SAP Guadalajara 21/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2003:94
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 21

En GUADALAJARA, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado nº 127/1999 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 21/2003, en los que aparece como parte apelante María Inés Y ALUMINIOS USERA S.L., representados por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigidos por el Letrado D. Miguel Herreros Ibáñez, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado y como parteapelada Narciso Y Emilia , representados por la Procuradora Dª Mª Jesús de Irizar Ortega y dirigidos por la Letrada Dª Dolores Lerena, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Mercedes Roa y dirigida por el Letrado D. Miguel Solano, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo y dirigida por el Letrado Sr. Jimeno, Isidro , representado por la Procuradora Dª Teresa López Manrique y dirigido por el Letrado D. David Sanz Manrique y el MINISTERIO FISCAL, sobre robo de uso de vehículo de motor y falta de imprudencia, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de septiembre de 2002 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral se declara probado que Isidro , de 23 años de edad y sin antecedentes penales, entre las 14,30 horas y las 22,00 horas del día 27 de marzo de 1997, sin la autorización de su titular y valiéndose de un juego de llaves que había cogido de la casa de sus padres con los que vive sin que nadie hubiese autorizado a ello, se dirigió al Citröen AX, matrícula VI-....-I , propiedad de Rocío , hermana del acusado y que vivía en domicilio distinto de su marido, y que mantenía tal juego de llaves en casa de sus padres por seguridad, y que había dejado tal vehículo estacionado y debidamente cerrado en la calle Pedro José de la población de Azuqueca de Henares, automóvil asegurado en Mapfre, Mutualidad de Seguros, y usando tales llaves subió al vehículo y lo arrancó y después de circular con él a pesar de no estar en posesión del correspondiente permiso de conducir, sobre las 7,50 horas del siguiente día 28, a la altura del Km. 2,400 de la carretera CM-101, al no respetar la distancia de seguridad, colisionó contra la furgoneta Nissan Trade matrícula X-....-XC , propiedad de la empresa Aluminios Usera S.L. y asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista, que era conducida por Juan Manuel y en la que iba también María Inés ; a consecuencia de tal colisión el Citroen invadió el carril contrario, colisionando con el vehículo Peugeot 205, matrícula DI-....-IB , propiedad de Emilia , siendo conducido este vehículo por Narciso .= Como consecuencia del siniestro resultaron lesionados el conductor de la furgoneta Nissan Juan Manuel , que precisó para su curación varias asistencias médicas, habiendo estado incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 155 días, cinco de los cuales estuvo ingresado en el hospital, y los 150 días restantes fueron impeditivos, resultando también con lesiones la usuaria de este vehículo María Inés , de las que tardó en curar 180 días con una única asistencia facultativa, de los que 60 fueron impeditivos y 120 no impeditivos, apreciándola como secuelas hombro doloroso de carácter leve, dorsalgia de carácter leve y perjuicio estético ligero (leve hundimiento de masa glútea izquierda); a Narciso se le ocasionaron lesiones de las que tardó en curar 38 días que todos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales quedándolo como secuelas cicatrices en el dorso de la mano izquierda.= A resultas de la colisión la furgoneta Nissan Trade X-....-XC resultó con daños cuya reparación se presupuestó en 676.621 pesetas, por lo que al ser tan elevada su propietaria la empresa Aluminios Usera S.L. la dio de baja; esta Furgoneta portaba diverso material y herramientas que también resultó dañado, cuya reparación se desglosa en reparar una radial por importe de 42.456 pesetas, reparación mini-gar 200 que importó 57.594 pesetas, reparación de un grupo de soldadura que ascendió a 34.800 pesetas, y la utilización de un servicio de grúa para llevar el vehículo accidentado a un taller supuso un gasto de 27.840 pesetas. Además la empresa Aluminios contrató durante la recuperación de Juan Manuel a un trabajador que le sustituyese lo que supuso un gasto en salarios de 718.599 pesetas.= Juan Manuel hizo frente a gastos en ortopedia por valor de 36.380 pesetas y a Juan Manuel y a su hija María Inés se le causaron daños en las gafas, en el caso de esta última el cambio de cristales se elevó a 53.000 y la adquisición de plantillas por 9.800 pesetas, y también se produjeron daños en reloj y ropa de ambos cuyo valor no ha podido ser determinado.= El vehículo conducido pro el Sr. Narciso , propiedad de Emilia hubo de ser reparado por los daños ocasionados en la embestida del vehículo conducido por el acusado, dichas reparaciones se elevaron a la suma de 275.780 pesetas.= La aseguradora Mutua Madrileña abonó gastos referentes a los daños de la furgoneta Nissan Trade y gastos de transporte en ambulancia de los lesionados por la cantidad de 264.465 pesetas.= El vehículo Citroen AX matricula VI-....-I resultó con daños sin que su propietaria Rocío haya reclamado, pero tampoco ha renunciado expresamente a las acciones que puedan corresponderle", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Isidro , como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor y de una falta de imprudencia, infracciones precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el delito, multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros (6 €) que hacen un total de mil ochenta euros (1.080 €) y por la falta, multa de dos meses, con cuota diaria de seis euros (6 €), que hacen un total de trescientos sesenta euros (360 €) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año; las dos penas de multa llevan consigo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y asimismo le impongo el abono de todas las costas causadas en el proceso, incluidas lasocasionadas por las acusaciones particulares. Y además el condenado indemnizará a las personas y en las cantidades siguientes: a Juan Manuel en 6.247 euros, a María Inés en 3.700,24 euros.= Los daños a Juan Manuel y María Inés en reloj y ropas se indemnizarán en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia.= A Narciso en 1.527 euros, a Emilia en 1.657,47 euros, a Aluminios Usera S.L. en 9.363,23 euros, a Mutua Madrileña Automovilista en 1.589,47 euros.= Y procede reservar a Rocío las acciones que puedan corresponderle derivadas de los daños sufridos por el robo de uso y daños sufridos por el vehículo de su propiedad Citroen AX, VI-....-I .= De las cantidades anteriores responderá el Consorcio de Compensación de Seguros, conforme a su normativa, y absolviendo a la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros como responsable civil, tal y como solicitaban las acusaciones". Con fecha 17 de octubre de 2002 se dictó por el Juzgado de lo Penal auto aclaratorio en el sentido de la suma que aparece en el Fallo de

