SAP Guadalajara 11/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:349
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 11

GUADALAJARA, a diecinueve de Junio de dos mil .

VISTA en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial la causa número 1/99, rollo

número 8/99, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara, seguida mediante el

trámite de sumario e instruida por los delitos de homicidio en grado de tentativa, incendio y tenencia

ilícita de armas, contra Juan Pedro , mayor de edad( nacido el día 18 de enero

de 1935), hijo de Tomás y de Elvira, natural de Guadalajara y vecino de Azuqueca de Henares, sin

antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 26-12-1997, sin perjuicio

de ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr Beneytez Agudo y defendido por el

Letrado Sr. Andarías Moriñigo siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra

Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue incoada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara, en virtud de atestado instruido por la 141ª Comandancia de la Guardia Civil por los delitos de lesiones e incendio, siendo presunto autor de los mismos, Juan Pedro . Continuada la tramitación pertinente e incoado sumario, se dictó por el instructor auto de procesamiento, en fecha 5 de marzo de 1999, por los delitos deincendio, homicidio y tenencia ilícita de armas, contra el referido, ratificándose su situación de prisión provisional y fijándose en 40.000.000 ptas las posibles responsabilidades civiles. Practicadas cuantas diligencias se estimaron necesarias por el instructor se dictó en fecha 18 de octubre de 1999 auto de conclusión del sumario; elevándose las actuaciones a esta Sala que, previa confirmación de la referida resolución, señaló para la celebración del juicio oral el pasado día 14 de junio, llevándose a efecto el mismo con asistencia del procesado referenciado asistido de su Letrado.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de los delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 CP , de tenencia ilícita de armas, comprendido en el artículo 563 CP , y de incendio del artículo 351 CP , así como de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP y estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 respecto del delito de homicidio, y apreciando la eximente completa del artículo 20.1 CP respecto a todos los delitos y faltas referenciados, interesó la libre absolución del procesado y la imposición de la medida de seguridad de internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario por tiempo de: 8 años por el delito de homicidio en grado de tentativa, de 2 años por el delito de tenencia ilícita de armas, y de 15 años por el delito de incendio y de 6 arrestos de fin de semana por cada una de las faltas, accesorias correspondientes y pago de las costas, debiendo satisfacer en concepto de indemnización a los herederos de Dª. Dolores la suma de 1.614.408 ptas por los daños causados en la vivienda y de 8.000.000 ptas por las lesiones y perjuicios; a la comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 n° NUM000 la cantidad de 347.136 pesetas. A Don Luis Enrique en 75.939 ptas. A Doña Cecilia en 172.430 ptas más 32.000 ptas. A Doña Yolanda en 173.896 ptas mas 28.000 ptas. A Don Gabino en 195.000 ptas. A Don Jose Francisco en 65.000 ptas. A Don Aurelio en 53.940 ptas a Don Rodrigo en 246.387 ptas mas 12.000 ptas. A Doña Paula en

12.000 ptas. A Doña María Cristina en 4.000 ptas. Al Insalud en la cantidad de 2.476.401 ptas A Don Ángel Jesús en 128.000 ptas. A Don Federico en 152.000 ptas mas 20.000 ptas. A Doña Consuelo en 32.361 ptas. Todas las cantidades devengarán el interés legal del 921 de la L.E.Civil. Con abono de todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Que en igual trámite por la defensa del procesado se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 CP y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP , concurriendo la eximente completa prevista en el artículo 20.1 CP , interesando la libre absolución con adopción de la medida de seguridad consistente en sumisión a tratamiento ambulatorio que no podría exceder de los dos años correspondiente al delito de lesiones.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: El procesado, Juan Pedro , mayor de edad y carente de antecedentes penales; en fecha 22-12-1997 tenía a su disposición en el domicilio familiar que compartía con su esposa, Dª. Dolores , sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 . de Azuqueca de Henares (Guadalajara), unos trece tubos metálicos, de los utilizados generalmente como canalizadores de conductores eléctricos, todos ellos cargados con un cartucho semimetálico del calibre 12 conteniendo perdigones de 7ª. Dichos cartuchos aparecían fijados en el interior del tubo con algún tipo de pegamento o silicona y conectado con el exterior a través de otro tubo de unos 10 mm de diámetro, sujeto con la misma pasta y encontrándose reforzada esa zona al ser la que soporta la mayor presión en el momento del disparo; cartuchos que podían ser disparados percutiendo su culote con un taladro - de autonomía propiacon su broca.

