SAP Guipúzcoa 274/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2006:1238
Número de Recurso1291/2006
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 274/06

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veintiséis de julio de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 18/03 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de desordenes públicos y atentado, en el que figura como parte apelante D. Juan Miguel y D. Valentín , representados por la procuradora Sra. Kintana y defendidos por el letrado Sra. Baglieto Gabilondo; D. Jon y D. Bruno , representados por la Procuradora Sra. Kintana y defendidos por el Letrado Sr. Castells Arteche, habiendo sido parte apelante El Ministerio Fiscal.

Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado por las representacíones de Juan Miguel , Valentín , Jon e Bruno contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2006 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Jon como autor criminalmente responsable de un delito deatentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor responsable de un delito de desórdenes públicos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como al pago de las costas causadas en estos delitos.

Que debo condenar y condeno a don Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor responsable de un delito de desórdenes públicos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como al pago de las costas causadas en estos delitos.

Que debo condenar y condeno a don Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor responsable de un delito de desórdenes públicos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como al pago de las costas causadas en estos delitos.

Que debo condenar y condeno a don Bruno como autor criminalmente responsable de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor responsable de un delito de desórdenes públicos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como al pago de las costas causadas en estos delitos.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presente autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representaciones de Juan Miguel , Valentín , Jon e Bruno , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 13 de julio de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1291/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 21 de julio de 2006, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"PRIMERO. Sobre las 17.30 horas del día 29 de septiembre de 2002, se celebró en la localidad de Zaldibia (Guipúzcoa) un funeral religioso por el fallecimiento de don Sebastián , miembro de la organizaciónterrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA).

SEGUNDO

Finalizado el acto religioso, sobre las 19.55 horas de esa tarde, un grupo de entre cien y doscientas personas, entre las que se encontraban los acusados don Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, don Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales, don Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales y don Bruno , mayor de edad y condenado ejecutoriamente a la pena de un año de prisión por el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián por Sentencia que adquirió firmeza el día 4 de abril de 2002 por la comisión de un delito de atentado, se aproximó a la dotación de la Ertzaintza, que con el uniforme reglamentario y portando material antidisturbios se había situado en las inmediaciones del aparcamiento de la empresa Talleres Txindoki, situado a la entrada de la localidad de Zaldibia desde Ordizia y comenzaron a lanzarles piedras y trozos de adoquín y baldosas de las aceras. En ese momento y debido a que la carretera estaba bloqueada de turismos con sus ocupantes los Agentes Policiales se limitaron a defenderse de los ataques.

TERCERO

Posteriormente, una vez despejada la carretera de vehículos, las personas que formaban el grupo, entre ellas los cuatro acusados, con la finalidad de perjudicar la tranquilidad pública, procedieron a bloquear la carretera mediante el cruce de contenedores de basura, palés de madera y bidones, formaron una barricada, parapetándose detrás de ésta y continuaron lanzando piedras y otros objetos contundentes contra los agentes, al mismo tiempo que dirigiéndose a éstos proferían y gritaban expresiones como "cipayos mercenarios, hijos de puta, vamos a por vosotros, gora ETA militarra, ETA mátalos".

CUARTO

A la vista de esa situación, una furgoneta policial arremetió contra la barricada, lo que motivó que las personas que tras ella se escudaban salieran corriendo en dirección al monte, a las huertas cercanas o a esconderse entre los vehículos estacionados en las inmediaciones. En ese momento, los Agentes persiguieron a los cuatro acusados que, procedentes del grupo de alborotadores, se habían escondido en un camión, siendo descubiertos don Juan Miguel debajo del mismo y don Jon , don Valentín y don Juan Miguel en el interior de la caja del vehículo, procediéndose al instante a su detención".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. Las defensas técnicas de los acusados solicitan la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián, de fecha 28 de abril de 2006 , que les condena, como autores de un delito de desordenes públicos, tipificado en el artículo 557.1 CP , y coautores de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, tipificado en el artículo 551 CP , a las penas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. Articulan la pretensión en un elenco de alegaciones que van a ser objeto de un examen individualizado en la presente resolución.

  2. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, instando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examen de las cuestiones planteadas

A.- Solicitud de nulidad de actuaciones por quebrantamiento de forma, en relación con el artículo 238.3 de la LOPJ , apreciable de oficio, al haberse dictado conclusa la fase de instrucción y aun cuando las partes no recurrieron en tiempo y forma (no hallándose aun personado la representación de Juan Miguel ), se inicia tácitamente nueva práctica de pruebas y práctica de diligencias, sin que se haya dictado un nuevo Auto de conclusión de dicha fase de instrucción, denegándose de facto la posibilidad de aquietarse o recurrir la misma por parte de esta representación.

  1. El artículo 790.2 LECrim especifica los requisitos jurídicos que deben concurrir para postular, en el ámbito del recurso de apelación frente a una sentencia del primer grado jurisdiccional, la petición de declaración de nulidad cimentada en la existencia de un quebrantamiento de las normas y garantías procesales. En concreto, se mentan los siguientes:

    -; infracción de las normas constitucionales o legales que disciplinan las garantías procesales;

    -; indefensión causada al recurrente.

    El primer requisito tiene una naturaleza estrictamente formal. Basta con que...

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