Illán Torrón y DIRECCION003 ., representado por el procurador Sr. Pardo

Paz y defendido por la letrada Sra. Castro Badía; como responsable civil subsidiarios DIRECCION003 ., representado por el procurador Sr. Pardo Paz y defendido por el letrado Sr.

Francisco Rivera y DIRECCION002 , representado por la procuradora Sra. Sabariz García y defendido

por el letrado Sr. Fernández Pumariño. Actúa como ponente la presidenta, Ilma. Sra. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252, en relación con los arts. 250.6° y y 74 del Código Penal vigente de 1995 (conforme a la Disp. Trans. 1° de la L.O. 10/95 de 23 de nov.).

  2. UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, del art. 392, en relación con los arts. 390.2° y 74 del Código Penal vigente de 1995. (conforme a la Disp. Trans 1ª de la L.O. 10/95 de 23 de nov.).

  3. UN DELITO DE ESTAFA del art. 528 de Código Penal, texto refundido de 1973. (conforme a la

    Disposición Trans. 1ª de la L.O. 10/95 de 23 Nov.).

  4. UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252, en relación con los arts. 250.6° y 74 del Código Penal vigente de 1995. (conforme a la Disp. Trans 1ª de la L.O. 10/95 de 23 de Nov.)

    De los referidos hechos responden los acusados en concepto de AUTORES, siendo responsable el acusado Alonso de los delitos de los apartados a), b) y c) y el acusado Gabino , del delito del apartado d)

    No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado Alonso las siguientes penas:

    - SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de 5.000 ptas, por el delito del apartado A)

    - TRES AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de 5.000 ptas., por el delito de apartado B).

    - CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR, por el delito del apartado C).

    En cuanto al acusado Gabino , procede imponer al mismo la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de 5.000 ptas., por el delito del apartado D)

    En cuanto a RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado Alonso deberá indemnizar a las siguientes personas en las cantidades que se dirán a continuación:

    -A Rogelio y Susana , en la cantidad de 27 millones de ptas., por el dinero apropiado, más la cantidad que se acredite por los intereses dejados de percibir por la omisión de compra de divisas desde el apoderamiento del dinero por el mismo hasta su restitución. De esta cantidad será responsable civilsubsidiario la entidad DIRECCION002 .

    - A Rogelio y Susana , en la cantidad de 52 millones de ptas, por el dinero apropiado, más la cantidad que se acredite por los intereses dejados de percibir por la omisión de compra de Fondtesoro desde el apoderamiento del dinero pro el mismo hasta su restitución. De esta cantidad será responsable civil subsidiario la entidad DIRECCION003 .

    - A Beatriz en la cantidad que se acredite por los intereses dejados de percibir desde el apoderamiento del dinero por el mismo hasta su restitución por DIRECCION003 . De esta cantidad será responsable civil subsidiario la entidad DIRECCION002 .

    - A DIRECCION003 , en la cantidad de un millón de ptas, por el dinero restituido por dicha entidad a Beatriz . De esta cantidad será responsable civil subsidiario la entidad DIRECCION002 .

    - A Encarna , en la cantidad que se acredite por los intereses dejados de percibir desde del apoderamiento del dinero por el mismo hasta su restitución pro DIRECCION003 en fecha 3- 8-93. De esta cantidad será responsable civil subsidiario la entidad DIRECCION002 .

    - A DIRECCION003 , en la cantidad de 3.054.000 ptas por el dinero restituido por dicha entidad a Encarna . De esta cantidad será responsable civil subsidiario la entidad DIRECCION002 .

    -A Juan Francisco , en la cantidad que se acredite por los intereses dejados de percibir desde el apoderamiento del dinero por el mismo hasta su restitución por DIRECCION003 en fecha 3.- 5-93. De esta cantidad será responsable civil subsidiario la entidad DIRECCION003 .

    - A Adolfo y Penélope , en la cantidad que se acredite por los intereses dejados de percibir desde el apoderamiento del dinero por el mismo hasta su restitución por DIRECCION003 en fecha 9-3-93. De esta cantidad será responsable civil subsidiaria la entidad DIRECCION003 .

    - A Jose Ramón , en la cantidad de 6.100.000 ptas por el dinero apropiado, 60.000 ptas por gastos de devolución del cheque ingresado en DIRECCION007 , 150.000 ptas por gastos de devolución del pagaré ingresado en Caixa Galicia y en la cantidad que se acredite por los intereses devengados en dicha entidad por la cantidad de la que dispuso con cargo a dicho pagaré. De esta cantidad será responsable civil subsidiaria la entidad DIRECCION003 .

    A todas las cantidades anteriormente referidas les será de aplicación lo dispuesto en el art. 921 de la

    L.E.C.

    Por su parte el acusado Gabino indemnizará a la entidad " DIRECCION005 ." en la cantidad de 6 millones de ptas, por la cantidad apropiada, más la cantidad que se acredite por los intereses que hayan sido abonados por la misma. Asimismo, indemnizará a la entidad " DIRECCION006 ." en la cantidad de 10 millones de ptas., por la cantidad apropiada, más la cantidad que se acredite por los intereses que hayan sido abonados por la misma. A todas estas cantidades les será de aplicación lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.C.

    En el acto del juicio oral modifica las anteriores conclusiones en el siguiente sentido:

    La 1ª) (respecto a la acusación contra Alonso ) apartado b) la expresión " DIRECCION003 de Monforte de Lemos" debe ser restituida por " DIRECCION003 de Lugo". Apartado f) añadir que "el cheque bancario de 9-10-92 era por importe de 400.000 ptas.".

    Respecto a la acusación contra Gabino : Apartado a) donde dice "3 de abril de 1999", debe decirse: "3 de abril de 1991 ".

    La 2 e) añadir con carácter subsidiario y como apartado e) que el delito del apartado a) es un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250 aparatos 6 y 7 y art. 74 del Código Penal de 1995.

    La 3ª) añadir la imputación del delito del apartado e), con carácter subsidiario, al acusado Alonso .

    La 5ª) la pena solicitada para el delito del apartado a) es también aplicable al delito calificado con carácter subsidiario del apartado e).

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Rogelio y Susana contra Alonso , en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de:

1.- UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252, en relación con los arts. 250.6° y y 74 del Código Penal vigente de 1995 (conforme a la Disp. Trans 1ª de la L.O. 10/95 de 23 de nov.).

2.- UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, del art. 392, en relación con los arts. 390.2° y 74 del Código Penal vigente de 1995. (conforme a la Disp. Trans 1ª de la

L.O., 10/95 de 23 de nov.).

3.- UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del art. 249 de Código Penal, en relación con los arts. 250.6° y y 74 del Código Penal vigente (conforme a la disposición Trans la de la L.O. 10/95 de 23 Nov.).

De los referidos delitos es responsable en concepto de autor Alonso .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Alonso las siguientes penas:

l.- SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de 5.000 ptas, por el delito del apartado 1)

2.- TRES AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de 5.000 ptas., por el delito de apartado 2).

3.- SEIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de 5.000 ptas por el...

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