SAP Lugo 188/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2005:621
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 188

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Várela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a trece de junio de dos mil cinco.-La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 5 de 2.005, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado número 7 de 2.004 del Juzgado cié Instrucción de Chantada, y fallados por el Juzgado de lo penal número 2 de Lugo , en el Rollo número 194 de 2.004, por el delito 1) de lesiones, 2) delito de amenazas, 3) Falta de coacciones, 4) falta de maltrato, 5) delito de detención ilegal, 6) Falta de injurias siendo apelantes EL MINISTERIO FISCAL, la acusada Julia , representada por la Procuradora Sra. Eiré Vázquez y defendida por el Letrado Sr. Blanco López, la acusación particular DOÑA Cristina , y DOÑA Ana María , representadas por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y bajo la dirección de la Letrada Sra. González Chain, y como apelado el Actor Civil SERGAS, asistida del Letrado Sr. Casáis Fernández, y siendo Ponente el Magistrado ILMO. SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice:

    FALLO

    Que debo condenar y condeno a Julia a las siguientes penas como autora criminalmente responsable de un delito de coacciones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la PENA de SEIS MESES DE PRISIÓN; b) como autora de una falta de lesiones, del art. 617. 1 del Código Penal a una MULTA DE SESENTA DÍAS como cuota diaria de 12 euros, conarresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, y c) como autora de una falta de malos tratos del art. 617. 2 de la pena de multa de VEINTE DÍAS con cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas. Así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, absolviendo libremente a la acusada con todos los pronunciamientos favorables de los demás delitos y faltas que le fueron imputados.-en concepto de responsabilidad civil Julia deberá de indemnizar a Cristina en la cantidad de 7.500 euros por los perjuicios causados, más los intereses legales que se devenguen.

  2. -En contra de la anterior sentencia por el Ministerio Fiscal, la acusada, y la acusación particular, se interpusieron sendos recursos de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitidos los mismos, en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a la misma, y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de ley, acordándose que resolución de fecha veinte de abril del corriente año, señalar fecha para la vista la que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2.005 a las 10,30 horas, en cuyo acto, se recibió a prueba en esta segunda instancia solicitada por el Ministerio Fiscal, la practica testifical y pericial con la resultancia que obra en autos.-3°.- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las prescripciones legales, a excepción del plazo de dictar sentencia, debido a que la Sala tuvo asuntos de índole más preferentes-II.- HECHOS PROBADOS

    Se aceptan y ratifican los de la sentencia apelada, si bien añadiendo al tercer párrafo de los mismo "La lesionada Cristina precisó asimismo tratamiento farmacológico y uso de collarín cervical, siendo los tratamientos señalados pautados y presuntos por médico.- HECHOS PROBADOS.- Se declaran probados que.- ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 14,50 horas del día 19 de diciembre de 2001, la acusada Julia , nacida el 22 de noviembre de 1.971, sin antecedentes penales, se dirigió con su vehículo a la casa sita en DIRECCION000 número NUM000 de Antas de Ulla (Lugo), en donde se encontraba Cristina , de 17 años de edad, a la que llamó para que saliese al exterior, lo que así hizo, momento en el cual la acusada, con ánimo de menoscabar su integridad física la cogió por un brazo, abofeteó, arañó y empujó contra el vehículo en donde la agarró fuertemente por el cuello hasta que fue separada.. Todo ello al tiempo que le insultaba con expresiones como "hija de puta", y otras de similar contenido.- A continuación la acusada le dijo a gritos a Cristina que subiese al vehículo para hablar asegurándole que no iban a ir a ningún sitio, a lo que accedió introduciéndose en el mismo y dejando la puerta abierta para que no arrancase el vehículo, pero cerrándola de improviso la acusada con el seguro y arrancando a gran velocidad, todo ello en contra de la voluntad de Cristina , a gran velocidad.-Dirigiéndose hacia una pista distante del lugar a 2 kilómetros, mientras le tiraba por el pelo y abofeteaba a Cristina , diciéndole "que le iba a joder toda la vida" o "que no le importaba matarla", reprochándole unas supuestas relaciones sexuales que Cristina había mantenido con su marido. Regresando al cabo de 10 minutos aproximadamente al lugar de DIRECCION000 , en donde le reiteró "que tenia la muerte en sus manos".- A consecuencia de los golpes recibidos Cristina sufrió marcas de uñas en la mejilla derecha, hematoma en órbita ocular y zona molar izquierda, hematoma en la mandíbula izquierda, fisura de labio superior, hematoma en tercio anterior de los dos antebrazos, cervicalgia y trastorno por estrés postraumático que precisó tratamiento psicológico consistente en apoyo por el Equipo de Psicólogos del Menor de la Xunta de Galicia; habiendo tardo en curar 223 días, 30 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, generando gastos al Sergas por importe de 223,37 euros.- Sobre las 20,00 horas del día 9 de marzo de 2.002 la acusada, Julia , se situó en la puerta del Supermercado Marisol, sito en la calle Antas de Ulla, en cuyo interior se encontraba Cristina y al salir ésta la obstaculizó el paso, propinándole con ánimo de causar daños un codazo a la altura del costado derecho, sin que se produjese lesión alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que a continuación se expone.-

PRIMERO

Se formulan recursos de apelación por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la acusada procediendo al examen por su orden.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula su recurso orientado en tres sentidos, en...

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