6.247 euros como indemnización a favor de Juan Manuel se sustituyó por la de 6.872 euros, y la cantidad de 3.700,24 euros que como indemnización aparece en el Fallo a favor de María Inés , se sustituyó por la de 13.700,24 euros, quedando el resto de la sentencia igual.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Inés , ALUMINIOS USERA S.L. Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren la resolución de instancia tanto algunos de los perjudicados, que interesan el incremento de las indemnizaciones concedidas a su favor y la concesión de los intereses previstos en el art.

20 L.C.S., como la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, condenado al pago como responsable civil directo, que discute, en primer término, la calificación del ilícito imputado al conductor causante del siniestro como robo de uso de vehículo de motor, alegando que el apoderamiento sería únicamente constitutivo de hurto de uso, lo que excluiría la cobertura del Consorcio; impugnando, a continuación, algunos de los conceptos y cuantías indemnizatorias concedidas por el Juzgador a quo; procediendo señalar, respecto de la apelación deducida por dos de los lesionados, que muestran inicialmente su disconformidad con el relato fáctico de la sentencia y solicitan sea aumentado el número de días en que uno de ellos estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y la adición como secuela de la escoliosis padecida por la otra recurrente, que tales alegatos no pueden ser acogidos, por cuanto, aunque el número de días de baja laboral que se infiere de la documentación expedida por la Seguridad Social aportada por el interesado supera en cinco el considerado por el titular del órgano decisor, no cabe olvidar que el mismo atendió al reseñado en el parte de sanidad emitido por el médico forense, de cuya imparcialidad y objetividad no existe razón alguna para dudar, sin que existan indicios que apunten a que dicho perito pudiera haber incidido en un error de...

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