Sobre las 4 horas de la madrugada del día 23 de diciembre de 1997, al creer que su esposa le estaba envenenando, disparó uno de los tubos referidos contra una bombona de butano que previamente había colocado en el dormitorio conyugal encima de su cama y al lado de la que dormía su esposa, la cual se despertó levantándose de la cama y preguntándole que qué iba a hacer, momento en que el procesado efectuó con otro tubo un segundo disparo contra ella, alcanzándola, saliendo Dª. Dolores hacia la terraza existente en el salón con finalidad de pedir auxilio. El procesado, previamente a seguirla, y siendo consciente de que su domicilio se hallaba enclavado en un bloque compuesto por cinco plantas, con dos pisos cada una, y habitadas todas ellas por familias que se encontraban en el interior de las casas, atendida la hora, arrojó por la vivienda un líquido inflamable prendiéndole fuego, lo cual produjo una fuerte explosión, con desprendimiento de ventanas, comenzando a arder toda la casa. Acto seguido se dirigió hacia la terraza donde se encontraba su mujer volviéndole a disparar con otro tubo.

A consecuencia de los disparos, Dª. Dolores sufrió lesiones de pronóstico muy grave, al haber recibido un disparo de perdigones a la altura de la clavícula derecha de arriba abajo, con fractura de las costillas 1ª y 2ª derechas en su parte anterior, y alojamiento en parénquima pulmonar, apareciendodiseminados en un diámetro de 30-40 cm con punto central en la parte media de clavícula.

Desde la misma terraza, el procesado con otro tubo disparó contra D. Ángel Jesús , quien desde la calle se había acercado a la terraza al ver a Dª. Dolores sangrando y pidiendo auxilio; alcanzando también con otro disparo a D. Federico , que en ese momento circulaba por la calle a bordo de su furgoneta matrícula FO-....-F , así como al vehículo matricula Q-....-QJ , cuya propietaria, Dª. Consuelo , lo había aparcado frente a la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , ocasionándole daños que ascendieron a 32.361 ptas.

D. Ángel Jesús sufrió lesiones que requirieron una sola asistencia facultativa con 32 días de curación; al igual que D. Federico , que tardó en curar 38 días y cuyo vehículo resultó dañado al haberse fracturado la ventanilla delantera izquierda, a consecuencia del disparo.

Tras estos hechos el procesado, Juan Pedro , encontrándose su vivienda ardiendo salió a la calle, momento en que le fue dado el "alto" por el Policía Local D. Jose Pablo , y haciendo caso omiso, salió corriendo y al pararse y hacer ademán de girarse, el Policía le disparó con su arma reglamentaria, alcanzándole y reduciéndolo.

Como consecuencia del incendio, provocado por el procesado, la vivienda familiar, perteneciente privativamente a su esposa, sufrió daños que han sido pericialmente tasado en 1.614.408 ptas. Habiendo ocasionado los siguientes daños en el resto de las viviendas:

-75.939 ptas en el NUM001 NUM003 propiedad de D. Luis Enrique y de su esposa, Dª. Guadalupe .

-172.430 ptas en el NUM004 NUM003 propiedad de Dª. Cecilia .

-173.896 ptas en el NUM004 NUM002 . propiedad de Dª. Yolanda .

-195.000 ptas en el NUM005 NUM003 . propiedad de D. Gabino .

-65.000 ptas en el NUM006 NUM003 propiedad de D. Jose Francisco .

-53.940 ptas en el NUM006 NUM002 . propiedad de D. Aurelio

-246.387 ptas en el NUM007 NUM002 . propiedad de D. Rodrigo .

Los daños en los servicios comunes del inmueble ascendieron a 347.136 ptas.

Como consecuencia de la inhalación del humo, causado por el incendio, requirieron una primera asistencia facultativa los siguientes vecinos del inmueble:

- D. Rodrigo con 3 días de sanidad.

- Dª María Cristina con 1 día de sanidad.

- Dª Paula con 3 días de sanidad.

- Dª Cecilia con 8 días de sanidad.

- Dª Yolanda con 7 días de sanidad.

Como resultado de las lesiones sufridas, Dª. Dolores , de 54 años de edad, quedó ingresada en el Centro Hospitalario de esta Ciudad con un pronostico grave y si bien en un principio evolucionó favorablemente, en fecha 6 de marzo de 1998 presentó un deterioro brusco importante que determinó su fallecimiento, el día 9 de marzo de ese año, por fracaso multiorgánico.

Los gastos del INSALUD por la atención médica prestada a Dª. Dolores ascendieron a un total de

2.476.401 ptas. Al ejecutar estos hechos el procesado tenia completamente anuladas sus facultades volitivas y cognoscitivas al padecer una esquizofrenia paranoide, con ideación delirante, grave alteración y...

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